VALENCIA.- La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha pedido a la
Conselleria de Emergencias que, en el plazo de tres días, entregue la
copia íntegra de las grabaciones de las cámaras situadas en los pasillos
del edificio del Cecopi en las que se pueda certificar las entradas y
salidas de la sala en la que se celebró la reunión del 29 de octubre de
2024, bien por su puerta delantera como por la trasera, desde las 15.00
horas en que se convocó al organismo hasta las 23.59.
Asimismo, ha acordado recabar de Les Corts, para que, "a la mayor
brevedad", remitan las respuestas emitidas por el coordinador de
prevención de Emergencias, que declaró como testigo en el procedimiento,
en respuesta a preguntas parlamentarias en relación con la conservación
de las imágenes de la llegada de las autoridades al Cecopi el 29O.
Así lo acuerda en un auto de este miércoles en el que justifica su
decisión en el hecho de que en el proceso de toma de decisiones en
relación con la emergencia "cobra especial importancia la
determinación", tanto de las personas que acudieron al Centro de
Coordinación de Emergencias de l'Eliana, como las que integraron el
Cecopi.
En este último aspecto, señala la jueza que su
conformación "no se produjo de manera conjunta, sino que se fueron
uniendo progresivamente diversos participantes a lo largo de la tarde y
noche del día 29 de octubre de 2024".
Por ello, considera
"pertinente" la unión de las grabaciones a la causa y cuyo mantenimiento
"solo se puede estimar que se produjera por la relevancia de lo
sucedido aquel día y la posible repercusión en un ulterior procedimiento
penal si atendemos al régimen jurídico que se prevé en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales".
En cualquier caso, considera que la investigación de los 230
fallecimientos y de los lesionados "justifica plenamente" esta prueba,
"máxime si atendemos a que las personas que se encontraban en dicho
lugar eran conocedoras de la posibilidad de ser grabadas en el propio
interior de las dependencias del Centro de Coordinación de Emergencias,
se trata de un edificio público, quienes puedan aparecer serán
autoridades y funcionarios en el desempeño profesional y no se invade su
intimidad".
Sin embargo, la jueza rechaza una petición para
que ese testigo identifique a los integrantes de la reunión porque él
mismo "ya manifestó la imposibilidad de identificar a cada uno de los
integrantes de dicha sala roja, funcionarios o autoridades".
Así, señala
que en el procedimiento "se ha identificado a aquellos que acudieron a
la reunión del Cecopi, y se ha recibido declaración a un gran número de
ellos".
Respecto de la sala gris, subraya que ha de atenderse
a que la estructura y distribución de este espacio "ya fue objeto de un
informe de la Guardia Civil", por lo que no resulta precisa esta
prueba.
Por otra parte, tampoco considera relevante para la
instrucción saber el momento concreto en que fue movilizado el camión en
el que se encuentra el Puesto de Mando Avanzado porque desde este
último "ya no se pudieron adoptar medidas de autoprotección previas a
los desbordamientos de cauces y barrancos" y situaría "en un momento
posterior al análisis de la actuación negligente, núcleo de la
investigación, al estudio de las omisiones o a la adopción de medidas
erróneas por las autoridades autonómicas de protección civil".
La jueza también rechaza una petición para pedir a la Embajada de
Japón en España que aporte traducción al castellano de los correos
consulares enviados a través del envío masivo de un e-mail el 28/10/2024
y el 30/10/2024 a sus compatriotas residentes en España y a los
turistas japoneses registrados en España en aquellas fechas y que
explique de qué información disponía en el momento del envío de los
correos y sus fuentes de información.
La magistrada subraya
que se debe de tener en cuenta que efectivamente constituye otra
institución, en este caso, "una legación diplomática, que conocía y
adoptó medidas de protección" de sus nacionales. "Si no se atendió a lo
que decidía la Universitat (de València) era ciertamente difícil que se
conociera lo que indicaba la Embajada de Japón", manifiesta.
Al respecto, expone que "como reiteradamente se ha señalado, ha de
tenerse en cuenta que efectivamente la dana no fue un fenómeno
meteorológico imprevisto, la Universitat de València y otros entes
públicos adoptaron medidas al respecto".
"La constatación de
las medidas, suspensión de clases en la Universidad y en diversos
municipios tiene relevancia por un doble motivo, por el hecho de que no
se disponía de mayor información de la que manejaba la Generalitat, y en
segundo lugar por que constituía un ejemplo de que se debían de adoptar
medidas para proteger a la población que por su difusión y cercanía no
se podían desconocer por la Conselleria de Interior, y debieron servir
de alerta de la gravedad de la situación y la necesaria adopción de
medidas de prevención", sostiene la magistrada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario