sábado, 4 de abril de 2026

El TSJCV establece que trabajadores de Centros Especiales de Empleo cobren el 100% de salario en baja médica



VALENCIA.- La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) establece que los trabajadores que se encuentran en situación de baja médica y desempeñan su labor en Centros Especiales de Empleo cobren el 100% del salario.

Así se desprende de la resolución en la que el tribunal estima la demanda formulada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y declara la nulidad del artículo 118 del VIII Convenio Colectivo Laboral Autonómico de Centros, Entidades y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana.

El sindicato impugnó el artículo autonómico porque establecía que en situación de baja médica (IT), los trabajadores de Centros Especiales de Empleo solo cobraban el 75% del salario. Frente a eso, el convenio estatal reconoce en muchos casos el 100% del salario.

El tribunal estudió el recurso y dio la razón a CSIF al estimar que un convenio autonómico no puede pagar menos que el estatal. En concreto, señala que el convenio estatal organiza todo el sistema de negociación del sector, fija reglas sobre qué se puede negociar y establece mínimos obligatorios. Es decir, actúa como suelo común para todo el sector.

Además, los convenios autonómicos tienen límites. Sí pueden negociar, pero con dos condiciones: respetar los mínimos del estatal y solo prevalecen si son más favorables. En este supuesto la Sala explica que no se cumplía ninguna regla y se producía una rebaja clara de derechos.

Por otra parte, la Sala analiza que esta rebaja se aplica sólo a los Centros Especiales de Empleo y estos centros tienen al menos un 70% de trabajadores con discapacidad. El resultado es que trabajadores con discapacidad cobran menos en situación de baja que otros trabajadores del mismo sector.

Así, el tribunal aprecia una discriminación indirecta por razón de discapacidad, como argumentaba CSIF, e incluso una discriminación por asociación respecto a los trabajadores sin discapacidad de esos Centros Especiales de Empleo.

En resumen, el TSJCV estable que el convenio autonómico no puede rebajar el estatal, que el artículo impugnado es contrario al sistema legal de convenios y que, además, genera una situación discriminatoria.

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