VALENCIA.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sentencia que condenó a
penas que suman cuatro años y dos días de prisión, así como dos años y
un día de suspensión de empleo y cargo público, al que fuera primer
teniente de alcalde y vicealcalde de València con el PP Alfonso Grau por
aceptar relojes de lujo de un contratista del Ayuntamiento, cambiarlos
por otros más caros y pagar la diferencia.
En una
sentencia fechada el 27 de febrero, el alto tribunal desestima los
recursos interpuestos a la sentencia condenatoria que dictó en junio de
2019 la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, que
consideró probado que el político recibió en diciembre de 2010 y el
mismo mes de 2011, en atención al cargo público que ejercía, sendos
relojes de lujo que le había regalado un proveedor del Ayuntamiento, el
empresario Urbano Catalán, responsable de Transvia y Viajes Privilege.
El
entonces primer teniente de alcalde de València cambió los dos relojes
en la joyería donde habían sido adquiridos por el empresario por otros
de mayor valor y pagó la diferencia en metálico para "ocultar el origen
ilícito" de los obsequios. El empresario condenado era apoderado de
varias empresas dedicadas al transporte urbano e interurbano que habían
suscrito con el consistorio valenciano un total de 16 contratos entre
los ejercicios 2006 y 2015. El tribunal cifró en 25.095 euros el lucro
obtenido.
Por
todo ello, la resolución impuso a Grau, por un delito continuado de
cohecho, una pena de nueve meses y un día de prisión, así como a dos
años y un día de suspensión de empleo y cargo público, mientras que por
el delito de blanqueo de capitales, los magistrados decretaron tres
años, tres meses y un día de cárcel. Por su parte, el empresario Urbano
Catalán resultó condenado a nueve meses y un día de cárcel en la causa
por un delito continuado de cohecho.
Ambos
habían presentado recurso a esta decisión que ahora ha rechazado el
TSJ, lo que supone confirmar la sentencia y, además, les impone el pago
de costas.
La sala argumenta
para rechazar algunas de las alegaciones del que fuera número 2 de la
exalcaldesa Rita Barberá que existe "prueba de cargo, plural e
inferencia racional del caudal cumulativo indiciario existente, tanto
respecto del delito de cohecho (como delito antecedente y por el que han
sido condenados ambos acusados), como del de blanqueo, que fueron
razonados en la sentencia recurrida".
Añaden
los magistrados que "es unánime la doctrina jurisprudencial relativa a
que la prueba indiciaria es prácticamente la única que ordinariamente
puede concurrir en un delito de blanqueo, constituyendo, y así se
indica, el medio más idóneo y, en la mayorparte de las ocasiones, único
posible para acreditar su comisión".
En
esta línea, consideran que, partiendo de los hechos probados por la
anterior resolución judicial, se consigna en ellos "una conducta
incardinable en el delito de blanqueo de capitales".
"Se
describe que esa entrega y recepción ilegal por el recurrente de sendos
relojes en dos anualidades, constitutiva de cohecho, y la posterior
conducta del mismo, guiada para ocultar el origen ilícito de los
regalos, de cambiarlos sustituyéndolos, mediante, a su vez, la compra,
de otros relojes de mayor valor que vienen a sustituirlos, y cuyo pago
se hace mediante dicha devolución y abono de la diferencia en dinero
metálico", apuntan.
Y
prosiguen: "Se aprecia pues, que viene a describirse la modalidad de la
conducta de 'conversión' de los bienes a que se refiere el tipo penal,
al devolver los iniciales relojes de procedencia ilícita (de un cohecho)
al circuito o comercio económico legal (serían inicialmente legales
cuando se compraron por el Sr. Urbano, pero no lo son para el
recurrente, en cuanto los recibió del anterior como regalo, y por tanto,
siendo su detentación ilícita), y, además, no se castiga por blanqueo
por la recepción de los relojes (que constituye la figura del cohecho
pasivo) sino por otra conducta posterior e independiente (de conversión o
sustitución de los ilícitamente recibidos por otros relojes nuevos
computando el valor de los primeros para lograr la ocultación de la
previa acción), reseñando los hechos, que su actuación está presidida
por esa intencionalidad de ocultación".
En
consecuencia, inciden en que, "pese al innegable esfuerzo dialéctico
del recurrente, existe prueba de cargo, plural, suficiente y la
valoración de la misma, no resulta contraria a las reglas de la lógica
ni de la racionalidad (no concurriendo fisuras de fuste, ni las
inferencias son excesivamente abiertas o débiles), y ello respecto de
ambas infracciones".
"Cuestión
distinta es -agregan-, que la parte recurrente discrepe de dicha
valoración, pero ello no obsta a tener por enervada, legalmente, la
citada presunción de inocencia, ni tampoco la Sala de instancia ha
albergado dudas que hicieran operativo el principio in dubio pro reo,
todo lo cual, conlleva que el motivo, y con ello el recurso, deba ser
desestimado".
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