MADRID.- El
Consejo de Ministros ha aprobado este lunes una línea de ayudas
directas por valor de 200 millones de euros para las explotaciones
agrarias que hayan sufrido daños por el impacto de la DANA de las
últimas semanas en la Comunidad Valenciana.
Así lo ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la
rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha precisado
que estas ayudas llegan para ayudar a las explotaciones que hayan
sufrido daños que les impidan realizar la siguiente campaña con
normalidad o que tengan unas pérdidas de su potencial productivo
superiores al 40%.
"Hemos visto muchas imágenes en la televisión de cultivos o de
granjas destrozadas, pero eso es porque los agricultores estaban en
nuestras ciudades y pueblos ayudando con sus tractores, y en realidad el
campo ha sufrido muchos daños y severos como consecuencia de esta DANA.
Ahora tenemos que ayudarles con la misma determinación que nuestros
agricultores se han volcado con los vecinos en las zonas afectadas", ha
indicado Sánchez.
De esta forma, el Gobierno también ha puesto en marcha otra línea
adicional de crédito ICO-MAPA-Saeca, por valor de 60 millones de euros,
para agricultores y ganaderos, así como un programa para reparar
infraestructuras agrarias como por ejemplo caminos, bancales o sistemas
de regadío por valor de 175 millones de euros que será ejecutado por
Tragsa.
"Nuestro objetivo es recuperar la producción de los alimentos cuanto
antes, pero también evitar el abandono de la actividad agrícola,
especialmente en aquellas zonas urbanas con pequeñas explotaciones que
se encuentran en su periferia", ha indicado Sánchez.
Medidas a favor de los autónomos
El
presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que el Consejo de
Ministros de este lunes ha aprobado una nueva prestación extraordinaria
por cese parcial para autónomos, que les permitirá compatibilizar su
actividad durante tres meses con la recepción de esta ayuda.
Tal y como ha indicado el presidente del Gobierno, esta prestación
extraordinaria por cese parcial que percibirán los trabajadores por
cuenta propia afectados por la DANA será el equivalente al 50% de su
base de cotización.
Esta media forma parte del nuevo real decreto ley aprobado este lunes
por el Gobierno, que contiene 110 medidas adicionales para hacer frente
a la catástrofe provocada por la DANA, con una inversión agregada de
3.765 millones de euros, que se suman al primer paquete de ayudas de
10.600 millones de euros aprobado la semana pasada.
Entre las medidas del primer paquete, el Gobierno aprobó una mejora
extraordinaria en la prestación por cese de actividad para los autónomos
directamente afectados por la DANA y que han tenido que suspender su
actividad.
Esta medida permitía poder acceder a la prestación por cese de
actividad -- 70% de la base reguladora -- sin necesidad de cumplir con
el periodo mínimo de cotización, que es habitualmente de 12 meses, y sin
que este tiempo les compute de cara a futuras prestaciones, lo que se
conoce como 'contador a cero'.
De igual manera, el Gobierno ha aprobado este lunes que se elimine la
necesidad de un número de años previos cotizados para poder acceder a
la nueva Incapacidad Temporal extraordinaria para trabajadores o
autónomos con daños físicos y psicológicos provocados por la DANA, una
incapacidad que se ha asimilado a la de accidente de trabajo para que se
garantice desde el primer día el primer día el 75% del salario.
Medidas para que 400.000 trabajadores mantengan sus ingresos
El
Consejo de Ministros de este lunes también ha aprobado un Real Decreto-ley con
medidas laborales para los trabajadores afectados por la DANA, el
llamado 'escudo laboral', con efectos retroactivos desde el 29 de
octubre, que permitirá mantener sus ingresos a unos 400.000
trabajadores, según ha subrayado el presidente del Gobierno, Pedro
Sánchez, en una comparecencia ante la prensa.
Este paquete de medidas laborales forma parte de un segundo bloque de
110 medidas aprobado este martes para los damnificados por la DANA, en
el que se incorporan algunas medidas, no sólo de respuesta inmediata
para los afectados, sino también para las laborales de reconstrucción.
En este sentido, el Gobierno ha aprobado que el Servicio Público de
Empleo Estatal (SEPE) pueda distribuir 50 millones de euros entre los
municipios afectados por la DANA a través de una concesión directa de
subvenciones para financiar la contratación de desempleados en el sector
agrario, inscritos como demandantes de empleo, que por culpa de la DANA
no puedan realizar labores agrícolas, y que puedan ayudar con su
trabajo a las labores de reconstrucción de las zonas afectadas.
"Todo el escudo social y también el escudo laboral que estamos
creando van a ayudar a hasta 400.000 trabajadores a mantener sus
ingresos, a 30.000 empresas a reactivar su actividad económica y a
100.000 hogares a cubrir sus necesidades básicas", ha destacado Sánchez
tras la reunión del Consejo de Ministros.
Del 'escudo laboral' forman parte los Expedientes de Regulación
Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor o por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción (ETOP) vigentes desde la reforma
laboral. A ellos podrán acogerse empresas radicadas en las zonas
sacudidas por la DANA pero también aquellas que justifiquen que su
actividad se ha visto afectada por el temporal.
"La semana pasada activamos ya los ERTE de fuerza mayor, que se
aplicarán de forma retroactiva en las zonas afectadas. Y hoy hemos
decidido reforzar esos ERTE, ampliando su aplicación a todas las
empresas y, en consecuencia, a los trabajadores y trabajadoras, que,
aunque no estén localizadas en los municipios afectados, han visto su
actividad severamente dañada por la DANA", ha explicado Sánchez.
Los trabajadores incluidos en ERTE que vean reducida su jornada
laboral o suspendido su contrato de trabajo por la DANA tienen derecho a
una prestación contributiva, del 70% de la base reguladora, que no
exige un periodo previo de cotización y que tampoco consume periodos
cotizados. Las empresas en ERTE estarán exoneradas del pago del 100% de
las cotizaciones al menos hasta el 28 de febrero de 2025.
Para agilizar la tramitación de suspensiones de contrato y
reducciones de jornada por fuerza mayor, los informes de la Inspección
de Trabajo serán potestativos sin afectar a la comprobación posterior de
los requisitos legalmente establecidos, ha informado el Ministerio de
Trabajo en un comunicado.
El 'escudo laboral' incluye, como novedad, permisos retribuidos, con
el 100% del salario, a los trabajadores que por motivo de la DANA no
puedan acudir a su puesto de trabajo o teletrabajar. A diferencia de los
que se pusieron en marcha durante la pandemia, estos permisos serán no
recuperables, de forma que el trabajador no tendrá que recuperar para la
empresa las horas no trabajadas.
Estos permisos, que no implicarán pérdida de cotizaciones y se
computarán por tanto como trabajo efectivo, tendrán plazos
indeterminados (no se tasarán los días de permiso), salvo en el caso del
permiso por fallecimiento de familiares, que se amplía a cinco días
hábiles a contar desde que se produzca el sepelio.
Las causas por las que los trabajadores podrán acogerse a estos
permisos son diversas. Así, podrán acceder a ellos los trabajadores que
no puedan desplazarse a su trabajo si el desplazamiento supone un
peligro para su seguridad y salud o interfiera en las labores de rescate
y recuperación.
También será posible cobrar un permiso retribuido cuando los
trabajadores tengan que atender a las tareas de búsqueda de sus
familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los
mismos; cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o
enseres, no estén en disposición de acudir al trabajo, o cuando no sea
posible el trabajo a distancia por falta de dispositivos o cobertura.
En todos estos supuestos, los trabajadores podrán ausentarse de su
puesto y acogerse a estos permisos. Además, se considerarán justificadas
las faltas de puntualidad o las interrupciones de la jornada laboral
que se deriven de las mismas.
El 'escudo laboral' al que ha dado luz verde el Consejo de Ministros
incluye además una prestación extraordinaria para empleadas de hogar,
del 70% de la base reguladora, sin periodo de carencia (es decir, sin
necesidad de reunir un periodo mínimo de cotización) y sin consumo de
cotizaciones.
Además, se simplifican las causas para poder acceder a esta
prestación, por ejemplo, en el caso de que el empleador muera, esté
desaparecido o no tenga domicilio.
El 'escudo laboral' contempla que las empresas beneficiarias de las
ayudas directas por la DANA no podrán despedir por fuerza mayor o ETOP, y
el despido sería considerado nulo.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos,
de relevo y de interinidad, por causas relativas a la DANA, supondrá la
interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como
de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
Si se estuviera percibiendo con anterioridad una prestación
contributiva, compatible con un contrato de trabajo a tiempo parcial que
se suspenda o en el que se reduzca la jornada, el trabajador podrá
elegir entre mantener dicha prestación elevando su cuantía o suspenderla
para solicitar la prestación regulada por la DANA y reanudarla cuando
se reincorpore a su trabajo con normalidad.
Como se hizo en pandemia, el Ministerio de Trabajo ha puesto en
marcha un plan, denominado 'Plan Mecuida', que permitirá a los
trabajadores adaptar o reducir su jornada hasta el 100% para el cuidado
de menores y otros familiares.
El 'Plan Mecuida' contempla todas las posibilidades de adaptación de
jornada: desde el teletrabajo, a la adaptación del horario laboral y la
reducción de la jornada, incluso hasta el 100% de la misma. Estos
derechos de conciliación se configuran como un individuales.
El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por
circunstancias excepcionales relacionadas con la DANA habrá de estar
justificada, ser razonable y proporcionada y tener en cuenta las
necesidades concretas de cuidado del trabajador y las necesidades de
organización de la empresa.
Este derecho de adaptar la jornada podrá referirse a la distribución
del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones
laborales, cuya alteración o ajuste permita al trabajador dispensar los
cuidados. Así, puede consistir en cambio de turno, alteración de
horario, horario flexible, jornada partida o continuada, o cambio de
centro de trabajo, entre otras.
En caso de reducciones de jornada que lleguen a la totalidad de la
misma, el derecho del trabajador deberá estar justificado y ser
razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
Si el trabajador disfruta de una reducción de jornada previa podrá
renunciar temporalmente a ella o tendrá derecho a que se modifiquen los
términos de su disfrute. Esta solicitud debe limitarse al periodo
excepcional de duración de la crisis de la DANA.
En lo referente a las entidades de la economía social, se extiende
este escudo laboral a las cooperativas y las personas socias
trabajadoras.