MADRID.-El Tribunal Supremo ha absuelto al ex director general de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad de falsear las cuentas de 2010 de la entidad por entender que existe "al menos una duda razonable" sobre el efecto real que tuvo dar de baja los activos titulizados.
Sin embargo, condena a
la ex directora general María Dolores Amorós, que sucedió en el puesto a
López Abad, por un delito societario de falsedad en las cuentas del
primer trimestre y del primer semestre de 2011, aunque rebaja su pena de
tres años a un año y seis meses.
Por el mismo motivo condena al ex director general del
Área de Planificación y Control Teófilo Sogorb, si bien rebaja su
condena de cuatro a dos años de cárcel.
En octubre de
2017, la Audiencia Nacional condenó a la antigua cúpula de la caja a
penas de entre dos años y nueve meses y cuatro años de prisión por
considerarlos culpables de haber falseado las cuentas de la entidad
entre 2010 y 2011.
Ahora, la Sala de lo Penal admite el recurso de López Abad y del ex director general de Inversiones y Riesgos Francisco José Martínez García y les absuelve del delito societario continuado de falsedad contable del ejercicio de 2010, al considerar que no ha quedado suficientemente acreditado que la alteración de las cuentas fuera “idónea para causar un perjuicio a la sociedad, a los socios o a un tercero”.
Ahora, la Sala de lo Penal admite el recurso de López Abad y del ex director general de Inversiones y Riesgos Francisco José Martínez García y les absuelve del delito societario continuado de falsedad contable del ejercicio de 2010, al considerar que no ha quedado suficientemente acreditado que la alteración de las cuentas fuera “idónea para causar un perjuicio a la sociedad, a los socios o a un tercero”.
El alto tribunal entiende que el fallo de la
Audiencia Nacional no resuelve la cuestión de si uno de los hechos que
se atribuye a López Abad y Martínez García, dar de baja en el balance
activos titulizados, alteró la imagen fiel de la CAM.
Ante
la imposibilidad de afirmar la existencia de una alteración relevante
de la imagen fiel de la entidad, prosigue el Supremo, derivada del hecho
de que cualquiera de las dos opciones hubiera llevado a un resultado
similar, "no puede apreciarse con la necesaria certeza la idoneidad para
causar un perjuicio", de ahí que los absuelva.
El
Supremo se pronuncia también sobre las cuotas participativas emitidas
por la caja en 2008, sobre lo cual la Audiencia Nacional consideró que
no estaba acreditado que los inversores que suscribieron este producto
entre el 1 de marzo y el 22 de julio de 2011 lo hicieran fiándose en la
"supuesta e irreal situación económica de la entidad".
Menos
aún, señalaba la sentencia de octubre de 2017, que los acusados
hubieran maniobrado artificiosamente en su propio beneficio, de la CAM o
de terceros.
El Tribunal Supremo destaca ahora que
no puede revisar los hechos probados sobre las cuotas participativas, y
recuerda que de ellos no puede deducirse la "necesaria vinculación"
entre la falsedad de los datos incorporados a los documentos sobre el
estado económico de la CAM y el perjuicio sufrido por los adquirientes
de dichas cuotas.
En su momento, explica el Supremo,
la Audiencia Nacional rechazó la existencia de delito al no quedar
acreditado que hubiera actuación engañosa o torticera de los acusados,
basándose en el hecho de que el perjuicio económico no superó los
300.000 euros.
No consta cuántas cuotas participativas
se adquirieron en el periodo en el que tuvo lugar la intervención de la
entidad por parte del Banco de España; la CAM fue intervenida el 22 de
julio de 2011 por el Banco de España, que capitalizó la entidad mediante
una aportación de 2.800 millones y nombró al FROB como su administrador
provisional.