PALMA DE MALLORCA.- La alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, se ha
personado en la parte del caso Nóos sobre cuya competencia debe
pronunciarse el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana
(TSJCV), después de que el pasado mes de mayo el juez instructor José
Castro elevase una exposición razonada con los indicios delictivos que
pesan sobre la primera edil así como sobre el expresidente de la
Generalitat Francisco Camps, en relación a las negociaciones previas a
la firma del convenio del Valencia Summit y de los Juegos Europeos.
En el escrito que ha remitido a la Sala de lo Civil y Penal del
TSJCV, la defensa de Barberá pide
que, habiendo tenido conocimiento de que en la exposición razonada se
apunta a su supuesta responsabilidad penal en el marco de esta causa, se
le remitan las diligencias practicadas al respecto así como las que más
adelante vayan a efectuarse.
De este modo, la máxima instancia judicial de la Comunidad
Valenciana ya tiene por parte a la alcaldesa, asistida de abogado y
procurador, según una providencia dictada este lunes, mientras que será a
partir de septiembre cuando se pronuncie sobre la cuestión de
competencia planteada para instruir los delitos atribuidos a Camps y
Barberá: malversación continuada, prevaricación, fraude a la
Administración y falsedad en documento oficial.
En su exposición razonada, de 70 páginas de extensión, el titular
del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma subrayaba cómo la
contratación del Instituto Nóos de cara a impulsar el Valencia Summit,
por cuyas tres ediciones la entidad percibió unos tres millones de euros
públicos, respondía "sólo al deseo" de ambos de "doblegarse a las
exigencias de Don Iñaki Urdangarin en atención a su parentesco con la
Casa de S.M. El Rey".
A partir de ahí, aseveraba el magistrado, las contrataciones de
Nóos fueron actos "estrictamente voluntaristas en la medida en que no
obedecían a procurar el interés general" sino "sólo al deseo de
doblegarse a las exigencias, que por muy cortésmente que se planteasen
no dejaban de serlo", del Duque de Palma.
Así, el juez recalcaba el hecho de que, sin que se iniciara
"absolutamente ningún procedimiento administrativo de contratación" y
"en exclusiva atención" a que por parte de Camps era "hartamente
conocido" que al frente de Nóos estaba Urdangarin, el expresidente
valenciano "entendía que era obligado acceder [a las pretensiones del
Duque] en atención a que era el yerno de S.M. El Rey".
Asimismo, aludía a la presunta intervención de Camps en las
negociaciones de unos Juegos Europeos que nunca tuvieron lugar pero por
los que Nóos percibió 382.000 euros del gobierno valenciano.
Al respecto, el instructor incidía en que la aprobación del
convenio por parte de la Generalitat no estuvo precedido de ningún
estudio económico ni de mercado, aseverando que "sin el beneplácito del
presidente, don Francisco Camps, no se comprende ese sometimiento [del
gobierno valenciano] a las exigencias" del marido de la Infanta
Cristina. "El objetivo del convenio nunca llegó a cumplirse pero las
arcas de la Comunidad Valenciana se vieron reducidas en la suma de
382.203 euros", abundaba.
El magistrado destacaba en esta línea la "sorprendente celeridad"
con la que fue tramitado este expediente en la medida en que "tres días
consecutivos, navideños por demás [a finales de 2005], lo que un es un
impedimento jurídico pero sí una no muy usual práctica", bastaron para
que en distintos ámbitos administrativos "perfectamente sincronizados
entre sí se pudiera informar, concertar y aprobar" el convenio de
colaboración para la organización de los JJEE.
Un convenio rubricado por un importe de seis millones de euros
que, "al modesto entender" del juez, es "difícilmente conciliable con la
serenidad y profundidad con la que se deben abordar cuestiones de tal
importancia". Castro hacía hincapié en el hecho de que a la dotación
económica de la Generalitat se la llamase "subvención" como "una manera
de burlar las ineludibles previsiones de las normas sobre contrataciones
de las Administraciones Públicas, que se inspiran en los principios de
igualdad y publicidad".
Aspectos de los que "deliberadamente se prescindió para contratar
arbitrariamente a quien estaba detrás del Instituto Nóos, Don Iñaki
Urdangarin, al objeto de que desplegara toda su área de influencias
tanto en su condición de vicepresidente del Comité Olímpico Español como
en razón de su parentesco con la Casa Real, intencionadamente utilizado
para vencer cualquier resistencia".