CASTELLÓN DE LA PLANA.- La Audiencia de Castellón ha desestimado el recurso
presentado por la Confederación de Empresarios de Castellón (CEC) y
cinco empresas contra el auto de incoación de procedimiento abreviado en
la instrucción de la causa por posible fraude en cursos de formación.
La sección primera considera que las pruebas practicadas hasta el
momento "no permiten descartar" que se hayan cometido los delitos, por
lo que la instrucción continúa.
Así se desprende del auto que ha hecho público este lunes el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el que se resuelve
el recurso que presentaron los investigados el pasado 7 de febrero.
Los recurrentes pretendían que se archivara el proceso al solicitar
que se desestimara el auto de incoación de procedimiento abreviado
(proceso penal que instruye una causa cuando las penas privativas de
libertad no superen los cinco años) dictado anteriormente por el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Nules.
El magistrado explica en la resolución del recurso que con la
instrucción se realizan las actuaciones necesarias para decidir "no si
hay responsabilidad penal, sino si se debe o no abrir juicio oral para
decidir la posible responsabilidad de una persona determinada".
Y por tanto, añade, "en los procesos en que existen indicios de la
comisión del hecho y su valoración como delito en términos de
probabilidad razonable no procede el sobreseimiento y se justifica la
continuación de la causa".
Estas exigencias "se cumplen ampliamente el citado auto de incoación
de procedimiento abreviado", el cual recoge el relato de los hechos que
explica que los investigados, cuatro empresas, la CEC, dos personas y
el Instituto de Fomento de Formación Empresarial de Castellón S.L.,
emitieron facturas con cargos a fondos de subvención concedida a CIERVAL
por cursos de formación que no se impartieron.
Fueron "directamente abonados a sus emisores desde la CEC cuando esos
cursos ni se iban a impartir ni habían sido incluidos como docentes en
el programa, ni participaban en el módulo de riesgos laborales que
supuestamente debían impartir según constaba en la memoria del Plan de
Formación aprobado".
El magistrado asegura que se trata de un relato de los hechos que
"no permite descartar su consideración como delictivos y que podrían, de
quedar definitivamente probados, subsumirse en los tipos penales de
falsedad en documento mercantil y fraude de subvenciones y que,
contrariamente a lo expuesto por los recurrentes, se apoyan en las
múltiples diligencias de investigación practicadas".
Los testimonios prestados y la documentación recabada en esta fase de
instrucción, según argumenta el magistrado, "constituyen diligencias de
investigación que permiten considerar la existencia de suficientes
indicios racionales de criminalidad contra los ahora recurrentes para el
dictado de la resolución que acuerda continuar contra ellos la causa
por los trámites del procedimiento abreviado".
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