Así consta en el escrito, en el
que la defensa de la exconsellera, investigada en la causa junto al que
fuera su número dos, Emilio Argüeso, ex secretario autonómico, señala
que «desde el absoluto respeto» por las víctimas, familiares y
damnificados, las inundaciones del 29 de octubre parten del hecho
«indiscutible» de ser «una catástrofe natural de una magnitud
impresionante que se desencadenó con una rapidez imparable».
En el documento, alega que «nadie ha atentado contra la vida de los
fallecidos» al ser una catástrofe natural que «por sus características y
velocidad de su curso constituyó un fenómeno de imposible previsión o
en su defecto, de evitación», por lo que procede el archivo.
Como
argumento, agrega que «en España, y en la Comunidad Valenciana,
singularmente, se producen de vez en cuando tragedias de la Naturaleza
que producen gran cantidad de víctimas en muy poco espacio de tiempo» y
cita, la riada de Valencia de 1957, la de Bilbao en 1983 o la «más
mortífera de todas, el Covid 19».
La defensa, en el recurso contra el auto por el que la jueza acordó
citar a Pradas como investigada, reprocha que se le atribuye esa
condición en este proceso para averiguar las responsabilidades penales
por 225 homicidios imprudencias y lesiones imprudentes --además de tres
personas que aún están desaparecidas-- en función del cargo que
ostentaba «como máxima autoridad» pero «obviándose que existía
codirección con la delegada del Gobierno en relación a las medidas de
autoprotección de la población».
En esta línea, defiende que las competencias en las materias
afectadas por la acción de la dana «no se refieren solo a protección
civil» y subraya que, «desde luego», el Estado «tiene igualmente
competencias y de él dependen organismos que también participaron de
modo relevante en los hechos, como la Delegación del Gobierno, la AEMET y
la Confederación del Júcar».
Así, sostiene que el origen principal de lo sucedido «hay que decirlo
con toda claridad, no fueron tanto las lluvias sino la inexistencia de
las obras de encauzamiento de los ríos que arrastraron las aguas por el
barranco del Poyo, obras no ejecutadas por decisiones de
Administraciones anteriores» y agrega que «no es admisible centrar la
cuestión en la falta o mejor, en el retraso del aviso de la llamada
Es-Alert ya que la cuestión es mucho más compleja».
La defensa apunta que en los hechos intervinieron «por acción u
omisión innumerables organismos de las distintas Administraciones» y
enumera que existía una «selva normativa en la que aparecen incontables
referencias a la necesidad de coordinación»; niega que existiera un
«mando único» sino que estaba el Cecopi, constituido por representantes
de diversos organismos a fin de contribuir a la toma de las decisiones y
«un comité dual de dirección» formado por Pradas y la delegada del
Gobierno, así como un Comité de Seguimiento.
En esta línea, añade que no había protocolos aplicativos del sistema
Es-Alert ni tampoco estaba «protocolizado e implementado» en los planes
de emergencia la colaboración con el 112 y las autoridades de protección
civil o la información a transmitir al Cecopi sobre la posibilidad de
desbordamiento de las cuencas.
Además, sostiene que dar la alarma en
caso de peligro inminente de rotura de presas correspondía al director
del plan de gestión del riesgo de inundación, que era el director de la
CHJ.
Para la defensa, es «disparatado» determinar la relación de
causalidad en los fallecimientos producidos, «ante las múltiples
concausas concurrentes, y desconocerse qué norma reglamentaria habría
incumplido nuestra defendida» y considera que el orden penal no es el
«idóneo» en este caso «aunque se inspire en el loable propósito de hacer
justicia».
A su juicio, la respuesta a lo sucedido debe centrarse en el ámbito
de lo contencioso-administrativo ya que el penal «solo puede venir
precedido de la declaración de responsabilidad por delito», algo que «se
vislumbra más que difícil, muy improbable, resultando absolutamente
inadmisible que se seleccione como 'cabeza de turco' (permítaseme la
expresión) a nuestra representada, con la pretensión de poder atribuirle
la responsabilidad penal por los fallecimientos producidos, por su
posición institucional» el 29 de octubre.
La defensa destaca la necesidad de evitar seguir en la vía penal
«con una tarea verdaderamente hercúlea por su complejidad, extensión,
duración en el tiempo, personas físicas y jurídicas involucradas, costo
de todo lo anterior y dificultades dogmáticas en el derecho penal para
atribuir finalmente responsabilidad penal, que sólo conduce a la
consiguiente frustración de las víctimas, muchas de las cuales
probablemente ni siquiera alcanzarán a ver el final de ese incierto
camino».
Así, indica que la investigación de las causas de lo sucedido, así
como la depuración de posibles responsabilidades «se encuentra situada
en el ámbito político, con las tres comisiones parlamentarias de
investigación, creadas al efecto (en el Congreso, Senado y Corts
valencianas)» y en el jurídico reclama que se archive este procedimiento
«lo antes posible y dirigir el tiro, al ámbito donde procede: el
contencioso-administrativo».
La defensa de Pradas insiste en que es «evidente», con toda la
información de la que se dispone, «no cabe atribuir responsabilidad
penal por la muerte de las víctimas de esta dana 2024 en la Comunidad
valenciana, a personal técnico o político concreto, relacionado con los
hechos de sus competencias, sino todo lo más al funcionamiento de las
tres Administraciones implicadas, cuya exacta determinación no
corresponde a la jurisdicción penal».
El ex secretario autonómico de Seguridad también ha presentado
recurso al auto en el que se acuerda su investigación y en el que pide
que se anule o revoque al no haber motivos para llamarle a declarar y
reclama que se determine la totalidad de posibles víctimas antes de
hacerlo.
Para la defensa de Argüeso, el auto tiene una «grave omisión» por no
relacionar a la totalidad de víctimas y también cuestiona que no se
llame a declarar como investigada a la responsable del 112 en esos días y
sí a él «que era un miembro más del Cecopi, organismo donde nunca
llegaron las llamadas del 112.
Y subraya que el ex alto cargo »no tenía
competencia orgánica o funcional alguna para decidir" ningún extremo: ni
si se enviaba o no el mensaje del ES-Alert; ni el contenido ni la hora,
que finalmente fue a las 20.11.