La norma que, en todo caso deberá ser convalidada por el Parlamento,
establece un reparto obligatorio de menores migrantes no acompañados
desde Canarias, Ceuta y Melilla al resto de España.
En un
documento de 15 páginas, el denominado "Real Decreto-ley de medidas
urgentes para garantizar el interés superior de la infancia y la
adolescencia", se recoge un nuevo artículo 35 que establece criterios
para la distribución de menores, como la población, la renta per cápita,
la tasa de paro, el esfuerzo realizado anteriormente, el número de
plazas para la acogida o la condición de ciudad fronteriza o de
insularidad.
Si bien, según explicó este martes el ministro de
Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, en
rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, estos criterios
pueden ser modificados por la Conferencia Sectorial de Infancia y de
Adolescencia.
En este sentido, el real decreto-ley refleja en
la disposición adicional primera que "los criterios de aplicación del
Plan de respuesta solidaria ante la situación de contingencia migratoria
extraordinaria para la infancia y adolescencia migrante no acompañada
deberán aprobarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la
entrada en vigor de este real decreto-ley".
Por otro lado, la
disposición adicional segunda revela que las reubicaciones de personas
menores de edad extranjeras no acompañadas que en la actualidad se
encuentran en territorios con sobreocupación, como Canarias y Ceuta,
deberán llevarse a cabo dentro del plazo máximo de un año desde la
entrada en vigor de la norma, es decir, el 20 de marzo de 2026.
Para futura reubicaciones por sobreocupación, el decreto fija un plazo
de 15 días naturales a contar desde la inscripción del menor en el
Registro de Menores Extranjeros no Acompañados para el traslado a la
comunidad o ciudad autónoma de destino.
Igualmente, el Gobierno
explica en el real decreto-ley que, en principio, en situaciones que no
sean de contingencia migratoria extraordinaria, "resulta necesario que
las comunidades y ciudades autónomas, en tanto que competentes para las
actuaciones de atención e integración social de las personas menores de
edad extranjeras no acompañadas, den la conformidad al reparto, como ha
ocurrido ya en los acuerdos de 30 de septiembre de 2022, antes
referidos".
"La explicación explícita y razonada de este real
decreto-ley se encuentra en la propia situación de contingencia
migratoria extraordinaria de la protección del interés superior de la
infancia y adolescencia migrante no acompañada, que se caracteriza por
la situación de entrada en gran número de personas menores de edad
extranjeras no acompañadas en España evitando el control de entrada
fronterizo", argumenta.
Además, el Ejecutivo indica que esta
contingencia extraordinaria genera una "necesidad urgente" de protección
de las personas menores de edad extranjeras no acompañadas por todas
las Administraciones competentes, "que no puede ser atendida únicamente
por los servicios ordinarios reforzados de la comunidad o ciudad
autónoma de entrada".
En cuanto a cuando se declarará la
situación de contingencia migratoria extraordinaria, esta se dará en
aquellas comunidades o ciudades autónomas cuyo sistema de protección y
tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas exceda en
ocupación tres veces su capacidad ordinaria.
Asimismo, según avanzó este martes el ministro Torres, la capacidad
de acogida de cada comunidad autónoma se obtendrá de dividir la
población total de cada una a 31 de diciembre del año anterior, por el
cociente resultante de dividir la población total de España entre el
número máximo de personas menores de edad extranjeras no acompañadas
atendidas por el conjunto del sistema de protección español, según los
datos que envíen las comunidades hasta el 31 de marzo de 2025, y previa
inscripción en el registro de menores y certificación del Ministerio de
Juventud e Infancia.
Para años sucesivos, esta capacidad máxima
se aprobará anualmente y las Ciudades y comunidades autónomas deberán
remitir a la persona titular de la Presidencia de la Conferencia
Sectorial de Infancia y Adolescencia antes del 15 de enero la
certificación del titular de la Consejería competente del número máximo
de personas menores de edad extranjeras no acompañadas atendidas por su
sistema de protección.
El Gobierno también ha garantizado en
las disposiciones adicionales del decreto la suficiencia financiera con
un fondo adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, para el que se
contará en 2025 con un crédito extraordinario de 100 millones de euros.
La aprobación de este Real Decreto llega tras haber alcanzado el
Gobierno un acuerdo con Junts para que la iniciativa pueda salir
adelante en la Cámara Baja. De hecho, los de Carles Puigdemont han
cambiado su postura en esta cuestión después de pactar con el PSOE el
traspaso de la delegación de competencias de inmigración a Cataluña.