Así, en el auto en el que cita a declarar como investigados (aún sin
fecha) a la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, y a su
número dos, Emilio Argüeso, señala que el problema residiría «no en la
ausencia de información, la había sobrada, y por innumerables medios, en
tiempo real, al alcance de los responsables, ni si la información venía
de órganos dependientes de la administración central (CHJ o AEMT) o
autonómica (el 112 Comunitat Valenciana) sino en el hecho de que ante
dicha información o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su
alcance (lo que resultaría igualmente grave), no se supieran por dónde
discurría el barranco del Poyo, la situación del resto de poblaciones no
relacionadas con dicho barranco, o no se tomaran las decisiones
pertinentes por quien tenía el poder de decisión».
La magistrada mantiene que las circunstancias de este retraso deberán
ser averiguadas en este procedimiento en el que rechaza citar al
'president' de la Generalitat, Carlos Mazón, sin perjuicio de que él
pueda solicitarlo voluntariamente.
La instructora detalla que las
funciones del 112, conforme a la Ley valenciana de 13/2020 de Protección
Civil y Gestión de Emergencias, son, entre otras, alertar con rapidez.
Esa función, convierte a los cargos y autoridades que ejercían sus
funciones «en garantes de que no se produjeran los fallecimientos» de la
dana.
«No era preciso la movilización de recursos materiales y humanos, de
las fuerzas y cuerpos de seguridad, obligar a la asunción de riesgos por
terceros, restringir algún tipo de derecho fundamental, exigir la
colaboración de la propia población en la protección civil, obtener la
autorización de la Delegación del Gobierno, solicitar la declaración de
emergencia nacional para que ulteriormente se acordara la remisión de
los avisos por el Ministro del Interior, solicitar la colaboración de
las administraciones locales», enumera la jueza, ni «contar con el
asentimiento o conformidad de hasta 29 personas que integraban el
Cecopi».
«Simplemente tomar la decisión de avisar a los ciudadanos que podían
verse afectados», resume y añade que la instrucción determinará «las
causas, que hasta el momento no resultan explicables, no solo para los
familiares de los fallecidos, sino para esta juez instructora, de por
qué no se indicó a la población de que se resguardara subiendo a zonas
altas, más allá del doloroso, por su tardanza, e incompleto, por su
contenido, mensaje que se ceñía a evitar desplazamientos».
La «omisión en tiempo de las alarmas y una actuación errónea en su
contenido, el consejo de subir a las zonas altas se produjo cuando ya se
habían producido los fallecimientos» exige tomar declaraciones como
investigados a los responsables de la emergencia, señala la instructora.
A su juicio, «resulta nuevamente extraño que se pretenda descargar en
los técnicos el contenido del mensaje» así como «el conocimiento y
operatividad del sistema ES-Alert, que constituye un medio, no el único,
para alertar a la población», además de que apunta que, en este caso,
fue «tardío y erróneo».
El aviso se difundió a las 20.11 horas, cuando
ya se habían producido las inundaciones.
Además, resalta que la convocatoria del Cecopi se llevó a cabo «con
una gran demora», mientras que la toma de decisiones por la
administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo
«con un retraso todavía mayor».
Según la magistrada, los anuncios de la gravedad de la situación se
habían producido por parte de Aemet, en días previos y el mismo 29-O; con
las llamadas del 112, con un total de 19.821; con los medios de
comunicación, que fueron informando «de manera clarísima» y por la CHJ,
cuyo acceso a la información se podía efectuar tanto a través del
sistema integrado SAIH como por los correos electrónicos.
Para la jueza, las alegaciones de ausencia de información como
«elemento exculpatorio», «se han vertido no solo respecto de la CHJ,
organismo respecto del cual se ha afirmado reiteradamente que no
informó suficientemente, sino igualmente se extendería al 112, que
integraría la administración autonómica y que constituye un canal de
información privilegiado por estar integrado en las mismas dependencias
del Cecopi».
Así, mantiene que el argumento de «periodo de trabajo exclusivamente
presencial» que alegó la Generalitat sobre el «receso» en el Cecopi es
«un eufemismo» en el que «se apartaría cuanto menos a la CHJ» y solo «se
puede entender desde el convencimiento de que la decisión era una
cuestión autonómica».
Para la instructora, constituye «un saber común» las repercusiones de
las inundaciones en la Comunidad Valenciana, con la riada de 1957 y la
pantanada de Tous como las más graves. Por ello, recalca que
«correspondía a las autoridades autonómicas alertar a la población,
acordar las medidas pertinentes (...), garantizar y minimizar las
consecuencias de los efectos de unas precipitaciones que desbordaron
ríos y barrancos, pusieron al límite las presas, y que produjeron una
sucesión trágica de fallecimientos».
«Ello constituye precisamente el fundamento de la negligencia con
relevancia penal, la imprudencia grave. El anuncio de las
precipitaciones que hacía previsible las gravísimas consecuencias y la
sucesión de afectados a medida que el agua y el barro se desplazaba,
desbordándose barrancos y ríos, asolando a las poblaciones, provocando
muertes, con una inactividad patente de la administración autonómica»,
señala.
De hecho, en el auto recoge el relato del fallecimiento de 31
personas y las heridas graves de un hombre que acabó con una pierna
amputada. Entre estos ejemplos que incluye en el auto, sin «carácter
exhaustivo», están el de un padre, sus dos hijos y los tres perros,
fallecidos en Chiva entre las 18.15 y las 18.30 horas delante de la
madre, de 70 años; de una mujer de 26 años embarazada de ocho meses en
Riba-roja, que a las 18.53 horas llamó a su madre para avisar de que le
entraba agua en su coche y que se ahogaba o personas fallecidas al bajar
a la calle a ayudar a otras.
También el de un padre y una hija que perdieron la vida al ir a sacar
sus coches de un garaje en Benetússer; una hija a la que su padre le
decía que no podía subir al puso superior; una pareja de novios
fallecidos en un garaje de La Torre; un padre y su hija fallecidos en
Pedralba, él aún sin localizar; los cuatro empresarios que había comido
juntos en Cheste; o una niña de diez años que no pudo alcanzar la
escalera que le ofrecían para subir al piso superior en Benetússer.
La instructora eleva a 225 el número de víctimas mortales, junto a
tres personas desaparecidas, tras incorporar a la causa el fallecimiento
de una mujer que padecía leucemia, requería transfusiones periódicas y
asistencia respiratoria con oxígeno y, después de quedar sin esa
asistencia, falleció en el Hospital de La Fe el 12 de noviembre del
pasado año.
En el auto, contra el que cabe recurso, la magistrada estima las
querellas de la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud y FETAP-CGT
con respecto a la declaración de Pradas y Agüeso, y rechaza la de
HazteOír contra el presidente de la CHJ, Miguel Polo, y otros técnicos
del organismo estatal.