domingo, 1 de abril de 2018

Cosas que no se pueden olvidar al hacer la declaración de la Renta

MADRID.- El miércoles 4 de abril es un día importante para marcar en el calendario: empieza oficialmente la Campaña de Renta y llega la hora de hacer cuentas con el fisco. Muchos ciudadanos esperan ansiosos este momento porque confían en que su declaración salga a devolver y en recibir un buen pellizco de Hacienda. Aún no se conocen las estimaciones oficiales, pero cada año se suelen presentar unos 20 millones de declaraciones y, normalmente, alrededor del 70% sale a devolver, según www.vozpopuli.com.

Lo primero que hay que tener claro es el calendario. Este año la Campaña empieza oficialmente el 4 de abril y se extenderá hasta el 2 de julio, un poco más de lo habitual. Desde el pasado 15 de marzo se puede descargar la nueva aplicación que permitirá hacer la declaración en un solo 'clic' a casi cinco millones de contribuyentes. Puedes consultar en este enlace cómo funciona la aplicación y en este otro las fechas clave de la declaración de este año.
Durante estos días toca empezar a recabar todos los datos importantes para hacer la declaración e informarse de las novedades y las particularidades de la comunidad autónoma en la que reside cada uno. No hay que olvidar que hay muchas diferencias en materias que afectan directamente a la vida diaria de los ciudadanos, como el alquiler, la compra de vivienda y los gastos de guardería, por ejemplo.
De hecho, los técnicos de Hacienda, creen que los contribuyentes podrían maximizar su declaración y beneficiarse aún más de ciertas ventajas fiscales, por lo que han elaborado un decálogo de los 10 olvidos más frecuentes de los ciudadanos para que tomen buena nota estos días e incluyan en su declaración toda la información. Estas son las cosas que no se pueden olvidar:
  • Rendimientos de trabajo. Hay algunos gastos deducibles que pueden incluirse en los rendimientos de trabajo como las cuotas sindicales o las de los colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite de 500 euros al año. También se pueden incluir los gastos en abogados si se ha ido a juicio con una empresa (límite de 300 euros anuales) o los gastos que supone la movilidad geográfica de un parado que acepte un empleo que le obligue a cambiar de residencia. Además, los trabajadores con discapacidad pueden desgravarse entre 3.500 euros y 7.750 euros si están en activo. 
  • Titularidad de los inmuebles. Sobre todo las viviendas y locales vacíos que se imputan como rentas inmobiliarias. Hay que revisar que no incluyan viviendas que ya no son de nuestra propiedad, que sean de varios titulares o habitadas por el ex cónyuge.  
  • Ganancias patrimoniales. Es importante revisar este tipo de ganancias en la transmisión de inmuebles y otros bienes y tener en cuenta las exenciones que existen para mayores de 65 o personas en situación de dependencia severa. También hay otra exención en la transmisión de vivienda habitual si las ganancias se reinvierten en una nueva compra o rehabilitación de otra vivienda en menos de dos años. 
  • Cambios en la situación familiar. Es muy importante reflejar los nacimientos, defunciones y cambios del estado civil en la declaración de la renta. Todas estas variables afectan al mínimo familiar y a algunas deducciones familiares. También hay que tener en cuenta las situaciones de discapacidad, tanto personales como familiares, especialmente las sobrevenidas o agravadas durante 2017.
  • Impuestos negativos. Hay ayudas familiares que se implementan a través de los conocidos 'impuestos negativos, como la ayuda a familias numerosas, la de descendientes o ascendientes con discapacidad, las familias monoparentales con dos hijos sin anualidades por alimentos o las madres trabajadores con hijos menores de 3 años.   
  • Deducciones autonómicas. Es importante dedicar un poco de tiempo a repasar las deducciones autonómicas, ya que, aunque sean desconocidas por el contribuyente, pueden suponer importantes beneficios fiscales por gastos por estudios de los hijos, adopción, alquiler de vivienda y otras muchas cosas. En este punto, los técnicos de Hacienda recomiendan descargar el Manual de la Renta en la web de la Agencia Tributaria, leer el índice y repasar los apartados que interese a cada persona.
  • Alquileres. La deducción estatal ha desaparecido, pero se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Ademas, algunas comunidades tienen sus deducciones propias como Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana.
  • Compra de vivienda. La deducción estatal también ha desaparecido, pero se sigue aplicando a los que compraron o hicieron pagos para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos contribuyentes mantienen el derecho a la desgravación siempre que se hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. Pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros. Además, los que hayan realizado algún gasto en obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual antes de 2013, también deben revisar a fondo el borrador. Igual que los contribuyentes que se han gastado dinero en adecuar sus viviendas a las personas con discapacidad antes de 2013 y si las obras han acabado antes de 2017. 
  • Aportaciones a partidos políticos y donativos. Las aportaciones a partidos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales. Además, la última reforma fiscal introdujo importantes mejoras en algunas deducciones por donativos siempre que hayan sido certificadas por la entidad beneficiaria.
  • Planes de pensiones. A pesar de que el borrador tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones, conviene revisar todos los datos antes de validar el documento. Y es que estas aportaciones permiten rebajar considerablemente la base imponible del IRPF. También se pueden reducir las aportaciones a planes de pensiones realizadas por el cónyuge del contribuyente cuando éste perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas inferiores a los 8.000 euros al año.   
  • Cláusulas suelo. Y finalmente no hay que olvidarse de las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas. Según Gestha, el dinero que se pagó al banco y que este devolverá después es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses que tienen la finalidad de indemnizar y que están relacionados con las cláusulas suelo. Aunque hay una excepción cuando estos intereses se cobran en metálico y han formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades. En esos casos hay que regularizar dichas deducciones indebidas de los cuatro ejercicios no prescritos de 2013 a 2016.

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