Así se desprende de la resolución, en la que el juzgado estima parcialmente el recurso interpuesto por la mercantil afectada, Penfeld Assets SL --Arquibérica--, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un cese de uso lícito de actividad.
El juzgado declara la responsabilidad de la Administración demandada, el Ayuntamiento, y le condena a abonar a la mercantil la cantidad de 40.542,065 euros --la empresa pedía más de 120.000 euros por daños patrimoniales y morales-- más los intereses legales desde la fecha de interposición de la reclamación en vía administrativa.
La mercantil, representada por el abogado Mario Gil Cebrián, es titular de un inmueble donde se instauró un negocio 'hostal' que, según su demanda, sufrió un perjuicio económico como consecuencia de una ilegalidad en la orden de cierre --la Administración erró al entender que la actividad no se podía implantar al ser el uso del inmueble residencial, cuando con anterioridad ya había tenido uso terciario--.
Para la empresa, resultaba "sencillo" comprobar que no había un cambio de uso del inmueble de residencial a terciario, ya que la vivienda figuraba inscrita en el Registro de la Propiedad y en la descripción de la finca se establecía que poseía 'naturaleza de la finca: oficina'.
El Plan General de Ordenación Urbana establece el uso hotelero dentro del uso terciario, artículo 7.5, y en este caso se presentó declaración responsable que acompañaba proyecto en el que se informaba que se cumplía con el plan general.
Para la parte, la Administración contaba con "todos" los elementos de juicio necesarios para determinar y establecer que tenía razón y ser consciente de que la actuación administrativa carecía de acomodo jurídico.
El procedimiento judicial terminó anticipadamente con el reconocimiento del "error" administrativo y la anulación voluntaria por parte de la Administración de la resolución impugnada sin necesidad de contestar a la demanda, lo que fue recogido en un auto en septiembre de 2020.
Para la empresa, la actuación administrativa ha supuesto un perjuicio por el cese de uso --durante un periodo de tiempo--, por el lucro cesante, la pérdida de oportunidad y de expectativas de negocio, lo que fundaba en un informe pericial.
También se reclamaba daño moral como consecuencia
de la incertidumbre, desazón y desasosiego y también por el daño a la
imagen comercial y marca de la sociedad puesto que el impedimento
generaba la sensación de ser la mercantil poco fiable e incumplidora de
la normativa.
Con todo, el
juzgado recoge que entre la empresa y la Administración "hay
coincidencia" en el hecho de que el consistorio "erró" al entender que
la actividad no se podía implantar al ser el uso del inmueble
residencial, cuando con anterioridad ya había tenido uso terciario.
Sin embargo, la discrepancia surgía cuando se alegaba por la
demandada que la empresa pudo evitar los efectos nocivos de la decisión
administrativa solicitando medida cautelar en vía administrativa o
jurisdiccional.
El juzgado, tras estudiar el caso, estima que
si la recurrente apreciaba que la ilegalidad de la actuación resultaba
tan evidente, como después se demostró al ser detectada por los propios
servicios jurídicos municipales, debió utilizar las medidas cautelares
que el ordenamiento pone a su disposición.
Es por ello por lo
que el juzgado aprecia la existencia de una concurrencia de culpas que,
en ausencia de mejores elementos de distribución de la responsabilidad
aportados por las partes, establece en el 50%.
Concurrencia de culpas que no excluye la existencia del nexo causal como pretende la Administración demandada, pero que sí determina el alcance indemnizatorio de algo más de 40.000 euros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario