La solución que Bankia ha propuesto para dar el carpetazo lo antes
posible a los innumerables pleitos que se estaban planteando y que iban a
proliferar en el futuro inmediato en reclamación del dinero que los
inversores arriesgaron en la salida a Bolsa de esta entidad bancaria
abre algunas incógnitas y también es susceptible de plantear algunos
precedentes de cara al futuro.
De entrada, los gestores de Bankia han actuado con bastante
coherencia al seguir la senda de la sentencia del Tribunal Supremo en la
que se daba la razón a los inversores minoristas porque han sido objeto
de un engaño documentado. Esto último ha venido además avalado por el
dictamen de dos peritos del Banco de España, de forma que nadie podrá
decir que los miembros del órgano judicial que ha dictado esta sentencia
han obrado con escaso conocimiento de cuestiones contables.
Bien es verdad que el veredicto de los dos peritos cedidos por el Banco de España ha sido, a su vez, objeto de controversia. Los gestores de Bankia, al poner en marcha una fórmula que cierra la vía a los pleitos en casi su totalidad devolviendo el dinero a los inversores, con intereses incluidos, han adoptado una decisión que implica un ahorro de costes a la entidad, cuyo 64% del capital es propiedad del Estado. Por lo tanto, han ahorrado entre 400 y 500 millones de euros que, en última instancia, acabarían pesando sobre los contribuyentes.
Bien es verdad que el veredicto de los dos peritos cedidos por el Banco de España ha sido, a su vez, objeto de controversia. Los gestores de Bankia, al poner en marcha una fórmula que cierra la vía a los pleitos en casi su totalidad devolviendo el dinero a los inversores, con intereses incluidos, han adoptado una decisión que implica un ahorro de costes a la entidad, cuyo 64% del capital es propiedad del Estado. Por lo tanto, han ahorrado entre 400 y 500 millones de euros que, en última instancia, acabarían pesando sobre los contribuyentes.
Pero la sentencia del Supremo abre al mismo tiempo algunas vías de
reflexión de cara al futuro y puede sentar precedentes que otros casos
similares podrían llegar a poner sobre la mesa en circunstancias más o
menos similares. La compra de títulos cotizados en Bolsa siempre es una
decisión que comporta riesgos, más aún si se trata de sociedades que
aparecen por primera vez en el mercado de acciones, como ha sido el caso
de Bankia.
En fecha reciente, una empresa pública, AENA, ha salido a Bolsa con
un éxito descomunal que ha proporcionado plusvalías millonarias a los
inversores que acudieron a la colocación de estas acciones. Pues bien,
nadie ha protestado, ni siquiera para decir que los colocadores de estas
acciones en Bolsa podrían haber aquilatado precios de colocación con
mejor puntería para evitar tamaña desproporción entre el precio de
colocación y el precio que las acciones alcanzaron a las pocas semanas.
El Estado podría haber ganado unos cuantos cientos de millones (que por
cierto no le vendrían nada mal a las deficitarias finanzas públicas) si
hubiera colocado las acciones de AENA a un precio más alto y en todo
caso más cercano al que alcanzó a los pocos meses de salir a cotizar.
Resarcir de forma íntegra, incluso con intereses, a los inversores
que han perdido sus capitales en la colocación bursátil de Bankia es una
cierta forma de suprimir todo riesgo en la operativa financiera, lo
cual no es muy coherente con el funcionamiento general de los mercados.
Se podría argumentar que, incluso aunque existan falsedades o errores en
las presentaciones de los estados contables que se esgrimieron por
Bankia con motivo de su salida a Bolsa, ello no es más que un componente
del riesgo que implica toda compra de acciones cotizadas en las Bolsas.
¿Servirán estas argumentaciones de resarcimiento para aplicar a todos
aquellos casos en los que los inversores no vean satisfactoriamente
cumplidas sus expectativas de beneficio en otras colocaciones
bursátiles?
Otra de las dudas que siembra la resolución del Supremo en relación
con la colocación de Bankia en Bolsa y los perjuicios que han afectado a
los inversores minoritarios como consecuencia de la deficiente
información en los balances de la entidad es la dicotomía que establece
entre inversores minoristas e inversores institucionales. Más endeble
parece aún el argumento para justificar esta bifurcación de intereses,
al señalar que los inversores institucionales no tienen derecho a
percibir compensaciones porque contaban con medios más profesionales y
certeros a la hora de determinar la veracidad de los estados contables
que se les ofrecieron a todos por igual. Se trata de una justificación
cuando menos pintoresca.
(*) Periodista y economista
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