De esta manera, la sala estima el incidente de inejecución de sentencia planteado por la Generalitat valenciana en el que se solicitaba no llevar a cabo por "imposibilidad legal y material" la decisión del TSJCV confirmada después por el alto tribunal de demoler las obras derribando el muro de cierre de la escena hasta la cota de 1,20 metros y retirando las placas de mármol superpuestas a la piedra de la cávea. Asimismo, el TSJCV ratifica la resolución de la Dirección General de Patrimonio autorizando la compatibilidad de las obras con la nueva Ley Valenciana de Patrimonio de 2007.
El fallo argumenta que el proyecto de restauración aprobado para el Teatro Romano de Sagunt en 1988 "no sería contrario a derecho con la normativa actual". "Eso significa que el monumento en ejecución de nuestro auto podría ser demolido en las partes que se citan y al día siguiente levantarse exactamente igual y sería legal", de ahí que el artículo 105.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa "para evitar absurdos de esta magnitud haya previsto la imposibilidad legal", añade.
La sala coincide con el autor del recurso contra las obras de restauración en el monumento, Juan Marco Molines, en que las sentencias tienen que ejecutarse en sus propios términos pero matiza que "el hecho de que no se ejecute siempre el fallo literalmente no vulnera el artículo 118 de la Constitución".
Seguidamente, se plantea si el hecho de que el poder legislativo dicte una norma que limite o impida la ejecución de una sentencia judicial vulnera algún derecho fundamental, una cuestión que de ser afirmativa "tendría que resolver el Tribunal Constitucional", advierte. Así, el fallo explica que, tras examinar la modificación de 2007 de la Ley de Patrimonio valenciana, "no se observa que se trate de una ley 'ad casum', es decir que tenga como único fin impedir la ejecución de la sentencia, sino que se trata de una disposición de carácter general que va a afectar a la totalidad del patrimonio".
Además, puntualiza que "no esta dictada en el vacío sino que responde a una corriente arquitectónica que tiene más de un siglo". A este respecto, la sentencia admite que la rehabilitación de Grassi y Portaceli "no cumplía mínimamente con el criterio" de la Ley de Patrimonio Español de 1985 pero hace notar que la norma autonómica "parte de un punto de vista totalmente diferente" que resalta "la postura restauradora donde dominan las pretensiones estilísticas".
Por ello, recalca que ni el TSJCV en su sentencia de 1993 ni el TS en la de 2000 "cuestionaron el monumento desde el punto de vista arquitectónico, entre otras cosas porque no corresponde a los jueces pronunciarse sobre estilos arquitectónicos ni sobre modelos de rehabilitación o reconstrucción, sino si el proyecto de rehabilitación se ajustaba a la ley vigente en el momento de dictar la sentencia".
Además, la sala dice que no puede cuestionar a las Corts Valencianes en su cambio legislativo "además, sin perjuicio de que la perspectiva del Teatro Romano de Sagunto haya sido el detonante de la reforma, el precepto reformado tiene carácter general y como subyacente el cambio de concepción respecto hasta dónde puede llegar una restauración conforme a las diversas escuelas arquitectónicas".
El auto cita un informe de la directora del Museo Arqueológico de Sagunt en el que se refleja que "los restos romanos auténticos disponibles a efectos de restauración apenas eran 30 o 40 piezas: había dos capiteles, y apenas dos metros cuadrados en total de un mosaico que, con ocasión de la intervención de Grassi y Portaceli se encontró enterrado debajo de la escena".
De igual modo, cita diversas intervenciones llevadas a cabo desde 1930 en el teatro, como la consolidación de los muros de los aditi, cimentación y reconstrucción de arcos y la consolidación de la parte alta del graderío. La mayor parte de estas obras "están hechas con materiales nuevos", agrega.
Sobre el demandante, Juan Marco Molines, considera que "no se le ha vulnerado ningún derecho personal, ni patrimonial". El TSJCV califica de "loable que un ciudadano arriesgue su trabajo y peculio para defender la legalidad pero a la hora de declarar la imposibilidad legal o material no se esta incidiendo en su esfera a personal ni patrimonial", aclara.
Finalmente, sobre la petición de la Generalitat de que el tribunal analizara la reconstrucción desde el punto de vista de la imposibilidad material, económica y funcional, la resolución determina que "la imposibilidad material está cerrada desde la perspectiva temporal y procesal, los autos sobre el modo de ejecución de las sentencia sin plantear la Generalitat la imposibilidad material vedan al Tribunal".
El fallo cuenta con un voto particular del magistrado Fernando Nieto Martín, quien aboga por la elaboración de un "informe técnico imparcial" que "debería ser emitido por una personalidad notable en el mundo de la arqueología y la restauración de obras artísticas como la que refleja el Teatro Romano o por un órgano técnico que cuente con los avales de objetividad y formación indispensable a los efectos de acometer la tarea consistente en concluir cuál de las opciones en juego es, desde el talud técnico, la más satisfactoria".
Una vez prestado ese informe la Administración, en opinión del magistrado, debería dictar un nuevo acuerdo donde, "con el calor del informe judicial y de los ya prestados en el expediente administrativo, compruebe cuál de las opciones aplicables es la que en mejor medida satisface los intereses público; y, bajo ese prisma, determine ya si la ejecución material de la sentencia del TSJCV de 30 abril 1993 es imposible por una razón de legalidad".
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