VALENCIA.- La sección séptima de la Audiencia Provincial
de Valencia ha anulado por "abusiva" la cláusula de una entidad
financiera que fijaba el interés de demora de un préstamo con garantía
hipotecaria suscrito en 2006 en el 18%, cuando éste no puede
superar la cuota anual de 2,5 veces el interés legal del dinero, que en
ese momento era del 4%.
Así consta en la sentencia, de fecha 4 de diciembre de 2012,
facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, que detalla que los hechos se remontan a 2006, cuando los
reclamantes suscribieron con Unión de Créditos Inmobiliarios un préstamo
con garantía Hipotecaria de 222.530 euros.
Cuando los firmantes no pudieron afrontar el pago de las cuotas,
la entidad solicitó la ejecución hipotecaria y la vivienda fue subastada
por un importe de 163.220 euros, cantidad superior a los 162.576 euros
de principal que reclamaba la entidad, que no obstante siguió reclamando
el pago de los intereses de demora.
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de
Sagunto acordó en 2011 fijar esos intereses en 24.353 euros,
en un auto en el que la Audiencia Provincial advierte la omisión del
examen de oficio de la cláusula del contrato de préstamo que fija un
interés de demora del 18%.
Por ello, procede a examinar de oficio el carácter "abusivo" de la
citada cláusula y recuerda que la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios de julio de 1984 establece que "se considerarán
cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas
individualmente en contra de las exigencias de la buena fe que causen,
en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos
y obligaciones de las partes".
Asimismo, recuerda en la sentencia que la Ley de Crédito al
Consumo de marzo de 1995 señala que no se podrá aplicar un tipo de
interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces
el interés legal del dinero. También recuerda que la Ley de 2004 por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales fija el interés moratorio en el primer semestre
de 2006, cuando se formalizó la escritura pública de préstamo, en el
9,25 por ciento y del 9,83 por ciento en el segundo, "muy inferior al 18 por ciento".
Por ello, declara la nulidad de la cláusula del contrato y
desestima la liquidación de los intereses de demora solicitada por la
financiera, en virtud de una directiva europea que permite a los estados
eximir de cláusulas abusivas a los consumidores sin perjuicio de que el
contrato siga siendo obligatorio para las partes en el resto de
términos. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
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