VALENCIA.- El juzgado de Primera Instancia nº 3 de
Valencia ha condenado a Bankia a devolver 45.015,15 euros a una clienta,
de 86 años, por engañarle para cambiar participaciones preferentes de
2011 por acciones de la entidad. El juez entiende que el banco empleó
dolo para conseguir el consentimiento de la víctima, tanto porque actuó
"con mala fe", como porque, por medio de sus empleados, "maquinó" para
engañarle, según consta en una sentencia.
La mujer, representada por Pedro Picazo, de Consell Abogados,
abrió en 1993 una cuenta de valores en Caja de Sagunto --ahora Bankia--
para depositar sus ahorros, sin ninguna intención de invertir ni
especular, ya que no disponía de conocimientos financieros. Así, confió
en el personal de la oficina y llegó a contratar 52.000 euros en
participaciones preferentes.
Además, entre 2003 y 2011, la mujer vendió en tres ocasiones
participaciones preferentes de Bancaja y Obligaciones de la entidad.
Todas estas adquisiciones de productos financieros, según consta como
probado en la sentencia, las llevó a cabo la mujer siguiendo las
indicaciones de los empleados.
Seguidamente, la mujer recibió una carta de Bankia en la que se le
ofrecía la posibilidad de sustituir estos valores por acciones de nueva
emisión, y se le indicaba que si aceptaba, pasaría a formar parte del
accionariado en "una de las principales entidades financieras
nacionales, cuyos activos ascendían a 305.820 millones de euros", según
se le señalaba. Sin embargo, en ese momento no se le ofreció información
alguna sobre el pasivo.
Tras recibir la carta, en marzo de 2012, la mujer acudió a su
oficina en Algar, acompañada de su hija. Una vez allí, un empleado les
dijo que si no aceptaban esta oferta de recompra y suscripción de las
acciones, perderían todo el dinero que tenían en la entidad. Tras esta
reunión, en la que la mujer no quiso firmar ningún canje, ésta y su hija
hablaron con personas conocidas suyas, quienes les dijeron que si iban a
perderlo todo, era mejor que firmasen.
Así, el 20 de marzo, confiando en la advertencia del empleado de
Bankia, la víctima firmó varios documentos de canje de las
participaciones por acciones del banco denominadas 'Oferta de recompra y
suscripción'. En virtud de este acuerdo, se vendían los títulos por un
importe igual al ofertado por Banco Financiero y de Ahorros y se
adquirían acciones por importe igual al efectivo ordenado,
correspondiente al pago inicial de los títulos.
Entre los distintos documentos que firmó la mujer, aparece uno en
el que manifiesta no querer someterse al test de conveniencia --previo a
la contratación--, pero sin embargo el juez no estima probado que el
empleado de la entidad le hiciera preguntas relacionadas con este test o
se le diera alguna explicación al respecto.
Tras estudiar estos hechos, y escuchar a las diferentes partes, el
juez estima que el banco cometió dolo para conseguir el consentimiento
de la víctima en la operación de canje, "tanto porque actuó con mala fe,
como porque, por medio de sus empleados, maquinó para engañar a la
demandada y para que prestara el consentimiento".
En esta línea, considera que el hecho de hacer firmar a la mujer
varios documentos, entre los que se encontraba uno por el que rechazaba
someterse al test de conveniencia, "fue un abuso de la confianza que en
el empleado tenía".
Asimismo, señala que en la carta que se le remitió para cambiar
las preferentes por acciones "únicamente" se hacía referencia a los
aspectos positivos de la entidad de crédito, "pero no se daba
información alguna sobre el pasivo". Al respecto, indica que "es cierto"
que la mujer podía obtener esta información en internet, "pero
tratándose de una persona de 85 años en ese momento, sin formación y sin
acceso a internet, difícilmente podría recabar esa información, y lo
normal es que actuara como en efecto hizo, acudiendo a la oficina para
informarse por medio de la persona de su confianza en esta materia".
Junto a ello, el juez agrega que "debe tenerse en cuenta" que días
antes de la oferta de canje de acciones, los responsables de Bankia
presentaron unas cuentas, según las cuales, el balance efectuado en
febrero de 2012 presentaba unos supuestos beneficios de 309 millones de
euros. Poco después, pero una vez transcurrido el plazo concedido para
aceptar la oferta de canje, se pasó unas pérdidas de 2.979 millones, "lo
que por sí solo ya supone un auténtico engaño para quienes aceptaron la
oferta de canje".
Por todo, el magistrado considera que Bankia empleó "palabras o
maquinaciones insidiosas" capaces de mover la voluntad de otra parte,
inducida por error provocado, pues solo se informaba de lo favorable
para el cliente, y se le ocultaba la mala situación económica de la
entidad.
Así, acuerda declarar la caducidad de la acción de anulabilidad de
los contratos de aquisición de participantes preferentes y obligaciones
subordinadas --de 1993 a 2008--; la nulidad de los contratos de oferta
de recompra y suscripción de acciones de Bankia; y condena a la entidad a
restituir a la víctima 45.015,15 euros.
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