MADRID.- El consejo de administración de Bankia
presidido por Rodrigo Rato podría enfrentarse a penas de entre uno y
seis años de prisión por un presunto delito de falsedad en el folleto
informativo de salida a Bolsa de la entidad, incluido en la reforma del
Código Penal aprobada en junio de 2010 y tipificado en el artículo 282
bis.
El despacho madrileño V Abogados informó que está
estudiando iniciar acciones legales ante la Audiencia Nacional contra
Bankia y las personas jurídicamente responsables de su Oferta Pública de
Venta (OPV), materializada el 11 de julio de 2011 tras realizar una
"intensa" campaña de venta de títulos a minoristas a través de las
sucursales.
"Todo indica que las cuentas auditadas y presentadas junto con el
folleto no reflejaban la imagen fiel del banco, lo que ha podido
provocar que miles de personas compraran acciones de Bankia sin saber
que la entidad estaba pasando por serías dificultades económicas, como
se está comprobando pocos meses después", explicó el bufete, que recordó
que los accionistas han perdido el 70% de lo invertido. Las acciones
salieron a cotizar a un precio de 3,75 euros y actualmente valen 1 euro.
Los abogados consideran responsables del presunto engaño a los 18
miembros del consejo de administración que dirigieron la salida a Bolsa
de Bankia, de los que 16 dimitieron en bloque el pasado 25 de abril tras
la nacionalización de la entidad. Entre ellos, se encontraban
representantes de PP, PSOE, IU, CCOO y consejeros de las siete cajas que
conformaron Bankia.
Además, también considera responsable a la auditora Deloitte, que a
principios de mayo se negó a firmar las cuentas de BFA-Bankia de 2011
al detectar sobrevaloraciones de activos por importe de 3.500 millones
de euros, después de que la entidad anunciara un beneficio de 300
millones de euros en febrero. Este hecho desembocó en la dimisión de
Rodrigo Rato el 7 de mayo.
Los abogados también consideran responsables a los cuatro bancos
que coordinaron la salida a Bolsa de Bankia: Deustche Bank, JP Morgan,
UBS y Bank of America Merrill Lynch, así como a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores (CNMV) y al Banco de España por fallos en la
supervisión de la operación.
"La investigación penal tendrá que determinar si hubo una
intención real de engañar a los inversores", explicó el socio de V
Abogados, Santiago Viciano.
En caso de no poder probar esta intencionalidad, los hechos
supondrían una infracción civil por incumplimiento de la obligación de
ofrecer una información veraz en el folleto, establecida en los
artículos 26, 27 y 28 de la Ley del Mercado de Valores. El despacho
también presentará acciones ante los juzgados de lo mercantil.
Viciano explicó que el nuevo Código Penal tipificó este nuevo
delito de falseamiento de cuentas en el folleto para "unificar los
delitos económicos" como la estafa y la falsedad documental, entre
otros, en empresas cotizadas, y señaló que no ha sido aplicado todavía
por los tribunales españoles.
"Este delito específico ya existe en países como Alemania e
Italia", afirmó Viciano, quien añadió que con él se asegura que las
empresas cotizadas ofrezcan a los inversores una imagen fiel de su
patrimonio, tal y como obliga el Código de Comercio y el Plan General
Contable.
Este delito castiga con penas de uno a cuatro años de prisión en
su tipo simple y hasta seis años en su modalidad agravada a los
administradores que emitan valores negociados en los mercados, falseando
la información económico-financiera contenida en los folletos de
emisión sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros,
con el propósito de captar inversores o depositantes, u obtener
financiación por cualquier medio.
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