domingo, 2 de febrero de 2025

Un informe vinculante censura la Ley de Costas de Mazón

 

 VALENCIA.- Tirón de orejas importante del Consell Jurídic Consultiu (CJC) al Gobierno que preside Carlos Mazón a cuenta del anteproyecto de ley de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana. Y es que, en un informe preceptivo y vinculante al que ha tenido acceso elDiario.es , censura la falta de estudios previos que hubieran contribuido “a un mejor examen y efectos de la futura ordenación del litoral de la Comunitat Valenciana”. 

Con todo, informa favorablemente sobre el contenido jurídico del anteproyecto “siempre que se atiendan las observaciones esenciales efectuadas”.

A modo de introducción, el informe señala que “se trata de un texto que sigue el esquema normativo diseñado por otras comunidades autónomas, especialmente, por la Ley 4/2023, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, con la que coincide en su mayor parte”. 

Con carácter general, “se atribuye al litoral una anchura de 500 metros, susceptibles de ampliación hasta 2000 metros o de reducción en determinados supuestos justificados (artículo 2 proyectado)”.

 Además, propone dividir el litoral en tres espacios en función de sus condiciones y de las acciones que exija realizar en ellos: “Área de Protección Ambiental, caracterizadas, fundamentalmente, por sus características naturales singulares e insustituibles; el Área de Mejora Ambiental y Paisajística, que comprende los espacios que, sin reunir las características de los anteriores, se mantienen libres de procesos de urbanización; y el Área de Reordenación, que comprende los espacios transformados por la acción urbanizadora, así como los degradados por cualquier causa, de imposible o difícil renaturalización, que exigen acciones de reordenación”.

Sobre la falta de estudios previos, afirma el CJC que “tras el examen del expediente remitido se constata la ausencia de estudios previos que proporcionen información acerca de la realidad del territorio litoral sobre el que se proyecta el Anteproyecto de Ley, a efectos de su adecuado entendimiento y valoración de lo que persigue la norma”.

De esta forma, añade el dictamen, “la elaboración de tales estudios previos hubiera permitido, por un lado, un estudio de opinión, y por otro, una recopilación de los distintos aspectos del medio físico, social y económico con influencia territorial”. 

Además, “la ausencia de dichos estudios del medio físico no permite acceder a conocer los rasgos fisiográficos más relevantes de la diversidad de la costa: el relieve y modelado, la composición geológica, la climatología e hidrología, los suelos, la vegetación, la diversidad de entornos y hábitats, la fauna, etc”.

También hubiera sido deseable “la aportación de estudios sobre la población y la vivienda en el litoral, destacando, en su caso, los principales problemas relacionados con ellas, no siendo suficiente lo recogido en la parte expositiva de la norma proyectada”. 

Tampoco constan estudios acerca de la “dinámica demográfica, la dinámica de la vivienda, la relación del poblamiento con la distancia a la línea de costa, así como otros aspectos cuya finalidad permitiera aproximarse al conocimiento de las dinámicas de población, la actividad económica, la disponibilidad de recursos, las infraestructuras y equipamientos disponibles en él”.

 Este estudio hubiera contribuido “a un mejor examen y efectos de la futura ordenación del litoral de la Comunitat Valenciana”.

El CJC advierte también en su informe que según diversas sentencias del Supremo “la actividad de las Administraciones Públicas y la práctica jurisdiccional no pueden implicar una rebaja o un retroceso cuantitativo ni cualitativo respecto de los niveles de protección ambiental existentes en cada momento, salvo situaciones plenamente justificadas basadas en razones de interés público”.

En este punto se remite a la actual normativa en materia de costa aprobada por el Gobierno del Botánico, el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (Pativel), y advierte de que una vez se desarrolle el nuevo texto legal no podrá suponer un retroceso. 

En concreto, afirma que será “el Plan de Ordenación del Litoral, que en su caso se tramite y se apruebe, sujeto a evaluación ambiental, el que, al delimitar, en el ejercicio de la función planificadora y en aplicación de la ley, las distintas zonas del litoral y su régimen jurídico, el que deba examinarse bajo el prisma del principio de no regresión medioambiental”.

Por cuanto se refiere a la protección del medio ambiente frente al cambio climático, dice el CJC que “de nuevo será el Plan de Ordenación Costera y demás instrumentos de planificación que se dicten en aplicación de la norma proyectada los que recojan las previsiones necesarias y específicas para la prevención y amortiguación de los efectos del cambio climático”.

Uno de los apartados a los que más atención dedica el informe del CJC es a la creación de la figura de los núcleos urbanos de valor etnológico, una suerte de traje a medida que pretende crear la el anteproyecto para otorgar protección a edificaciones que carecen de ella y que están dentro del dominio público marítimo terrestre, dependientes del Estado, con el objetivo de tratar de influir en su futuro o de tener algún tipo de poder de decisión sobre ellos. 

Algo que el CJC ya advierte que no es posible puesto que solo los declarados legalmente como Bien de Interés cultural (BIC) podrán obtener una concesión con la que definir unos determinados usos.

Según el articulado propuesto en el anteproyecto, “la Generalitat Valenciana, previa solicitud del Ayuntamiento en el que radiquen o de oficio, podrá declarar núcleos urbanos con especiales valores etnológicos aquellos conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales, que cumplan las dos siguientes características” en el apartado B establece: “Que estén integrados en el entorno costero de forma que su demolición o supresión supusiera una pérdida de los valores propios del patrimonio cultural, histórico o etnológico”.

Al respecto, el CJC afirma que “nada obsta a que la administración autonómica declare, en el marco de la Ley de Patrimonio Cultural valenciano y en la norma proyectada, núcleos urbanos radicados en el litoral con especiales valores etnológicos”. 

Ahora bien, se remite a una sentencia del Supremo para advertir de que “cuando la disposición adicional undécima de la ley de costas se refiere a los bienes declarados de interés cultural no hace una invocación genérica a todos los bienes dotados de algún régimen de protección en atención a su relevancia cultural cualquiera que ésta sea, sino que está utilizando una categoría legal específica, un concepto legalmente delimitado, con contornos perfectamente definidos, referido a aquellos bienes culturales dotados del máximo nivel de protección en los términos que hemos explicado que son los únicos que, por ser los más relevantes del patrimonio histórico español, pueden ser declarados bienes de interés cultural”.

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