En la Carta de Zaragoza, principal legado de la Expo Zaragoza 2008, se lee entre los considerandos que "el acceso al agua potable y al saneamiento es un derecho humano que debe ser garantizado por los poderes públicos". Por su parte, en el Pacto de Estambul sobre el Agua para las Autoridades Locales y Regionales, alcanzado en el Foro Mundial del Agua celebrado hace unos días se lee: "El acceso al agua de calidad y al saneamiento es un derecho básico para todos los seres humanos. El agua desempeña un papel esencial para la vida, para la preservación de la salud pública y para la lucha contra la pobreza", al cual se le agrega un pie de página que dice: "Apoyamos la iniciativa por el derecho al agua de la Comisión de la ONU sobre los derechos humanos".
Muchos medios de comunicación han resaltado que en la declaración final del Foro de Estambul no se proclamase el derecho al agua como un derecho humano, en un tono no se sabe si de lamentación o de frustración, o simplemente movidos por buscar el titular que mejor resumiera el resultado de un encuentro que se celebra cada tres años y congrega a más de 20.000 personas, entre ellos muchos ministros, jefes de Estado y presidentes de Gobiernos.
Muchos se preguntarán qué importancia tiene la declaración del derecho al agua como un derecho humano, y qué implicación tiene que no se pudiera consensuar tal proclamación en un foro de tanta repercusión. Dejemos dicho de antemano que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuyo artículo 25, inciso primero, se establece que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios".
Desde una óptica sentimental, las visiones de una persona deshidratada, con sus labios exangües y resecos, por no tener acceso a agua potable o la de poblaciones enteras que precisan recorrer grandes distancias para acarrear agua en cántaras y llevarlas a niños y ancianos nos conmueven y nos fuerzan a reflexionar. Pero al mismo tiempo nos bloquean porque no sabemos qué hacer para quitarnos de la mente unas imágenes que degradan nuestra dignidad como seres humanos, al tener tan fácil el acceso a algo que millones de personas no pueden soñar con tener.
Debemos serenar un poco el ánimo y pensar las cosas con un poco de frialdad, pues de lo que se trata es de resolver el problema del acceso al agua lo antes posible. En primer lugar, se debe pensar que el derecho fundamental más absoluto e inalienable es el derecho a la vida. Una vez garantizado éste, Amartya Sen nos habla del derecho a la libertad, no como la facultad de hacer lo que nos dicte nuestra conciencia en cada momento, sino como algo previo y necesario para que la noción de libertad humana tenga sentido. Se refiere a la libertad de no estar sometidos a penosas penurias materiales que comprometen la subsistencia de una manera digna y sana: el acceso al agua, alimentación, abrigo y vivienda. De esta forma, la libertad humana, en sentido absoluto y filosófico, suplementa a la libertad que nos expone Sen, y sólo se puede ejercer cuando nos liberamos de la penuria material.
En segundo lugar, mientras que la privación de un derecho humano puede tener consecuencias penales para quien la ocasiona, el padecer necesidades básicas puede no tener una causa única y ser consecuencia de las acciones u omisiones de numerosas personas. Nadie y todos son responsables de que un individuo no disponga de agua o saneamiento. Es difícil que una persona sea condenada porque alguien muera de sed, con todo lo cruel e injusto que nos pueda parecer, pero no es tan difícil que se haga a alguien responsable de causar la persecución, tortura, deportamiento, humillación o muerte de una persona por la razón que sea. Creo que ésta es la clave que dificulta la proclamación como derecho humano el derecho al agua potable.
En mi opinión no se gana nada equiparando cuestiones que no son de la misma naturaleza. O bien nos resulta chocante que el derecho al agua se equipare al derecho a no ser perseguido por causa injustificada alguna, o bien que se agreguen a la lista de derechos fundamentales nuevos derechos que por bulto, multiplicación o excesiva prolijidad engrosen una lista en la que aquellos derechos auténticamente básicos queden diluidos.
Repárese en la diferencia que existe entre el derecho al agua como derecho humano, todavía en discusión con el precepto presente en la pionera Ley Nacional del Agua de Sudáfrica que establece el derecho al acceso agua potable gratuita a un radio máximo de 200 de los asentamientos o poblados más pobres. En este caso, el legislador ha definido el derecho y establecido un mandato para los Gobiernos competentes de esa república cuyo desempeño en esa materia es fácilmente constatable. Sólo en 2002, 1,2 millones de sudafricanos recibieron acceso a infraestructuras básicas de agua y saneamiento, de las que antes no disponían.
Supongamos que el legislador sudafricano entiende que, una vez asegurado el acceso al agua potable, procede a ampliar el derecho para incluir el saneamiento integral. De nuevo son los Gobiernos responsables de cumplir lo establecido y rendir cuentas por sus resultados, pero las garantías y el derecho de una persona a una mejor calidad ambiental crece de manera incremental, conforme las posibilidades económicas del país lo permiten.
Dos datos antes de terminar. De acuerdo con el informe ‘The World’s Water. 2008-2009’ (Peter H. Gleick), los siguientes países africanos han experimentado descensos en el porcentaje de población que no tiene acceso al agua potable en el período 1985-2004: Burkina Faso, Djibouti, Guinea, Leshoto, Mali, Mauritania, Níger, Nigeria, Sudán y Togo. No se pone la lista de los países que NO han mejorado, que dejaría al continente con menos de una docena de países en los que sí ha mejorado, y un puñado de países en los que se supera el 95% de la población.
Sachs, en su famoso libro (The end of poverty), nos dice que los objetivos del milenio estrictamente relacionados con el servicio del agua podrían resolverse en Ghana, Tanzania y Uganda con 33, 52,5 y 26 millones de dólares, respectivamente. Estas cifras representan el 2,5%, 1,9% y 1,4% del gasto total que habría que hacerse, según Sachs, para cumplir con todos los objetivos del milenio para estos tres Estados africanos.
Resolvamos estos problemas de inmediato y seamos fieles a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, pues sus principios no necesitan mayor abundamiento ni extensión. Están más que claros: leamos otra vez el artículo 25, inciso primero: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
(*) Alberto Garrido es profesor de Economía y Ciencias Sociales Agrarias de la E.T.S de Ingenieros Agrónomos, de la Universidad Politécnica de Madrid.
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