VALENCIA.- El director general de Centros Docentes, Jorge Cabo, ha afirmado que la continuidad del banco de libros tras la elección de la lengua base --la consulta para elegir entre castellano o valenciano que se celebrará esde el próximo 25 de febrero-- en los centros «está garantizada y no tendrá ningún coste para las familias».
«Los bancos de libros están asegurados y si fuera necesario ampliarlos, se hará».
Cabo ha trasladado a las familias un mensaje de «tranquilidad».
«El proceso de la consulta de elección de lengua base está absolutamente estructurado y no supone ningún perjuicio para las familias ni coste alguno. Los bancos de libros están asegurados y si fuera necesario ampliarlos se hará», ha aseverado.
El director general ha explicado, en un comunicado, que en primer y segundo curso de Primaria «la reposición es del 100% de los libros, por lo que no se plantea ningún problema».
«Y a partir de tercer curso de Primaria no puede haber más de un 20% de diferencia de tiempo entre las dos lenguas oficiales, por lo que la Conselleria establecerá las tasas de reposición y renovación que se adaptarán a las necesidades de los centros», ha añadido.
El representante del departamento de Campanar ha señalado, además, que con independencia de cuál sea la lengua base en cada grupo, en las áreas lingüísticas cada libro estará en su lengua (valenciano, castellano e inglés). Además, se tiene que vehicular, como mínimo, otra asignatura en inglés para llegar al 15% del tiempo.
«En cuanto al resto de asignaturas, el centro puede fijar la lengua vehicular de algunas para todos los grupos, con independencia de la lengua base (por ejemplo, en Primaria, Matemáticas en castellano y Conocimiento del Medio en valenciano), de forma que únicamente sería necesario desdoblar los libros en valenciano o castellano del resto de asignaturas en el hipotético caso de que cambiase la lengua base de un año al siguiente», ha apostillado.
Para el curso en vigor, 2024-2025, la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo ha realizado hasta cinco resoluciones por un total de 33.121.945,48 euros para cubrir renovaciones y reposiciones de libros de texto y material curricular con una tasa del 100 % para primero y segundo de Primaria, del 18% para el resto de los niveles de Primaria y Secundaria y del 25% para Bachillerato.
Además, y con motivo de las inundaciones del pasado 29 de octubre, se han realizado dotaciones especiales para los centros que resultaron afectados. Para el curso 2025-2026, la Conselleria establecerá unas tasas de reposición y renovación que se adecuarán a las necesidades que tengan los centros para garantizar la continuidad del banco de libros.
Por otra parte, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha
dictado un auto por el que da cuatro días a la Generalitat para alegar a
la petición formulada por ACPV, Famílies pel València y familias de
Russafa de suspensión cautelar de la consulta de la lengua base
aplicable a partir del próximo curso académico 2025-2026.
Estas tres partes anunciaron la presentación de un recurso contra la
orden de la Conselleria de Educación por la que se convoca la consulta
de la lengua base y solicitaron la suspensión del procedimiento como
medida cautelarísima, es decir, sin escuchar los argumentos de la
administración.
Los recurrentes fundamentaron su petición en
el hecho que la Ley 1/2024 de Libertad educativa de la cual deriva esta
consulta, está recurrida ante el Tribunal Constitucional y, por tanto,
consideran que "es necesario evitar que se tomen decisiones
irreversibles basadas en una norma cuya la constitucionalidad está
pendiente de resolución".
Sin embargo, en un auto de fecha de
este jueves, redactado en valenciano, la sala desestima la solicitud de
tramitación de medida cautelarísima instada por los demandantes pero
acuerda dar curso al incidente por los trámites de los artículos 131 y
siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa --medida cautelar-- y concede un plazo de
cuatro días a la Conselleria de Educación, a través de la Abogacía de la
Generalitat, para que presente alegaciones antes de realizar un
pronunciamiento.
Según ha informado el TSJCV, los magistrados
consideran que los recurrentes no han acreditado en su escrito la
concurrencia de las razones de especial urgencia exigibles según la
jurisprudencia del Tribunal Supremo para aplicar el artículo 135 de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La sala
cita jurisprudencia para señalar que la alegación de concurrencia de
circunstancias de especial urgencia no puede ser meramente formal, sino
que se deberá de acompañar de datos y hechos que permitan al tribunal
resolver fundamentadamente sobre esa concurrencia, según consta en la
resolución.
Es por ello que
acuerdan "reconducir" la solicitud de la parte actora, que deberá
presentar el poder de representación procesal que le ha sido requerido
previamente, por los trámites de la medida cautelar y dar por tanto un
plazo de cuatro días a la Administración demandada a través de la
Abogacía de la Generalitat para que presente alegaciones.
La
resolución no es firme y contra ella cabe la interposición de un recurso
de reposición ante la misma sala en un plazo de cinco días desde su
notificación.
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