jueves, 13 de febrero de 2025

El TSJCV insiste en no imputar al aforado Mazón mientras la investigación judicial no aporte indicios sólidos

 VALENCIA.- El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana vuelve a descartar la imputación del presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por la gestión de una dana que ha dejado 224 fallecidos y tres desaparecidos en Valencia. La razón no es otra que su aforamiento y, en consecuencia, la "ausencia de indicios sólidos de responsabilidad" para abrir una causa penal contra él, según recoge El Mundo.

El alto tribunal, por tanto, mantiene que debe ser el juzgado de instrucción el que investigue de momento todo lo relativo a la tragedia, sin que esto signifique, según precisa una resolución de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, "que se descarte absolutamente el carácter delictivo de todos y cada uno de los hechos mencionados en las querellas y denuncias presentadas".

 "El archivo se ampara en la ausencia de indicios suficientes para imputar estos hechos a la persona aforada", precisa.

Con esta decisión, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ desestima dos recursos de súplica interpuestos contra su auto previo del pasado 23 de diciembre por el que el pleno del alto tribunal valenciano acordó la inadmisión de las querellas y denuncias contra el presidente de la Generalitat. 

En ellas se atribuía a las personas querelladas -entre las que figura también la ex consejera Salomé Pradas o el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso- la comisión de los delitos de omisión del deber de socorro, prevaricación, imprudencia grave con resultado de muerte, daños impudentes o contra los trabajadores.

En su nueva resolución, la Sala asume la tesis del Ministerio fiscal, que estimó procedente la acumulación de todas las denuncias y querellas para derivar la investigación a los juzgados de Instrucción. A día de hoy, es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Catarroja el que centraliza la investigación.

La Sala deja claro que "se precisa de la concurrencia de indicios serios, fundados y penalmente relevantes en esa doble vertiente, objetiva y subjetiva, que parte de individualizar las conductas específicas presuntamente delictivas y su imputación, también concreta y apoyada en un principio de prueba, al aforado". 

No basta, por tanto, con identificar "un mínimo fundamento indiciario que justifique la necesidad de iniciar la una causa para su esclarecimiento".

"Simplemente se rechaza la existencia en este momento procesal de indicios racionales, serios y fundados, de la comisión o participación por el querellado en los delitos que se le imputan en los actos de iniciación. Es este plus el que viene exigiéndose como determinante para asumir la competencia por la Sala", insiste en su resolución.

Pero, además, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ apunta a la dificultad de "demostrar que si se hubiera informado con anterioridad o se hubiera anticipado la decisión de emitir la alerta, se habrían impedido los daños". 

Es decir, esboza la dificultad de probar que la decisión de la Generalitat de retrasar a las 20.11 horas el envío del aviso a la población pueda constituir un delito de omisión del deber de socorro.

"Para sostener la autoría del aforado por las muertes, lesiones o daños sufridos por las víctimas, sería indispensable acreditar que, de haberse ejecutado la acción omitida -activar con anterioridad la alarma, impulsar el plan de emergencias, pedir ayuda estatal...-, se habrían evitado los resultados dañosos, lesivos y mortales", señala la resolución del TSJ, con lo que "no permiten conectar un comportamiento concreto del aforado con esa situación de desamparo que exige el delito de omisión del deber de socorro". 

En este sentido, se reprocha a los denunciantes que no se aporten datos "que autoricen inferir que, conociendo una situación de estas características respecto a una persona determinada, el presidente de la Generalitat decidiera no actuar". 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana vuelve a descartar la imputación del presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por la gestión de una dana que ha dejado 224 fallecidos y tres desaparecidos en Valencia. La razón no es otra que su aforamiento y, en consecuencia, la "ausencia de indicios sólidos de responsabilidad" para abrir una causa penal contra él.

El alto tribunal, por tanto, mantiene que debe ser el juzgado de instrucción el que investigue de momento todo lo relativo a la tragedia, sin que esto signifique, según precisa una resolución de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, "que se descarte absolutamente el carácter delictivo de todos y cada uno de los hechos mencionados en las querellas y denuncias presentadas". 

"El archivo se ampara en la ausencia de indicios suficientes para imputar estos hechos a la persona aforada", precisa.

Con esta decisión, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ desestima dos recursos de súplica interpuestos contra su auto previo del pasado 23 de diciembre por el que el pleno del alto tribunal valenciano acordó la inadmisión de las querellas y denuncias contra el presidente de la Generalitat. 

En ellas se atribuía a las personas querelladas -entre las que figura también la ex consejera Salomé Pradas o el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso- la comisión de los delitos de omisión del deber de socorro, prevaricación, imprudencia grave con resultado de muerte, daños impudentes o contra los trabajadores.

En su nueva resolución, la Sala asume la tesis del Ministerio fiscal, que estimó procedente la acumulación de todas las denuncias y querellas para derivar la investigación a los juzgados de Instrucción. A día de hoy, es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Catarroja el que centraliza la investigación.

La Sala deja claro que "se precisa de la concurrencia de indicios serios, fundados y penalmente relevantes en esa doble vertiente, objetiva y subjetiva, que parte de individualizar las conductas específicas presuntamente delictivas y su imputación, también concreta y apoyada en un principio de prueba, al aforado". 

No basta, por tanto, con identificar "un mínimo fundamento indiciario que justifique la necesidad de iniciar la una causa para su esclarecimiento".

"Simplemente se rechaza la existencia en este momento procesal de indicios racionales, serios y fundados, de la comisión o participación por el querellado en los delitos que se le imputan en los actos de iniciación. Es este plus el que viene exigiéndose como determinante para asumir la competencia por la Sala", insiste en su resolución.

Pero, además, la Sala de lo Civil y Penal del TSJ apunta a la dificultad de "demostrar que si se hubiera informado con anterioridad o se hubiera anticipado la decisión de emitir la alerta, se habrían impedido los daños". Es decir, esboza la dificultad de probar que la decisión de la Generalitat de retrasar a las 20.11 horas el envío del aviso a la población pueda constituir un delito de omisión del deber de socorro.

"Para sostener la autoría del aforado por las muertes, lesiones o daños sufridos por las víctimas, sería indispensable acreditar que, de haberse ejecutado la acción omitida -activar con anterioridad la alarma, impulsar el plan de emergencias, pedir ayuda estatal...-, se habrían evitado los resultados dañosos, lesivos y mortales", señala la resolución del TSJ, con lo que "no permiten conectar un comportamiento concreto del aforado con esa situación de desamparo que exige el delito de omisión del deber de socorro". 

El tribunal especifica que los datos que obran en los recursos interpuestos parten, «sin ninguna especificación funcional ni de otra índole», del cargo ostentado por Mazón y se limitan a identificar como tales una supuesta inacción del presidente ante las alertas emitidas por Aemet desde el 25 de octubre; la no activación oportuna del Plan Especial de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones« y la falta de solicitud de recursos nacionales. También se le atribuye la »tardía" alerta a los ciudadanos valencianos.

En este sentido, se reprocha a los denunciantes que no se aporten datos "que autoricen inferir que, conociendo una situación de estas características respecto a una persona determinada, el presidente de la Generalitat decidiera no actuar". 

El TSJCV reitera, tal y como sostiene el fiscal, que «el principio de culpabilidad por el hecho propio, inspirador del derecho penal en un sistema democrático, impide que pueda desembocarse en atribuciones objetivas de responsabilidad penal por el mero hecho de la posición o cargo que ocupa una persona concreta en el ámbito de una organización, por erróneas o ineficaces que puedan considerarse las decisiones adoptadas».

«No solo no permiten otorgar a los datos ofrecidos la consideración de indicios decisivos, sino que además nos aproximan a una investigación sumamente compleja en orden a deslindar conductas --las instituciones y organismos implicados así como las personas que intervienen en la toma de decisiones son numerosos-- y hallar elementos indiciarios bastantes referidos tanto al carácter delictivo de los hechos --y en esta fase se mencionan solo la omisión del deber de socorro y la prevaricación administrativa con alguna insinuación respecto al homicidio--, como a la implicación en los mismos, intencionada o en su caso negligente, del aforado», precisa el auto.

No obstante, los magistrados del TSJ, por unanimidad, mantienen su decisión de que debe ser un juzgado de instrucción, en este caso la juez de Catarroja, la que investigue el asunto y, en caso de que encuentre indicios en la figura de un aforado, que es el caso del presidente Mazón, debe enviar una exposición motivada al alto tribunal para plantear su eventual procesamiento.

No hay comentarios: