VALENCIA.- La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha citado como
testigos, aún sin fecha, a los operarios adscritos al servicio de
explotación de la presa de Buseo, que se encontraban de servicio los
días 29 y 30 de octubre de 2024.
Así lo establece en una
resolución tras constar en el informe remitido respecto de la presa de
Buseo, --única propiedad de la Generalitat-- que el embalse desbordó por
coronación el día de la dana. La identificación de ambos operarios se
hizo por informe suscrito por el director de explotación de la presa.
Por otro lado, y a raíz de una petición de Ciudadanos, la jueza ha
acordado la citación como testigos de los policías autonómicos que, a
fecha de 29 de octubre de 2024, se encontraban en el Centro de
Coordinación de Emergencia de l'Eliana, "recibiendo avisos de la
ciudadanía".
Así lo ha decidido tras la solicitud efectuada por la
formación, que ejerce la acción popular en la causa, y tras las
declaraciones de los escoltas del expresidente de la Generalitat Carlos
Mazón.
En un auto de este lunes, la magistrada ha rechazado la
petición de una acusación para que, a la vista del contenido de la
Memoria de la 'Tercera revisión y análisis general de la seguridad de la
presa y embalse de Forata', se pidiera al presidente de la
Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo, un informe
sobre la condición de infraestructura crítica del embalse; incorporar a
la causa el contenido íntegro de una jornada sobre seguridad de presas y
todas aquellas cartas, comunicados y manifiestos relativos a este
extremo en los que se incorporen menciones a la infraestructura de
Forata; así como acordar un careo entre Polo y un ingeniero.
Según señala la jueza, la petición formulada "no recoge ningún elemento
de conexión con el objeto de la presente investigación: los homicidios y
lesiones imprudentes" y agrega que "no existe conexión porque no existe
relación de causalidad alguna con ninguno de los fallecimientos, ni
tampoco con las lesiones, que se investigan".
"La presa de
Forata no colapsó, no rebasó por coronación, no sufrió rotura alguna ni
ocasionó su funcionamiento fallecimiento o lesión alguna. El avance de
la instrucción, lo expresado por peritos, la documental obrante en
autos, el dictado de sucesivos autos por esta Juez de Instrucción, los
ulteriores dictados por la Audiencia Provincial de Valencia, supone que
se hayan de descartar pruebas que incidan en una eventual e inexistente
implicación de la presa de Forata en los fallecimientos", recalca la
magistrada.
La jueza, que subraya que hay hasta siete
resoluciones que analizaron el papel del presidente de la CHJ, apunta
que ninguno de los fallecidos a cuyos familiares representa dicha
acusación particular falleció en la cuenca del río Magro, a la que
corresponde la presa de Forata, "lo que constituyó uno de los argumentos
en los que sostuvo la Audiencia Provincial" para denegar una prueba que
versaba igualmente sobre este embalse.
Así, reitera que la falta de adopción de medidas destinadas a alertar
y proteger a la población fue el "elemento determinante" de la alta
mortalidad durante la dana del 29 de octubre de 2024, y recalca que la
prueba interesada "carece de vínculo con dicha petición".
"En
una incomprensible disquisición jurídica y otra de menor duración, en
este caso lingüística, no se adoptaron dichas medidas con la prontitud
necesaria. Resulta incomprensible, porque ante una situación de riesgo
extremo, como la que se estaba desarrollando, se perdía el tiempo
buscando asesoramiento jurídico para decidir si la actuación estaba
amparada por la Ley, se supone que ante el temor de violar algún derecho
fundamental que esta Juez todavía no acierta a discernir", manifiesta
la instructora.
Para la jueza, resulta "obvio" que la adopción
de medidas implicaba recomendaciones, órdenes a la población, "pero
dada la naturaleza de la dana, del riesgo que se pretendía evitar, la
vigencia temporal de las medidas era escasa, la restricción de la
libertad de los ciudadanos era nula, y el beneficio para los afectados
hubiera sido altísimo, si se enviaba con prontitud y con un contenido
certero".
Por tanto, insiste en que "se incumplió de manera
evidente lo establecido en el artículo 4 de Ley autonómica 13/2010, de
23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, que, en
sus apartados a y b, recoge los derechos de los ciudadanos, entidades e
instituciones" y que, en particular, recoge que los ciudadanos tienen
derecho a ser informados sobre los riesgos colectivos graves que puedan
afectarles y sobre las actuaciones previstas para hacerles frente y a
recibir información e instrucciones sobre las medidas de seguridad a
adoptar y la conducta a seguir.

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