martes, 23 de febrero de 2010

TS confirma la condena a la Caja Rural de Valencia a indemnizar a sus clientes por pérdidas en los 'depósitos estructurados'

MADRID.- La sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos interpuestos por Caja Rural de Valencia --actual Ruralcaja-- contra la sentencia del 14 de noviembre de 2005 de la Audiencia provincial que condenó a la entidad, ampliando una decisión del juzgado de primera instancia número 22, a indemnizar a clientes suyos por las pérdidas sufridas al contratar los denominados 'Depósitos estructurados', comercializados en 2000, sin haber recibido el adecuado asesoramiento.

Según informó en su día la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), que defendió en todo el proceso judicial a los afectados, la cantidad a devolver a los 238 clientes que consideraba perjudicados superaba los tres millones de euros al sumar los 2,25 millones de euros reconocidos por la Audiencia de Valencia en segunda instancia, a los 239.999 euros establecidos por el juzgado de primera instancia número 22, más los intereses legales desde el año 2000.

En primera instancia, el juzgado anuló una cláusula de los contratos de alta rentabilidad por "falta de claridad e ilegalidad al utilizar términos inadecuados y cobrar una comisión ilegal, produciendo error por falta de información suficiente y adecuada". Por su parte, la Audiencia rechazó el recurso de Caja Rural y estimó parcialmente el de Adicae, ampliando la condena.

El TS, en una sentencia conocida hoy, considera que no ha lugar anular la sentencia recurrida e impone las costas del recurso a la parte recurrente, que fue la entidad bancaria. Según se explica en los fundamentos de derecho de la sentencia, en el resumen de antecedentes, la Caja Rural de Valencia comercializó a partir de marzo de 1999 un total de 24 ediciones sucesivas de inversiones de plazo atípicas entre sus clientes, 19 de ellas sin que se plantearan problemas y una última en la que tuvieron pérdidas que afectaban al capital invertido.

El producto se ofreció y contrató "de modo indiscriminado" en las oficinas de la provincia o se encargó el director de las oficinas de contratación. En la mayoría de los casos no se explicó a los clientes la particularidad del producto y que podían perder parte o todo el capital y añade que los clientes eran jubilados o agricultores, con mentalidad muy conservadora, poco amigos de asumir riesgos y que siempre contrataban imposiciones a plazo fijo típicas. Muchos se limitaban a firmar y se fiaban de lo que decía el director, por lo que se disgustaron cuando advirtieron las pérdidas.

La caja les ofreció entonces un segundo anexo en los contratos para los suscriptores de la última edición para comprar las acciones, esperar a que subiera la cotización y venderlas para recuperar la pérdida, quedando las acciones a nombre de la entidad en depósito, que fue lo que anuló la Audiencia en su sentencia y obligó a la Caja a restituir a cada afectado el 50% del nominal de la inversión inicial en estos productos y los intereses. Asimismo, declaró la nulidad de los contratos de compraventa directa de acciones y condenó a restituir los importes.

En su resolución, el TS rechaza los recursos interpuestos por la entidad, que alegó infracción procesal, entre otros.

De acuerdo con el alto tribunal, la conclusión probatoria sobre la nulidad del segundo anexo se funda en la falta de información suministrada a los clientes en relación con su perfil y en otros argumentos como que éste era consecuencia del primero y, por tanto, los efectos de su nulidad se extendían a él. Además, rechaza que haya una incongruencia en la petición y arbitrariedad en la valoración de la sentencia recurrida.

En este sentido, indica que la conclusión probatoria sobre la nulidad de determinadas cláusulas contractuales "no se funda sólo en la falta de información suministrada a los clientes en relación con su perfil" sino también "en otros argumentos relevantes, los cuales en conjunto conducen razonablemente a la sala de apelación a la conclusión de que existió vicio del consentimiento".

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