Pedreira se inhibió parcialmente a favor del tribunal valenciano el 26 de mayo con el objeto de evitar la prescripción de los supuestos delitos electorales que se desprenden de los informes sobre las pretendidas relaciones entre empresas de Francisco Correa y la Administración Pública Valenciana.
Además, Pedreira señalaba en su resolución que la inhibición se realizaba ante la posiblidad de que haya una hipotética conexión entre los presuntos delitos que se investigan en Valencia y los investigados en el TSJM.
Paralelamente, la Sala del TSJCV ha trasladado al juez instructor José Flors el testimonio de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (TS) el pasado 17 de mayo, que reabre la 'causa de los trajes' que afecta al presidente de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, y otros altos cargos del PP en relación con la trama 'Gürtel', para que continúe la tramitación del procedimiento.
Las mismas fuentes indicaron que la Sala, tras recibir la sentencia del TS, ha trasladado al instructor el testimonio de la misma, junto con los autos, sus anexos y soportes informáticos, para que continúe la tramitación del procedimiento, tal y como establece el fallo.
El TS acordó el pasado 12 de mayo reabrir la causa, con lo que estimaba los recursos presentados por la Fiscalía y el PSPV contra la decisión que adoptó el pasado mes de agosto el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de sobreseer la causa abierta al presidente de la Generalitat, al ex secretario general del PPCV Ricardo Costa; al ex vicepresidente del Consell Víctor Campos y al jefe de Protocolo de la Diputación de Valencia, Rafel Betoret, en contra del criterio que había mantenido el magistrado instructor.
Según el TS, para la comisión de un supuesto cohecho pasivo por el que estaban siendo investigados Camps y los otros altos cargos del PPCV "basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado" y indicaba que hasta este momento el tribunal valenciano no ha cuestionado "la potencialidad de que la entrega de prendas de vestir pueda considerarse dádiva a efectos del delito de cohecho impropio", una cuestión, la de la cuantía de los regalos, de la que el auto valenciano no se ocupaba especialmente y que deberá ser ahora aclarada.
Asimismo, afirmaba que la jurisprudencia citada en el auto de sobreseimiento "no abona la relación causal defendida por la Sala de lo Civil y Penal" del tribunal valenciano - que es necesaria una acción de la autoridad pública consecuencia de la dádiva para que haya delito- "sino más bien al contrario, que para el cohecho pasivo impropio basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función o cargo desempeñado".
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