MADRID.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo revisará el próximo miércoles, 25 de mayo, la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de archivar la queja que un abogado formuló contra el ex presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) Juan Luis de la Rúa por no abstenerse en la resolución que sobreseyó inicialmente la trama valenciana del 'caso Gürtel'.
El conocido como "caso de los trajes" del presidente valenciano, Francisco Camps, fue posteriormente reabierto en mayo de 2010 por el propio Tribunal Supremo.
El contencioso contra la decisión del CGPJ respecto De la Rúa estaba pendiente desde su admisión a trámite hace más de un año, en abril de 2010. El abogado José Luis Mazón solicita que se revise el archivo de la queja que interpuso en el órgano de gobierno de los jueces contra el ex presidente del TSJCV por infracción del deber de abstención.
El ponente de la resolución iba a ser inicialmente Vicente Conde, si bien este magistrado se ha abstenido por tener pendiente un pleito con el recurrente, el abogado oriolano José Luis Mazón, quien en enero de 2004 consiguió que el Tribunal Supremo condenara por negligencia profesional grave a once magistrados del entonces Tribunal Constitucional, entre ellos Conde, a pagarle una multa de 500 euros cada uno por rechazar un recurso de amparo sin entrar a estudiarlo.
Conde y el resto de magistrados condenados recurrieron en amparo y el caso permanece pendiente de resolución en el propio Tribunal Constitucional. Por ello, Conde se abstiene y el ponente será el presidente de la Sala de lo Contencioso del Supremo José Manuel Sieira, según ha resuelto el alto tribunal.
La Comisión Disciplinaria del CGPJ archivó la queja contra De la Rúa el 26 de noviembre de 2009 a pesar de admitir que la imparcialidad del magistrado estaba "en cuestión" después de que el presidente Francisco Camps se refiriera a él como "amigo".
La resolución del órgano de gobierno de los jueces ponía "en cuestión" la apariencia de imparcialidad ante la sociedad de De la Rúa, "no sólo por lo manifestado por el presidente del Gobierno de la comunidad autónoma (que se refirió a De la Rúa como a un "amigo") que se admite como hecho probado, sino también por tratarse del presidente de la Sala Penal competente para el conocimiento del recurso y por intervenir finalmente en su deliberación y fallo".
Pese a esta argumentación, la Comisión Disciplinaria decidió no seguir adelante con la información previa abierta con motivo de la denuncia presentada por el abogado contra De la Rúa, al entender que la investigación realizada por los Servicios de Inspección del CGPJ no encontró hechos objetivos de entidad suficiente "para considear indiciariamente probada una amistad íntima entre ambos presidentes, ni tampoco una conciencia de tal amistad íntima" por parte del propio presidente del TSJCV.
En su queja ante el Consejo, Mazón defendía que el magistrado --que votó a favor del sobreseimiento de la investigación contra Camps y otros tres miembros del Ejecutivo valenciano-- incurrió en una "falta disciplinaria muy grave" derivada de una "infracción del deber de abstención", al que según decía, le obligaba su amistad con el líder autonómico.
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