CASTELLÓN.- La sección segunda de la Audiencia de
Castellón ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el
expresidente de la Diputación Carlos Fabra y su ex mujer María
Desamparados Fernández contra la decisión del juzgado de instrucción de
Nules que no admitió a trámite su recurso anterior por la fianza de 4,2
millones de euros impuesta en concepto de responsabilidad civil cuando
abrió juicio oral por el 'caso Naranjax'.
El tribunal señala en su auto que las resoluciones en materia de
medidas cautelares son susceptibles de recurso por lo que pide al
juzgado que lo admita y sustancie su decisión de fijar esa fianza. En el
auto de apertura de juicio oral contra el actual presidente provincial
del PP, acusado de los delitos de tráfico de influencias y contra la
hacienda pública por el 'caso Naranjax', el juez de Nules impuso una
fianza a Fabra en concepto de responsabilidad civil de 4,2 millones de
euros.
La Audiencia Provincial asegura en su auto, difundido por el
Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que la
decisión del juez de no admitir a trámite el recurso formulado por Fabra
contra el pronunciamiento sobre la adopción de las fianzas "fue
desacertada", por lo que el juzgado "debió proceder a la admisión y
trámite" del recurso que deberá llevarse a cabo en la pieza de
responsabilidades pecuniarias.
La sala considera que se ha privado a Carlos Fabra de la
posibilidad de conocer las razones tenidas en cuenta por el juez
instructor para la cuantificación de las fianzas a efectos de poder
rebatir los argumentos tenidos en cuenta.
Así mismo, señala que esta cuestión afecta al fondo del asunto,
por lo que procede devolver la causa al juzgado "para que proceda
conforme a lo indicado, pues las resoluciones en materia de medidas
cautelares son susceptibles de recurso, vía procesal de la que se verían
privadas las partes en caso de resolverse la cuestión, con la
consiguiente indefensión que proscribe nuestro ordenamiento jurídico".
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