VALENCIA.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo
nº 5 de Valencia ha ordenado al Ayuntamiento de la ciudad llevar a
cabo las actuaciones necesarias para retirar el título de alcalde
honorífico al general Francisco Franco y deja sin efecto el acuerdo
adoptado por el pleno municipal el pasado 29 de julio de 2011.
De esta manera, el juez, en una sentencia dictada este
martes, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el
portavoz del grupo municipal Compromís, Joan Ribó, contra el acuerdo
del pleno del 29 de julio del año pasado que rechazó una moción de la
coalición en la que proponía retirar el título de alcalde honorífico de
la ciudad de Valencia al dictador.
Compromís, en su escrito de demanda, recordaba que el 1 de
mayo de 1939, la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Valencia acordó
nombrar a Franco alcalde honorario de esta ciudad, pero destacaba que
"33 años después de la promulgación de la Constitución Española,
mantener esa distinción a favor del máximo responsable de la sublevación
militar y posterior dictadura, atenta claramente contra el ordenamiento
jurídico".
Asimismo, el grupo municipal añadía que la retirada del título
de alcalde honorario se encuentra dentro de los casos de aplicación del
artículo 15 de la Ley de la Memoria Histórica.
Por su parte, la representación procesal del Ayuntamiento se
opuso a la demanda, alegando la inadmisibilidad del recurso por estar
ante una actuación "no susceptible de impugnación, al ser la moción una
iniciativa de impulso y orientación política".
Por otra parte, el consistorio aducía que el pleito "carece de
objeto", dado que "con la muerte de quien fue nombrado alcalde
honorario se extinguió su personalidad civil y el derecho honorífico que
se le concedió". Por último, alegó que no es de aplicación al caso el
artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica.
El juez, en la sentencia, señala que la Ley de Memoria
Histórica dispone que las previsiones contenidas en la norma "son
compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los
procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en
las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por
España". Por ello, el magistrado considera que debe ser rechazada la
pretensión de inadmisibilidad.
Asimismo, indica que la misma ley establece que las
administraciones públicas "tomarán las medidas oportunas para la
retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones
conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación
militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura".
El juez añade que "aún siendo cierto" que el artículo 15 de la
Ley de Memoria Histórica "viene referido a la retirada de escudos,
insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de
exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la
Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, y que el acuerdo
impugnado consistió en la no aceptación de la propuesta de retirada del
título de Alcalde honorario a Francisco Franco", también lo es que esa
retirada "ha de ser incardinada en los supuestos contemplados" en el
mismo artículo "por cuanto que quien ostenta aquél título no accedió a
la Jefatura del Estado por las vías democráticas".
Además, subraya que el mantenimiento de la mención honorífica
concedida por el Ayuntamiento de Valencia al general Franco "resulta
incompatible con la voluntad del legislador constituyente de 1978,
proclamada en el preámbulo de la Constitución", de establecer "una
sociedad democrática avanzada".
También es "incompatible" con el artículo 1.1 de esta carta
magna, en el que se refiere que "España se constituye en un Estado
social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de
su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el
pluralismo político".
Por su parte, el vicealcalde de Valencia, Alfonso Grau, ha
anunciado en un comunicado que, aunque cabe recurso contra la sentencia,
desde el Ayuntamiento no se apelará, "dado que el único motivo para no
llevar a cabo la recisión de dicho título era que se consideró en su
momento innecesario". Por lo tanto "se procederá a cumplir la sentencia
en los términos que se indiquen, sin más", ha asegurado.
Grau ha indicado que en la sentencia se especifica que "la
única razón", para no retirar dicho título en su momento, "fue que tanto
el Ayuntamiento como el Consejo Jurídico Consultivo que fue consultado
sobre este asunto, entendían que con la muerte del dictador se extinguía
totalmente su personalidad civil y el derecho honorífico que se le
concedió, y por tanto no cabía suprimir dicho título, por lo tanto no se
retiró por dicha razón".
"Estas eran las únicas razones por las que entendíamos que no
procedía tomar el acuerdo", ha resaltado Alfonso Grau, quien ha
destacado que, no obstante, "dado que el juzgado estima que hay que
tomarlo, por supuesto que acataremos la sentencia y procederemos a
realizar las actuaciones necesarias para retirar el título tan pronto
como el expediente esté concluido".
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