MADRID.- El sector público podrá recurrir a los Expedientes de Regulación de
Empleo de forma similar a como lo hace el sector privado, según Libre Mercado. La medida no afectará a los funcionarios,
que tienen su puesto asegurado por ley, pero sí al resto de empleados
de las administraciones y de las empresas públicas, que tendrán un
modelo disciplinario similar al del resto de los trabajadores.
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Las principales novedades, presentadas por Fátima Báñez en la rueda de
prensa posterior a la reunión del Gabinete, son los cambios en los ERE
de la función pública y el endurecimiento de las prejubilaciones para
los mayores de 50 años.
La reforma laboral
ya contempla la posibilidad de despedir empleados públicos, pero su
plena aplicación está a la esperaba de desarrollo reglamentario. El
borrador del proyecto se elaboró el pasado julio y clarifica las circunstancias en las que se podrá despedir empleados públicos no funcionarios.
Por un lado, las empresas propiedad del Estado, las autonomías o los
ayuntamientos podrán despedir a sus empleados por causas económicas, al igual que hacen las compañías 100% privadas.
En el caso de las administraciones públicas, también se abre la puerta
para que puedan aplicar despidos colectivos, aunque estos no afectarán a
los funcionarios, sino al resto del personal laboral. El reglamento
incluye "tres garantías reforzadas en relación al sector privado":
- Será necesario un informe previo vinculante del órgano competente en materia de función pública. Intervendrá la Inspección de Trabajo cuando afecte al Estado o las autonomías.
- Se refuerzan los requerimientos de documentación justificativa.
- Cuando se trate de causas económicas, la documentación exigida también es más rigurosa, incluyendo los presupuestos del organismo en cuestión.
Además, también en materia de ERE el Gobierno ha anunciado un
endurecimiento de las condiciones de los despidos colectivos para los
mayores de 50 años. En realidad, con esta medida de lo que se trata es
de limitar el uso de las prejubilaciones. Se trata de endurecer la llamada Enmienda Telefónica
que puso en marcha el anterior Gobierno socialista y que se conoce así
porque se puso en marcha después del último proceso de prejubilaciones
puesto en marcha por la compañía de telecomunicaciones.
Quizás sea más sencillo explicar la situación con un ejemplo.
Imaginemos que una empresa quería prejubilar a algunos sus trabajadores.
Hasta ahora, lo que hacía era llegar a un pacto con estos empleados:
primero se iban al paro dos años y cobraban de los servicios públicos de
empleo. Por ejemplo, alguien de 55 años en el momento de la
prejubilación cobraba dos años el paro y luego pasaba a recibir su paga
de la empresa desde los 57 años hasta su jubilación. Normalmente el
pacto era cobrar algo menos que su último sueldo (lo habitual era estar
entre el 60 y el 80%) durante esos ocho años. Con este esquema, la
empresa se ahorraba el pago del paro durante los dos primeros años tras
la prejubilación.
Pues bien, con la nueva reforma, las empresas con más de 100 trabajadores que hayan tenido beneficios en los dos últimos años
y que inicien o hayan iniciado desde el 27 de abril de 2011 despidos
colectivos que incluyan a trabajadores de 50 años o más tendrán que
pagar la prestación por desempleo de estos empleados. Este nuevo real decreto amplía
la normativa que al respecto sacó adelante el Gobierno socialista en
2011, ya que entonces la obligación de pagar el desempleo de
trabajadores de 50 años o mas se limitaba a las empresas de más de 500
trabajadores y siempre que el ERE afectara al menos a un centenar de
empleados.
Por último, el Real Decreto que desarrolla este nuevo reglamento,
incluye nuevas disposiciones que afectarán a todos los ERE, con el
objetivo, según ha declarado la propia Fátima Báñez de "proteger a los
trabajadores" ante este tipo de despidos colectivos:
- Nuevo papel de la autoridad laboral: tendrá funciones de vigilancia y control de cómo se desarrolla el período de consultas. También ayudará a las partes implicadas en el procedimientos.
- Regula las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a quien le corresponde la emisión de informe preceptivo.
- Delimita "de modo más objetivo" las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
- Regula de manera detallada el período de consultas con los representantes de los trabajadores, con el objetivo de las partes lleguen a un acuerdo para tratar de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias.
- Concreta toda la información que el empresario debe aportar a los representantes de los trabajadores.
- Para los supuestos de despido colectivo que afecten a más de cincuenta trabajadores, se establece la obligación de elaborar un plan de recolocación externa.
- En los procedimientos de extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada motivados por fuerza mayor, continúa exigiendo la constatación previa por parte de la autoridad laboral del suceso que motiva dicha fuerza mayor.
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