VALENCIA.- La jueza del juzgado de primera instancia
nº 1 de Picassent ha anulado las comisiones por
descubierto establecidas por una entidad bancaria a su cliente al
considerar que son "indebidas" y porque no responden a ningún servicio
prestado. Según la magistrada, con ello se encubre en realidad "unos
intereses que rayan la usura", por lo que estima que deben dejarse sin
efecto sin que el hecho de que la empresa demandada hubiera admitido
liquidaciones anteriores justifique que el juzgado deba admitir que se
sigan produciendo "abusos de derecho o prácticas bancarias abusivas".
Así consta en una sentencia, de fecha 26 de noviembre, en un caso
en el que la jueza desestima la demanda de la entidad contra el cliente y
acepta, por el contrario, la reconvencional interpuesta por la abogada
de la empresa Carmen Juan Clavijo, contra el banco, que deberá pagar
28.758 euros a la parte afectada. En el contrato suscrito se pactaba una
liquidación trimestral, un interés nominal anual en descubierto del 29
por ciento, comisión por mantenimiento y comisión de descubierto de 2,4
por ciento sobre el mayor descubierto contable producido en el periodo
de liquidación.
La entidad pedía al cliente 7.135 euros por incumplimiento de
contrato de cuenta bancaria suscrito en una sucursal en marzo de 2003.
La empresa demandada alegaba que la cantidad reclamada procedía de la
acumulación de partidas indebidamente cobradas desde la apertura de la
cuenta sin que se hubiera respetado la comisión por descubierto contable
producido en el periodo de liquidación ni los periodos de liquidación.
Al mismo tiempo, sostenía que se había repercutido dos veces por lo
mismo, al cobrar intereses y comisiones por descubierto, sin que
obedezca este concepto a prestar servicio alguno.
La magistrada considera que las modificaciones de la comisión por
descubierto y los periodos de liquidación realizadas por la entidad
bancaria son legítimas porque se cumplieron los requisitos exigidos, si
bien estima que no se ha acreditado que la comisión cobrada responda a
un servicio efectivamente prestado.
Así, señala que si además de los intereses de descubierto se gira
la comisión por el mismo concepto, el cliente resulta "doblemente
gravado" y, por el mismo hecho, se le cobra dos veces, por intereses y
por comisión, "lo que excede con mucho de la consideración de las
cláusulas penales" conforme al Código Civil.
En este sentido, subraya que la entidad no está realizando
servicio alguno inherente a la situación de descubierto y subraya que
repercutir además de un tipo de interés una comisión de exceso o
descubierto, "carece de justificación legal y supone un doble cobro
generador de enriquecimiento injusto".
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