MADRID.- La abogada general del Estado, Consuelo Castro,
sostiene en un informe que una infracción por desobediencia a la Ley de
Protección de la Seguridad Ciudadana exige que previamente haya un
requerimiento expreso e individualizado del agente al ciudadano
infractor y que este lo desobedezca posteriormente.
Aunque
esta advertencia previa se ha realizado en muchas propuestas de
sanción, hay otras tantas que no incluyen este requerimiento expreso
porque suelen ser infractores sorprendidos en controles de vehículos, a los cuales se les levanta el acta directamente si no justifican su presencia en la vía pública durante el estado de alarma.
El informe de la Abogacía General del Estado se
refiere a las discrepancias entre miembros de este cuerpo jurídico
sobre la tipificación de las sanciones por incumplir las limitaciones
del estado de alarma y la competencia para tramitar los procedimientos,
ya que para una misma infracción cabe la posibilidad de aplicar tres
leyes: la de Seguridad Ciudadana, la de Salud Pública y la de Protección
Civil.
Mientras unos abogados del Estado entienden que se puede levantar la propuesta de sanción sin una advertencia previa del agente, otros compañeros defienden lo contrario, tesis que avala la abogada general del Estado en su informe.
Consuelo Castro indica sobre la infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana,
que acapara el grueso de las propuestas de sanción, que «el mero
incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el
estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción
de desobediencia del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015».
Añade la
abogada del Estado que la infracción concurrirá «cuando, habiendo
incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea
requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el
particular desatienda dicho requerimiento».
Las instrucciones dadas por el Ministerio del Interior
a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno para evitar problemas
con la tramitación de estas sanciones son claras: las actas deben
recoger detalladamente la conducta del infractor sin hacer referencia a
la ley infringida. Ya será la Subdelegación del Gobierno quien
establezca la ley administrativa que se aplica al sancionado.
Abogados y juristas han comenzado a denunciar determinados excesos de celo que están dando lugar a situaciones injustas. E incluso directamente ilegales en ocasiones.
"La situación es grave y es necesario un comportamiento responsable de
los ciudadanos quedándose en casa. Pero la gravedad de la situación no
puede justificar algunos de los excesos policiales que se están
produciendo estos días. El decreto ley prohíbe lo que prohíbe, y las
fuerzas de seguridad se deben atener a eso, no pueden imponer
prohibiciones que no están previstas en el texto del decreto", indica el
abogado José María de Pablo, uno de los que detectan sanciones que desbordan el marco de lo impuesto por el estado de alarma.
El profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia Andrés Boix Palop
analiza los motivos que originan estos casos de desmesura que están
conduciendo a sanciones por situaciones amparadas por el decreto del
estado de alarma. Achaca el origen del problema a un doble motivo.
"Se
genera por el hecho de que se parte de medidas jurídicas mal
construidas, mal definidas, con una técnica muy deficiente, tan abiertas
que dan pie a una interpretación enorme. También
porque los que al final completan los puntos suspensivos de la norma son
los miembros de las Fuerzas de Seguridad. Algunos lo harán bien y
otros, peor", explica.
El catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Coruña
Carlos Amoedo Souto lo explica de ese modo en un reciente artículo
publicado en la revista jurídica 'El Cronista'.
Para él, uno de los
principales rasgos del estado de alarma está siendo la "brusquedad y
agresividad" de las medidas implantadas para tratar de atajar los
contagios. "Del 'wait and see' pasamos sin solución de continuidad al 'fast and furious",
indica.
"La inseguridad jurídica de los ciudadanos a la hora de
discernir cuándo y cómo pueden salir de casa es más que notoria. Las
causas de autorización son tan laxas que otorgan a cualquier agente de
la autoridad la potestad de decidir si una persona está saliendo
legítimamente o no de casa y, por tanto, si puede o no sancionarla",
agrega.
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