ALICANTE.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Alicante ha desestimado
el recurso interpuesto por la madre de una alumna del IES Torrevigía de
Torrevieja contra la resolución de la Conselleria de Educación que
autorizó en mayo de 2021 el proyecto lingüístico de este centro, que
establecía el uso del valenciano como lengua vehicular en un 25,8 por
ciento de las clases.
El magistrado aplica a este caso la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana sobre la Ley 4/2018 de plurilingüismo en el ámbito educativo y señala que el proyecto del centro de Torrevieja cuestionado por la demandante "supone el cumplimiento de la legalidad", por cuanto que lo que la norma "considera mínimo en una zona castellano-hablante como es Torrevieja se convierte en máximo".
Así lo indica en una resolución, contra la que cabe recurso de apelación, en la que desestima la demanda de la madre --a quien sí reconoce legitimación para recurrir este caso-- contra la resolución de la Consellería de Educación de autorizar en 2021 el proyecto lingüístico del IES donde estudia su hija en Torrevieja, que establece el uso del valenciano como lengua vehicular en un 25,8 por ciento de las clases.
El magistrado considera que la actuación administrativa es "conforme a derecho". La madre alegaba que en el proceso de autorización del Proyecto Lingüístico del Centro por parte de la Delegación Provincial de la Conselleria de Educación no se respetó la voluntad de los padres de los alumnos en relación con la lengua vehicular de preferencia.
Según el magistrado, el único límite mínimo que recoge la Ley autonómica 4/2018 es que las dos lenguas co-oficiales de la Comunitat Valenciana deben ser vehiculares en un porcentaje mínimo del 25%; el cual resulta aplicable en zonas de predominio castellano-hablante" y entiende que "realmente no hay nada en la demanda que permita declarar la disconformidad a derecho de este porcentaje".
Asimismo, el magistrado señala que el proyecto lingüístico del instituto de Torrevieja cuestionado por la demandante "supone el cumplimiento de la legalidad", puesto que lo que la norma "considera mínimo en una zona castellano-hablante como es Torrevieja se convierte en máximo", ya que los porcentajes de valenciano en ESO "superan en muy poco (25,8%) el mínimo legal del 25% establecido por el art. 6.3 de la Ley autonómica valenciana 4/2018".
"No estamos, por tanto, ante el mismo motivo apreciado por el TSJ para estimar la existencia de una vulneración por exceso en el porcentaje de lengua valenciana impuesta en el proyecto lingüístico del centro", indica en relación a la sentencia 75/2022, de 15 de febrero del TSJCV donde era objeto de impugnación el Proyecto Lingüístico del CEIP 'Joaquín Muñoz' de Turís (Valencia) y donde el tribunal anuló la resolución proveniente de la Consellería de Educación por ser "contraria a derecho".
El magistrado aplica a este caso la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana sobre la Ley 4/2018 de plurilingüismo en el ámbito educativo y señala que el proyecto del centro de Torrevieja cuestionado por la demandante "supone el cumplimiento de la legalidad", por cuanto que lo que la norma "considera mínimo en una zona castellano-hablante como es Torrevieja se convierte en máximo".
Así lo indica en una resolución, contra la que cabe recurso de apelación, en la que desestima la demanda de la madre --a quien sí reconoce legitimación para recurrir este caso-- contra la resolución de la Consellería de Educación de autorizar en 2021 el proyecto lingüístico del IES donde estudia su hija en Torrevieja, que establece el uso del valenciano como lengua vehicular en un 25,8 por ciento de las clases.
El magistrado considera que la actuación administrativa es "conforme a derecho". La madre alegaba que en el proceso de autorización del Proyecto Lingüístico del Centro por parte de la Delegación Provincial de la Conselleria de Educación no se respetó la voluntad de los padres de los alumnos en relación con la lengua vehicular de preferencia.
Según el magistrado, el único límite mínimo que recoge la Ley autonómica 4/2018 es que las dos lenguas co-oficiales de la Comunitat Valenciana deben ser vehiculares en un porcentaje mínimo del 25%; el cual resulta aplicable en zonas de predominio castellano-hablante" y entiende que "realmente no hay nada en la demanda que permita declarar la disconformidad a derecho de este porcentaje".
Asimismo, el magistrado señala que el proyecto lingüístico del instituto de Torrevieja cuestionado por la demandante "supone el cumplimiento de la legalidad", puesto que lo que la norma "considera mínimo en una zona castellano-hablante como es Torrevieja se convierte en máximo", ya que los porcentajes de valenciano en ESO "superan en muy poco (25,8%) el mínimo legal del 25% establecido por el art. 6.3 de la Ley autonómica valenciana 4/2018".
"No estamos, por tanto, ante el mismo motivo apreciado por el TSJ para estimar la existencia de una vulneración por exceso en el porcentaje de lengua valenciana impuesta en el proyecto lingüístico del centro", indica en relación a la sentencia 75/2022, de 15 de febrero del TSJCV donde era objeto de impugnación el Proyecto Lingüístico del CEIP 'Joaquín Muñoz' de Turís (Valencia) y donde el tribunal anuló la resolución proveniente de la Consellería de Educación por ser "contraria a derecho".
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