Así, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV ha estimado los recursos de apelación interpuestos por la corporación municipal y provincial contra la anulación de sus acuerdos.
En concreto, se trata de un acuerdo de la Junta Local del Ayuntamiento de Valencia de 9 de septiembre de 2022, y un decreto del presidente de la Diputación de Valencia de 8 de septiembre de ese mismo año.
La primera de las
resoluciones resolvía revocar el acuerdo de cesión de fecha 5 de
diciembre de 1951, a favor del Ministerio de Hacienda, del 60% de un
solar para la construcción de un nuevo edificio destinado a los
servicios de Delegación de Hacienda de la ciudad, mientras que la
segunda revocaba la cesión del 40% del mismo solar.
La
sentencia, de fecha 1 de julio, recuerda que en el año 1951, la
Diputación de Valencia y el Ayuntamiento adoptaron sendos acuerdos de
cesión de una parcela de titularidad pro-indivisa, respectivamente en un
40 y 60 por ciento, a favor del Ministerio de Hacienda, la cual se
formalizó por escritura de fecha 18 de marzo de 1952.
"En el
caso examinado, --explica-- las Administraciones demandadas formalizaron
una cesión gratuita de una parcela al Ministerio de Hacienda para la
construcción de un edificio que albergara su sede en el año 1952, por lo
que la causa negocial o la razón justificativa de su eficacia jurídica
fue la cesión gratuita a fin de que se destinara a dicha finalidad
pública. Esta adscripción se hizo hasta que se desalojó el edificio en
el año 2016, con un periodo de uso del edificio de 61 años,
produciéndose la desafectación del inmueble en el año 2018 por
encontrarse sin uso alguno".
Consideran los
magistrados que "esta falta de uso y posterior desafectación hace
desaparecer la razón esencial de este negocio jurídico, puesto que no se
aprecian razones de interés público sobrevenido para este cambio de
destino, en tanto que el interés de la Administración actora es
estrictamente lucrativo o económico, dejando sin efecto el destino
público del inmueble, incorporándolo a su patrimonio, con la intención
proceder a su venta o enajenación, sin que se alegue ninguna otra razón
de interés público".
Y añade que, en estas condiciones,
"procede declarar conforme a derecho la reversión del inmueble acordada
en las resoluciones administrativas impugnadas" por aplicación del art.
647 del CC y del art. 111 del REBL y conforme a la doctrina
jurisprudencial concluyendo que, en caso de cesiones gratuitas de bienes
sin plazo determinado, "la afectación al destino establecido por la
Administración cedente por un periodo superior a treinta años no supone
el cumplimiento del modo o el derecho de la cesionaria a incorporar el
bien a su patrimonio".
En su caso, puntualiza, la
concurrencia de circunstancias sobrevenidas de interés público podría
habilitar a la Administración cesionaria al cambio de destino una vez
transcurrido dicho periodo de treinta años si se cumplieran determinadas
condiciones, "lo cual no sucede en este caso", constata.
Por
estas razones, la Sala concluye que deben estimarse los recursos de
apelación interpuestos por el Ayuntamiento de Valencia y la Diputación
de Valencia al ser conformes a derecho los actos impugnados.
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