domingo, 2 de marzo de 2025

Implantación de una prestación personal para contribuir a la cohesión y solidaridad interregional de España / Juan C. Martín Torrijos *

 


Introducción

La vigente Constitución española, de entre el amplio catálogo de derechos y deberes de sus ciudadanos solo estable tres deberes: el de defender a España (artículo 30.1), el de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo (artículo 31.1) y el trabajar (artículo 35.1), que hoy pocos recuerdan en medio de tanta subvención (pero eso es otra historia distinta de la que hoy queremos traer a colación).

Dejando de lado la prestación pecuniaria a través de la Hacienda Pública y la un tanto olvidada de trabajar (se supone que para ganarse el sustento y poder cumplir con la anterior), hoy solo puede establecerse una prestación personal para atender a la defensa de España, aunque el mismo artículo prevé tanto la objeción de conciencia como un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

Lejos de pretender ahora la restitución del Servicio Militar, de cuya supresión en España han transcurrido algo más de 22 años y, pese a la invasión rusa a Ucrania, que ha llevado a algunos sectores de la sociedad y de la política española a pronunciarse sobre la conveniencia de su recuperación con características adaptadas a la situación actual, lo que se presenta en estas líneas es distinto.

De entrada, el Gobierno actual, con Pedro Sánchez a la cabeza, ha manifestado ampliamente su negativa a recuperar la “mili”, como ya declaró la ministra de Defensa, Margarita Robles, en Sevilla, en marzo de 2024, por lo que tampoco tendría sentido presentar una iniciativa condenada al más absoluto fracaso.

La realidad ha demostrado que un ejército profesional es mucho más efectivo que uno basado en un modelo de conscripción e incluso mixto. A esto habría que añadir que, en los años anteriores a la supresión del Servicio Militar Obligatorio, cada vez eran más los jóvenes que se declaraban objetores de conciencia o que alargaban las prórrogas y que en nuestro entorno otros países han suprimido el servicio militar dada la percepción de falta de una amenaza bélica (de esto hace solo unos años) y también por el rechazo social que causaba.

Por otra parte, independientemente de que haya sectores de la sociedad española que ven en la situación geopolítica actual un aumento del riesgo para la seguridad, cabe señalar que muchos de los que conocieron directamente el antiguo servicio militar ven en él un medio de cohesión nacional, hoy en día tan necesario o más que la propia y específica contribución a la seguridad colectiva.

Una prestación personal obligatoria se antoja en la actualidad imprescindible para la educación ciudadana de las nuevas generaciones, en las que la diversidad cultural empieza a ser un elemento diferenciador de nuestra juventud, junto con un modelo educativo no homogéneo fruto de la actual descentralización de las competencias en enseñanza y educación, a la que tampoco es ajena la riqueza de la diversidad lingüística de nuestro país, de la que muchas formaciones políticas han hecho su particular “caballo de batalla”, ante la inexistencia de factores diferenciadoras reales en la distribución geográfica de la sociedad española.

No obstante, el establecimiento de una prestación personal obligatoria, aún distinta del servicio militar, que sí está en la Constitución, como ya se ha citado, es solo posible bien para contribuir a la defensa de España, bien para el cumplimiento de fines de interés general mediante un servicio civil (artículo 30.3 de la Constitución) o, aunque olvidado, simplemente para “trabajar”. 

En esta línea se formula una iniciativa para implicar a toda la juventud española en una prestación personal, cuyo objetivo primordial sea el interés general que conlleva el aumento de la cohesión y solidaridad interregional

El marco normativo

Analizado ya el marco constitucional que además de lo ya visto, señala en su artículo 30 que la ley establecerá las situaciones en las que se puede exigir a los ciudadanos que presten servicio militar obligatorio, permitiendo una prestación social sustitutoria para quienes tengan objeciones de conciencia ante las obligaciones militares de los españoles y un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general, el marco legal español es el siguiente:

  1. La ley de Defensa Nacional

La ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, determina lo que es dicha Defensa Nacional y las bases de la organización militar, conforme a los principios establecidos en la Constitución, e introduce el ámbito de la seguridad y la defensa, facultando (art. 22.1) al Gobierno para establecer los criterios relativos a la preparación y disponibilidad de los recursos humanos y materiales no propiamente militares para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional en situaciones de grave amenaza o crisis.

Además, en su art. 29 a), autoriza la aportación de recursos provenientes de la sociedad a la Defensa (entre ellos los humanos), en base al principio de contribución gradual y proporcionada a la situación de amenaza que sea necesario afrontar, en la forma que establezca la ley, constituyendo la base legal para la incorporación de los ciudadanos a las Fuerzas Armadas, en caso de necesidad, para complementar a los ejércitos profesionales.

  1. La ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional

Esta ley entiende la Seguridad Nacional como “la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales…”

La ley también aclara que la Seguridad Nacional debe ser considerada un objetivo compartido por las diferentes Administraciones, estatal, autonómica y local, los órganos constitucionales, en especial las Cortes Generales, el sector privado y la sociedad civil, dentro de los proyectos de las organizaciones internacionales de las que formamos parte.

Finalmente, a los efectos que aquí no interesan, la ley establece la obligación del Gobierno de promover una “cultura de Seguridad Nacional que favorezca la implicación activa de la sociedad en su preservación y garantía (…) poniendo en marcha acciones y planes que tengan por objeto aumentar el conocimiento y la sensibilización de la sociedad acerca de los requerimientos de la Seguridad Nacional, de los riesgos y amenazas susceptibles de comprometerla, del esfuerzo de los actores y organismos implicados en su salvaguarda y la corresponsabilidad de todos en las medidas de anticipación, prevención, análisis, reacción, resistencia y recuperación respecto a dichos riesgos y amenazas”.

  1. La Estrategia de Seguridad Nacional (ESN) 2021

Aprobada por Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, la Estrategia materializa la visión inclusiva del conjunto de los componentes del sector público, del sector privado y de la sociedad en su conjunto en la plasmación de la política de Seguridad Nacional, prevista en la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, que prevé que la ESN se configure como el marco político estratégico de referencia de la Política de Seguridad Nacional.

Para ello, la ESN traza tres ejes –proteger, promover y participar– sobre los que se estructuran las líneas de acción. Este planteamiento otorga especial relevancia al avance en la integración del Sistema de Seguridad Nacional y a la acción frente a situaciones de crisis.

La ESN define España como lo que es, un Estado social y democrático de Derecho, dotado de un marco constitucional de derechos y libertades que tiene al ciudadano como eje central, con unas instituciones sólidas y plenamente democráticas, siendo una de sus principales fortaleza, tener una sociedad plural, abierta y solidaria y concibe la Seguridad Nacional como un elemento que debe contribuir a la cohesión territorial.

Es decir, básicamente, están ya sentadas las bases constitucionales y, en general, normativas, que permitan el establecimiento por el Gobierno de la ya mencionada “prestación personal para contribuir a la cohesión y solidaridad interregional de España”.

¿Cómo y dónde?

Lo que en este trabajo se propone, trasciende de la incorporación obligatoria de los ciudadanos a las Fuerzas Armadas.

Se trata de establecer un sistema de prestación personal para implicar a toda la juventud española en una prestación personal, cuyo objetivo primordial sea el interés general que conlleva el aumento de la cohesión y solidaridad interregional, que pueda contribuir a la Seguridad Nacional, entendida por la ley 36/2015 como “la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales…”

Llegados a la conclusión de que España, hoy, necesita implantar una prestación personal, que sea efectiva, universal, no implique necesariamente la incorporación a las Fuerzas Amadas (para preservar el derecho constitucional a la objeción ante las obligaciones militares de los españoles) y permita el mutuo conocimiento interregional de la juventud, toca plantear ¿cómo se debe articular dicha prestación y donde debe ser posible efectuarla?

Sobre cómo debe ser dicha prestación, está claro que tiene que tener carácter universal (hombres y mujeres), para garantizar el principio de igualdad que consagra el artículo 14 de nuestra Constitución, obligatoria y con cierta flexibilidad en el tiempo, para poder adecuarla a necesidades particulares importantes, para lo que se estima que debería cumplirse entre los 18 y 25 años, con un estricto cuadro de exclusiones medicas y sociales.

En lo relativo a dónde, la respuesta se presenta un poco más compleja.

Está claro que por su finalidad, estructura y funciones, la forma básica de articular dicha prestación personal debería ser en las Fuerzas Armadas (FAS), aún poniendo el énfasis en la cohesión y solidaridad interregional

Ahora bien, la experiencia del anterior Servicio Militar Obligatorio, la complejidad de los actuales sistemas de armas y la limitación temporal de dicha prestación, aconsejan que la misma se articule en unidades militares de carácter más logístico que operativo y, en la medida de lo posible, preferentemente en  de la Unidad Militar de Emergencias (UME).

Esta última observación nos lleva a tratar muy someramente esta unidad.

La UME se creó en 2005, estando formada por profesionales procedentes del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y los Cuerpos Comunes, así como personal civil. Su misión esencial es contribuir a la seguridad y bienestar de todos los ciudadanos, interviniendo en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior, junto con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe calamidad u otras necesidades públicas, disponiendo para ello de medios tecnológicamente muy avanzados, que continúan evolucionando rápidamente al ritmo de las necesidades de la sociedad. 

Su eficacia, dentro y fuera de España, en las numerosas emergencias en los que ha intervenido, ha servido –y seguirán sirviendo- como herramienta del Estado para aliviar el sufrimiento de muchos y como multiplicador del valor de las FAS, que han hecho de ella un instrumento moderno, ágil y eficaz al servicio de los intereses de España.

Por otra parte, dado que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística (INE) cada año deberían realizar la prestación una media 515.000 personas, según datos a 1 enero de 2024, las FAS no serían las únicas que deberían absorber ese contingente, pudiendo repartirse en los Servicios de Protección Civil de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, así como en las ONG que el gobierno considere que tienen fines generales que sirvan al efecto, como pudieran ser la Cruz Roja, Cáritas Española, etc.

El control de la efectiva realización de la prestación, sea dónde sea donde se cumpla, debería estar centralizado en el ministerio de Defensa o, alternativamente, en el de Interior.

Por otra parte, la prestación, con una duración que pudiera variar entre 9 meses y un año, podría fraccionarse, siguiendo un modelo parecido al suizo, con “cursos de repetición” o de “refresco” de los conocimientos militares, en la época estival hasta completar, en este caso 12 meses de servicio, sin que opere el límite de edad antes citado, que podría ampliarse, por ejemplo, hasta los 35 años.

Durante la prestación, se cobraría el Salario Mínimo Interprofesional y el tiempo efectivamente servido sería computable para la jubilación y, de prestarse en las FAS, debería ser un mérito para el acceso a las mismas como profesional.

Una última característica debería ser que, se cumpliese donde se cumpliera, el lugar de la prestación debería ser una Comunidad Autónoma distinta de la de empadronamiento en el momento del señalado para hacer efectiva la cohesión interregional.

Los costes

Esta prestación entraña unos costes, nada desdeñables, pero el beneficio que reporta merece la pena afrontarlos, aunque no es éste el lugar para pormenorizarlos, si bien si hacer una pequeña reseña de los más evidentes.

A las retribuciones, ya señaladas, cabría añadir el coste económico de los subsidios de desempleo a que puedan dar lugar, así como el gasto en uniformidades, alojamiento (incluso pudiera ser necesario la creación de nuevas infraestructuras, aunque puede estudiarse un uso dual que minimice costes), manutención, desplazamientos  y equipaciones.

Sin embargo, su implantación también implica beneficios, más allá del aumento de la cohesión y solidaridad interregional, dinamizando las localidades en las que se ubiquen las unidades y organismos en los que se realice la citada prestación (como recientemente se ha observado en Huesca o Zamora con la “revitalización de antiguos establecimientos militares). 

En el desarrollo del modelo se debe buscar un equilibrio regional que permita la dinamización de áreas, tal vez hoy en precario, en base a las inversiones en infraestructuras necesarias y a la presencia misma de los jóvenes que cumplen con el deber de realizar esa prestación.

Epílogo

En estas líneas se han esbozado las características esenciales que se estiman necesarias para la adecuada implantación de una prestación personal para contribuir a la cohesión y solidaridad interregional de España, imprescindible en la actual situación social y política de nuestra nación, como elemento catalizador para la juventud del sentimiento de solidaridad y del mutuo conocimiento, que lleve a aumentar la cohesión nacional, como una rentable inversión de futuro.

Por supuesto, su implantación será compleja y necesita inicialmente de un acuerdo de “Estado” que la blinde frente a las veleidades de la alternancia política; así como de un desarrollo mucho más pormenorizado de la que en esta simple “iniciativa” se expone, con la esperanza de que quien corresponda y quiera, “recoja el testigo”.

 1 Artículo 3 de la Ley 36/2015

 2 Artículo 4.1 de la Ley 36/2015

 3 Artículo 5 de la Ley 36/2015

 4 Artículo 3 de la Ley 36/2015

5 https://ume.defensa.gob.es/CONOCENOS/Bienvenida_del_General/

 6 Fuente: INE, recuperado de https://ine.es/jaxiT3/Datos.htm?t=56934    

 

 

  (*) Coronel (r) del CG del EA (DEM) y licenciado en Derecho

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