Los valores a los que afecta esta medida son Santander, BBVA, Banco Popular, Banesto, Bankinter, Banco Sabadell, Banco de Andalucía, Banco de Castilla, Banco de Crédito Balear, Banco de Galicia, Banco Guipuzcoano, Banco Pastor, Banco de Valencia, Banco de Vasconia, Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), Mapfre, BME, Renta 4, Grupo Catalana Occidente e Inverfiatc.
El organismo que preside Julio Segura explicó que se entiende por 'posición corta' "el resultado neto de todas las posiciones en distintos instrumentos financieros, incluyendo las propias acciones y cuotas participativas y todo tipo de derivados de ellas, que supongan un efecto positivo para el titular antes descensos en el precio de las acciones sobre las que se declara la posición".
El supervisor explicó que se trata de una medida "imprescindible", aunque aseguró que tendrá "carácter temporal", que entrará en vigor a las 00.01 horas del día 24 de septiembre y que se mantendrá hasta el momento en que "por desaparecer las condiciones de mercado que lo han motivado, la CNMV así lo establezca.
En este sentido, la CNMV subrayó que, en tanto se mantengan las condiciones de mercado actuales, "extremará el ejercicio de sus facultades de vigilancia y supervisión" sobre las operaciones en instrumentos financieros y, en especial, aquellas que pudieran ser constitutivas de abuso de mercado.
De esta forma, tanto las personas físicas como jurídicas deberán hacer públicas las 'posiciones cortas' que ostenten en los citados veinte valores, listado que podrá modificar la CNMV "en cualquier momento". Además, deberán comunicar las variaciones de dichas posiciones, antes de las 19.00 horas del día siguiente a su modificación, siempre que supongan un incremento de la 'posición corta' o una disminución por debajo del umbral del 0,25%.
La CNMV precisó que la publicación requerida se hará a través de la remisión de un comunicado a la Dirección General de Mercados, que procederá a su publicación como hecho relevante. Dicho comunicado deberá incluir la identificación del declarante, la fecha de la declaración y las posiciones cortas netas resultantes, expresadas en número de valores y porcentaje del capital (o el saldo de cuotas participativas emitidas en su caso) en cada uno de los valores afectados.
Asimismo, el regulador recordó que existen normas que "prohíben y penalizan las ventas en corto descubiertas", por lo que instó a los miembros del mercado a asegurarse de que sus clientes y ordenantes cuenten con los valores antes de procesar sus órdenes de venta.
Las ventas en corto descubiertas, son aquellas en las que el vendedor no dispone previamente de los valores que vende, bien sea por medio de una adquisición previa, de un préstamo de valoresacordado o formalizado con anterioridad a la venta o del ejercicio previo irrevocable de un derecho de conversión, opción u otro instrumento derivado.
En particular, "una venta justificada en su fecha de liquidación mediante un préstamo de valores registrado en fecha posterior a la de venta se considerará una venta en corto descubierta salvo que el vendedor pueda acreditar disponibilidad suficiente de valores de forma previa a la venta", explicó la CNMV.
En este sentido, el supervisor indicó en un comunicado que considerará como un indicio de conducta constitutiva de abuso de mercado, en el sentido de falsear la libre formación de precios, la ocultación de la información sobre 'posiciones cortas' y la traslación de información falsa a los miembros de los mercados secundarios oficiales en lo relativo a la disponibilidad suficiente de valores antes de ordenar una venta.
A este respecto, la CNMV "tendrá en cuenta las necesidades operativas de aquellas entidades que realicen de forma habitual funciones de creación de mercado, es decir, que operen por cuenta propia para proveer liquidez, cubrir o atender operaciones con clientes y realizar la cobertura de posiciones en instrumentos derivados en los que actúe como proveedor de liquidez o creador de mercado".
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