TOLEDO.- El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que el Gobierno de Castilla-La Mancha, presidido por José María Barreda, presentó ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas del Júcar y el Segura.
Según reza la sentencia, el Ejecutivo que presidía Barreda demandó a la Administración General del Estado, a la Generalitat Valenciana, la Región de Murcia y la Comunidad de Regantes de Campo de Cartagena, y solicitaba que el alto tribunal declarase la nulidad del artículo 2 en lo que respecta a las Demarcaciones Hidrográficas del Segura y del Júcar.
El anterior Gobierno del PSOE alegaba que en el caso de la Demarcación Hidrográfica del Segura, no podían computarse como recursos hídricos en esta demarcación los procedentes del trasvase Tajo-Segura, dado que estos están supeditados a posibles excedentes de la cuenca cedente (la de Castilla-La Mancha) y sujetos a la prioridad de otras cuencas y territorios.
Por lo que respecta a la Demarcación del Júcar, la observación principal del Ejecutivo socialista era que de acuerdo con la Sentencia del Tribunal supremo de 20 de octubre de 2004, es imprescindible excluir real, efectivamente y a todos los efectos, las cuencas internas de la Comunidad Valenciana, incluidas todas las denominadas costeras, ya que cualquier actuación en otro sentido acarrearía la nulidad del proceso.
Pero el Tribunal Supremo ha dictaminado que dicho Real Decreto es conforme a derecho, y para ello, comienza diferenciando lo que son cuentas intracomunitarias, de las intercomunitarias. Así, determina que la cuenca que discurre por una comunidad es intracomunitaria, y en el caso de que pase por varias comunidades es una cuenca intercomunitaria, cuya competencia viene atribuida al Estado.
Defiende el tribunal que tanto la Comunidad Valenciana como Murcia son titulares de la competencia en materia de aguas sobre las cuencas intracomunitarias, porque la Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía así lo atribuyen.
El Supremo matiza también que la fijación de la demarcación de las comunidades demandadas -Comunidad Valenciana y Murcia- sobre estas cuencas tiene carácter provisional o temporal, temporalidad que terminará cuando las comunidades afectadas asuman de manera definitiva la competencia sobre dichas cuencas.
Aunque el alto tribunal admite que habrá que revisar las demarcaciones correspondientes "hasta entonces, toda cuenca hidrográfica intracomunitaria no traspasada queda provisionalmente adscrita a la demarcación hidrográfica cuyo territorio esté incluido en el ámbito territorial de la confederación a la que pertenezca la cuenca".
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