VALENCIA.- La sección cuarta de la Audiencia Provincial
de Valencia ha ordenado al titular del juzgado de Instrucción nº 15,
encargado de investigar un agujero económico de 25 millones de euros en
la gestión de la depuradora de Pinedo, que mantenga la investigación
sobre el patrimonio de los familiares del exgerente de la entidad,
Esteban Cuesta; y del que fuera presidente de la Entidad Metropolitana
de Servicios Hidráulicos (Emshi), Enrique Crespo, según consta en dos
autos.
El tribunal, de esta manera, desestima los recursos
interpuestos por los letrados de Cuesta y Crespo contra la resolución
dictada por el magistrado del juzgado nº 15, de fecha 3 de enero de
2012, en la que se ampliaba el objeto de las diligencias por delitos
contra la Hacienda Pública y otros. Asimismo, ordenaba investigar el
patrimonio de los familiares de ambos imputados.
En concreto, en el recurso del abogado de Cuesta, se alegaba
que el sistema financiero contable de Emarsa era objeto de control a
través de varios departamentos, por lo que aseguraba que existía un
asesoramiento "pleno" y comprobación por distintos departamentos y
profesionales de las declaraciones de impuestos. Asimismo, aludía a la
imposibilidad de lucro alguno por quien "en nada" se puede beneficiar,
puesto que Cuesta no era el obligado tributario ni propietario.
Junto a ello, el representante legal de Cuesta afirmaba en su
recurso que no concurrían los elementos configuradores de delito
contable y delito de falsedad documental; aludía a la "imposiblidad" de
estimar la continuidad delictiva de los delitos contra la Hacienda
pública; y apuntaba a la "improcedencia" de la ampliación de la
investigación patrimonial a los familiares y allegados, por no existir
indicios racionales "suficientes" para su participación en cualquiera de
los delitos imputados.
Ante ello, el tribunal recuerda que el auto de ampliación de
delitos del juez se efectuó tras una denuncia interpuesta por el
ministerio fiscal en fecha 27 de diciembre de 2011, que se basaba en
informes emitidos por la Inspección de Hacienda de Valencia y Barcelona.
La Audiencia estima "adecuada" la resolución adoptada por el
instructor, y considera "necesaria" la continuación de una investigación
hasta la depuración de los hechos, "dada la existencia de indicios de
presunta actuación delictiva". Afirma que ello "no implica vulneración
alguna del principio de presunción de inocencia".
Así, indica que "todos y cada uno de los hechos que penalmente
puedan ser relevantes que se atribuyan a una persona determinada, deben
ser objeto de investigación, sin que ello conlleve a prejuzgar
anticipadamente conductas delictividas, sino de corroborar mediante la
instrucción lo que ahora son indicios racionales de actuación
delictiva".
Respecto al recurso de Crespo --quien también fue alcalde de
Manises y vicepresidente de la Diputación-- por el mismo asunto, la
Audiencia reproduce básicamente los mismos argumentos, y añade que
consta en la causa un informe de la Agencia Tributaria del que resulta
que parte de los efectos de los delitos imputados a Crespo "han podido
desviarse hacia su ex mujer y sus hijos", al detectarse ciertas
operaciones que, en principio, podrían calificarse de sospechosas.
Así, indica que en este caso "nos podríamos encontrar en la
presencia de una tercera persona ajena en principio al delito, que ha
podido lucrarse de alguna manera del mismo", por lo que con objeto de
lograr una reintegración a la situación existente con anterioridad a la
comisión del delito, "no resultaría lícito cercenar la investigación de
la causa de partida".
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