VALENCIA.- La Mesa de las Corts ha decidido trasladar a
Fiscalía el informe de los servicios jurídicos en relación a la
incomparecencia del exgerente de la Entidad Pública de Saneamiento de
Aguas Residuales (EPSAR), José Juan Morenilla, en la comisión de
investigación parlamentaria sobre Emarsa el pasado 19 de abril, alegando
su imputación en el caso en el que un juzgado de Valencia investiga un
agujero de 25 millones de euros en la gestión de la depuradora de Pinedo
por parte de esa empresa pública.
Este informe fue solicitado de forma urgente por la Mesa de la
comisión el pasado 24 de abril y la petición fue trasladada al día
siguiente al presidente de las Corts, Juan Cotino. Fue el 3 de mayo
cuando la Mesa de la Cámara acordó encomendar a los servicios jurídicos
este informe, que fue emitido el pasado 8 de mayo.
La comisión, sin embargo, se cerró el 16 de mayo tras la
aprobación del dictamen sin que el pleno del Parlamento autonómico
tuviera conocimiento de dicho informe. El documento se estudió en la
Mesa de las Corts el pasado martes 29 de mayo, cuando este órgano
decidió enviarlo a Fiscalía.
El informe de los servicios jurídicos analiza la posible
coexistencia entre una comisión parlamentaria de investigación y un
proceso penal en curso que enjuicia los mismos hechos. Al respecto,
señala que "no existe obstáculo constitucional, estatutario o
legislativo ordinario alguno que impida la apertura simultánea de un
proceso de investigación parlamentaria y otro de carácter jurisdiccional
respecto de las mismas personas y sobre idénticos hechos".
Además, señala que las Corts tienen el "deber" de poner en
conocimiento del Ministerio Fiscal el resultado de sus investigaciones
"por si de ellas se pudieran deducir indicios racionales de
criminalidad". Igualmente analiza la obligación de asistencia a las
comisiones de investigación y la advertencia de que, el caso de "dejar
de comparecer" puede suponer un delito de desobediencia.
El texto incluye también un examen sobre el escrito por el que se
anuncia la incomparecencia de Morenilla. En este sentido, señala que el
exgerente de la EPSAR "pudo incurrir en un error de prohibición" por dar
a entender en su carta que su incomparecencia se justifica "en la
defensa de sus derechos", por lo que su ausencia "no debería ser
apreciada como una desobediencia a las Corts".
Sin embargo, los servicios jurídicos subrayan que la obligación de
asistir a la comisión de investigación "carece de toda incidencia en
los derechos de los comparecientes, pues los mismos se pueden negar a
realizar cualquier declaración y a contestar a cualquier pregunta que
consideren desfavorable o perjudicial a sus intereses".
Así, subraya que "ha quedado acreditada" la independencia entre la
instrucción del sumario y los trabajos de la comisión de investigación y
"una actuación diligente por su parte le hubiera permitido conocer el
contenido y alcance del deber de comparecer ante una comisión de
investigación parlamentaria de investigación".
Finalmente, el documento precisa que en el delito tipificado en el
artículo 502 del Código Penal --sobre la desobediencia--, "no cabe
introducir distinciones, según que la desobediencia tenga o no la
consideración de grave y que en el supuesto de que el órgano judicial
competente apreciare la concurrencia de las circunstancias que
determinan la existencia de responsabilidad penal, sería de aplicación
penal".
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