VALENCIA.- La sección 7ª de la sala de lo
contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (AN) defiende la
competencia del Estado sobre el planteamiento de los derribos en el
barrio valenciano de El Cabanyal, y ha asegurado que este organismo
"únicamente" impide que se apliquen actuaciones que "puedan poner en
peligro" determinados bienes del Patrimonio Histórico, según consta en
la sentencia.
"No existe arbitrariedad" y "debe prevalecer la competencia
estatal sobre la autonómica" son algunas de las frases más repetidas en
la resolución judicial de la Audiencia, en la que se desestima el
recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia contra la Orden del
Ministerio de Cultura de 2009 que paralizaba la ejecución del Plan
Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del
Cabanyal-Canyamelar y decretaba la suspensión de los derribos en la zona
afectada. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el
Tribunal Supremo (TS), vía que el Ayuntamiento dice ahora que va a utilizar.
Este conflicto se remonta al año 1999, cuando la Plataforma
Salvem El Cabanyal-Canyamelar solicitó al Ministerio de Cultura medidas
contundentes para evitar el expolio que supondría en el barrio de El
Cabanyal la ejecución del PEPRI, después de que esta zona hubiera sido
declarada Bien de Interés Cultural (BIC), con categoría de conjunto
histórico.
Transcurridos unos años, en 2001, el Gobierno valenciano
comunicó a la plataforma que el PEPRI había sido aprobado por el
Ayuntamiento. Esta resolución fue recurrida y, al respecto, el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid ordenó retrotraer el procedimiento al
momento anterior al que fue aprobado el plan. El TS, en 2009, respaldó
esta resolución y confirmó la obligación del Ministerio de Cultura de
dictar un informe resolviendo sobre el fondo de las cuestiones
planteadas en esta causa.
El ministerio, para emitir una resolución, pidió diferentes
informes sobre el plan previsto en El Cabanyal y, en base a los mismos,
dictó en diciembre una Orden en la que plasmaba que el PEPRI constituía
un "expolio" del conjunto histórico del barrio, ya que desfiguraba la
zona y la opción urbanística que contemplaba era incompatible con el
mantenimiento de los valores del conjunto histórico. Por este motivo, el
Gobierno --entonces socialista-- ordenó suspender inmediatamente todas
las actuaciones relacionadas con el plan.
Contra esta Orden, el Ayuntamiento presentó un recurso, que el
TSJ de Madrid desestimó. Ahora, la Audiencia Nacional ha respaldado
también la decisión del tribunal madrileño al estimar que el hecho de
que la resolución dictada por el Gobierno adoptara la forma de Orden
Ministerial, y fuese dictada por la ministra de Cultura, en lugar de
emitirse una nueva resolución por el Gobierno valenciano, "no implica
incumplimiento alguno de lo ordenado, dado que proviene de un órgano
superior que, por tanto, puede motivar lo que se le encargó a la
Dirección General valenciana.
Así, insiste en que puesto que el Ministerio de Cultura es
también competente para efectuar la declaración de expolio, "nada impide
que tal declaración se realice a través de la misma Orden Ministerial,
--aunque ello exceda la propia ejecución encomendada--, en lugar de
haberlo hecho mediante otro orden posterior o incluso simultánea".
Además, explica que si bien es cierto que la competencia
urbanística ha sido asumida por la Comunitat Valenciana en virtud de su
Estatuto de Autonomía, y atribuida en distinto grado a los
Ayuntamientos, es "incuestionable" que en este caso existen distintos
ámbitos de intersección competencia y, así, la competencia autonómica
choca con el ámbito competencial atribuido constitucionalmente al
Estado.
En este sentido, mantiene que el Estado "puede y debe" velar
por la protección del Patrimonio Histórico Español contra la
expoliación, y que "debe prevalecer la competencia estatal sobre la
autonómica por razón del principio de especialidad".
Asimismo, asegura que al Ayuntamiento "no se le impone una
determinada solución que deba adoptar en el ejercicio de su competencia,
si no que únicamente se impide la aplicación de actuaciones que puedan
poner en peligro determinados bienes del Patrimonio Histórico".
Con ello, recuerda que la Orden Ministerial viene a obligar al
Ayuntamiento y a la Comunitat a realizar en el PEPRI las adaptaciones
que estimen adecuadas en orden a dicha protección, dentro del ejercicio
de la competencia autonómica, "pero no a realizar una determinada
actuación previamente decidida por el Estado, o un concreto trazado o
reordenación urbanística".
Junto a estos razonamientos, la Audiencia indica que la
competencia del Estado en materia de defensa del patrimonio "no se
limita en exclusiva a los bienes integrantes de dicho patrimonio que
hayan sido declarados Bien de Interés Cultural, si no a la totalidad de
los mismos, pudiendo respecto de todos ellos adoptar las medidas
necesarias para evitar la expoliación".
Además, la Audiencia expone que en este caso no se produce
trato alguno diferente en situaciones iguales --tal y como alegaba el
Ayuntamiento--, "sencillamente porque no existe término de comparación
válido alguno" y, en todo caso, porque el hecho de que prácticamente no
existan resoluciones judiciales en materia de expoliación, "no significa
que la Administración del Estado no pueda ejercer esta competencia que
tiene constitucionalmente reconocida".
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