VALENCIA.- El uso de la mascarilla en la Comunitat Valenciana es obligatorio
desde el 18 de julio de 2020, en virtud de la resolución publicada por
la Generalitat en el DOGV. La resolución explica la situaciones en las
que se debe llevar mascarilla en todo tipo de ámbitos y recoge también
las excepciones para su uso.
El acuerdo especifica dónde y quién tiene
que llevarla, tanto en la vía pública como en espacios cerrados, así
como su uso en transportes y en todo tipo de actividades y lugares, como
centros comerciales, locales de ocio y restauración, parques públicos o
de atracciones, etc...
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uso obligatorio de la mascarilla y descargarlo o compartirlo. Si no
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Esta es la normativa sobre el uso de la mascarilla en la Comunitat Valenciana:
Primero
La modificación y adición de las siguientes medidas
adicionales y complementarias del anexo I del Acuerdo de 19 de junio,
del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19:
1º. Se modifica el apartado 1.2. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
1.2. Distancia de seguridad interpersonal
Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de
seguridad interpersonal establecida en el Real Decreto ley 21/2020, de 9
de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de,
por lo menos, 1,5 metros».
2º. Se adiciona un apartado 1.3. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
1.3. Uso de mascarilla
1.3.1. Las personas de seis años en adelante están obligadas
al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios
al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al
público.
1.3.2. Se recomienda el uso de las mascarillas en espacios
privados abiertos o cerrados cuando exista confluencia con personas no
convivientes o no pueda garantizarse la distancia de seguridad
interpersonal de 1,5 metros.
Excepciones al uso de la mascarilla
1.3.3. El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:
a) Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad con la que resulte incompatible su uso.
b) En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.
c) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de
núcleos de población, playas y piscinas, siempre y cuando la afluencia
de las personas permita mantener la distancia interpersonal de 1,5
metros.
1.3.4. La obligación contenida en los apartados anteriores no
será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o
dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de
mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no
dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten
alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los
supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
1.3.5. A los efectos del presente acuerdo, la obligación del
uso se refiere a mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas,
así como a su uso adecuado, es decir, que tiene que cubrir desde la
parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada».
3º. Se modifica el apartado 2.4 del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
Hostelería y restauración
«2.4. Medidas adicionales de higiene en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Además de las medidas generales de higiene y prevención
contenidas en los apartados 2.1 y 2.2, los establecimientos de
hostelería y restauración han de respetar las siguientes condiciones:
a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular
mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto
directo entre clientes tras cada uso.
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso
o, en caso contrario, se cambiará entre servicios con distintos
clientes o clientas y se efectuará un lavado mecánico con un ciclo a más
de 60 grados o método equivalente.
c) Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común,
promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras,
carteles u otros medios similares.
d) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla,
cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se
almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de
zonas de paso de la clientela y de los trabajadores y trabajadoras.
e) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o
su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para
dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros
utensilios similares.
f) En los establecimientos que cuenten con zonas de
autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos
por parte de los clientes, por lo que deberá prestar el servicio un
trabajador o trabajadora del establecimiento salvo en el caso de que se
trate de productos envasados previamente.
El establecimiento podrá implementar otras medidas de
prevención equivalentes a las anteriormente descritas, siempre que se
apliquen en base a procedimientos de higiene y prevención de riesgo de
contagio frente a Covid-19. Las medidas de prevención alternativas
propuestas por el establecimiento se comunicarán a la autoridad
sanitaria para su evaluación.
g) El personal que realice el servicio en mesa y en barra ha
de mantener la distancia de seguridad con el cliente o la clienta y
aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para
evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso
de mascarilla por el personal en la preparación de alimentos listos
para el consumo, durante las tareas de emplatado y en la atención al
público.
h) Será posible la presencia de prensa escrita diaria a
disposición de la clientela siempre que su ubicación y lectura sea en un
espacio específico, los usuarios realicen una adecuada higiene de manos
antes y después de cada uso, utilicen mascarilla y se desechen todos
los ejemplares al final de la jornada.
i) No está permitido, por motivos sanitarios, el uso
compartido de la shisha también conocida como cachimba, hookah, pipa
oriental o pipa de agua, tanto en el exterior como en el interior de los
establecimientos.
En el caso del uso individualizado de estas, el
establecimiento deberá establecer medidas preventivas adicionales para
la limpieza y desinfección de las mismas entre un cliente y otro, los
accesorios de la pipa o cachimba,
tales como boquilla y manguera serán de un solo uso individual debiendo
entregarse al consumidor o consumidora final en su embalaje original y,
desecharse tras su uso. Tras cada limpieza, las pipas de agua o
cachimbas quedarán reservadas en un lugar específico destinado para ello
que se encuentre apartado de zonas de trabajo y del tránsito de
personas.
Las personas consumidoras respetarán las medidas de distanciamiento e higiene durante el acto de fumar».
Actos de culto religioso
3º. Se modifica el punto a) del apartado 2.5.1, relativo a
«Medidas adicionales de higiene y prevención en la celebración de actos
de culto religioso» del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell,
que queda redactado como sigue:
«a) Garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla».
4º. Se modifica el punto 1 del apartado 3.1.2, relativo a
«Lugares de culto» del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell,
que queda redactado como sigue:
«1. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75 por cien
de aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio
destinado al culto. Se deberá garantizar la distancia mínima
interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
2. En el supuesto de celebración de actos de culto en el
exterior de los edificios o en la vía pública cuya afluencia esté
previsto supere las 50 personas, estará supeditada a la previa puesta en
conocimiento por parte de las personas organizadoras a la autoridad
municipal. En el supuesto que esté previsto supere las 150 personas,
además será preceptivo la obtención previa de autorización municipal,
que resolverá en base a la situación epidemiológica del momento y el
establecimiento por parte de la organización de las suficientes medidas
de seguridad de acuerdo con las especificaciones y exigencias técnicas
vigentes.»
5º. Se modifica el punto 1 del apartado 3.1.3 relativo a
«Ceremonias nupciales» del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del
Consell, que queda redactado como sigue:
«1. Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo
de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios libres al aire
libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 75 por ciento de
su aforo. Se deberá garantizar la distancia mínima interpersonal de 1,5
metros y el uso de mascarilla.
Cuando las ceremonias se celebren en el interior de lugares
de culto, se aplicarán las normas previstas en el apartado anterior».
6º. Se modifica el apartado 3.2.2 del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
La vuelta a la universidad
«3.2.2. Medidas en el ámbito docente universitario.
1. Hasta el 31 de agosto de 2020, continuarán siendo de
aplicación las normas contenidas en el artículo 12 del Decreto 8/2020,
de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y
flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la
Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaración del estado de
alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una
nueva normalidad (DOGV 8835, 13.06.2020).
2. Durante el curso 2020-2021, siempre que las condiciones
sanitarias lo permitan, se procurará que las actividades académicas se
lleven a cabo con el mayor grado de participación presencial posible.
3. El aforo del aula será como máximo de un 75 %.
4. El aforo de los laboratorios docentes se limitará a una persona por cada 2,25 m² y se utilizará mascarilla en todo momento.
6. En el caso de que una persona advierta síntomas en el centro docente durante el periodo de actividades (tos, fiebre, dificultad para respirar, etc.), deberá abandonar el centro y contactar de forma inmediata con su centro de salud,
o será trasladada en caso necesario a una sala de aislamiento
habilitada a tal efecto hasta que reciba la asistencia necesaria por los
servicios sanitarios. Dicha sala contará con las medidas de seguridad e
higiene que marca el Ministerio de Sanidad para estos casos.
7. La Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y
Sociedad Digital, en coordinación con la Conselleria de Sanidad
Universal y Salud Pública, y las universidades de la Comunitat
Valenciana, desarrollarán el protocolo de actuación de cara al comienzo del curso universitario, siempre respetando la autonomía universitaria».
Parques infantiles y ocio juvenil
7º. Se modifica el apartado 3.3 del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«3.3. Medidas relativas a actividades de tiempo libre y ocio
libre de la población infantil y juvenil y parques infantiles
recreativos
1. Las actividades de ocio educativo, tiempo libre y parques
infantiles recreativos destinados a la población infantil y juvenil
habrán de cumplir las siguientes medidas de seguridad e higiene:
a) Cuando se lleven a cabo al aire libre, se limita el número de personas participantes a 300, incluyendo monitores y monitoras.
b) Cuando se lleven a cabo en espacios cerrados se limita el
número de participantes al 75 por cien de la capacidad máxima habitual
de la actividad, con un máximo de 100 personas participantes, incluido
los monitores y monitora, salvo que exista separación física de
espacios.
En ambos casos, durante el desarrollo de las actividades las
personas participantes se organizarán en grupos de hasta un máximo de 20
personas, incluidos los monitores y monitoras.
2. En los parques infantiles recreativos al aire libre,
castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán
respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por
las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19,
manteniendo la limpieza al menos diariamente, limitando el aforo al 75
por cien y la distancia de seguridad de 1,5 metros, excepto convivientes
o pertenecientes al mismo grupo.
3. Los locales de ocio infantil en espacios cerrados deberán
garantizar la limpieza continua y que no se produzca intercambio de
objetos entre las personas usuarias.
4. Se podrán realizar actividades entre grupos, respectando las medidas de protección y distancia definidas en los protocolos.
5. Tanto las personas participantes, empleadas, incluidos las
y los monitores, como las personas acompañantes, deberán hacer uso de
la mascarilla en todo momento».
Comercios
8º. Se modifica el apartado 3.4 del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«3.4 Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
3.4.1 Establecimientos y locales comerciales minoristas y de
actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y
parques comerciales.
1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de
actividades de servicios profesionales, con independencia de su
superficie útil de exposición y venta, han de cumplir todos los
requisitos siguientes:
a) Que se reduzca al 75 por cien el aforo total en los establecimientos y locales.
b) En el caso de establecimientos o locales distribuidos en
varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá
guardar esta misma proporción.
c) La clientela y el personal trabajador deberá hacer uso de la mascarilla en todo momento.
2. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en
la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos), se
ha de garantizar la limitación al setenta y cinco por ciento de los
puestos habituales o autorizados. Los ayuntamientos podrán aumentar la
superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta
actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada
limitación.
Los espacios habilitados para la celebración de estos
mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o
cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del
espacio, de manera que permita limitar la afluencia de clientes y
clientas y se asegure el aforo permitido. Se podrá establecer un uso
diferenciado para la entrada y la salida.
Los ayuntamientos deben establecer requisitos de
distanciamiento entre puestos con el objetivo de mantener la distancia
de seguridad entre trabajadores, clientes y viandantes, que deberán
hacer uso de la mascarilla en todo momento».
Una vez finalizada la actividad de venta y recogidos todos
los puestos se procederá a la limpieza y desinfección de suelos y
superficies de todo el recinto donde se haya desarrollado el mercado,
así como de los accesos y zonas de salida.
Centros comerciales
3.4.2. Centros y parques comerciales.
1. Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas
comunes y recreativas, no podrán superar el 75 por cien el aforo,
conforme a los aforos determinados en su Plan de Autoprotección de cada
centro o parque comercial.
2. Se evitarán las aglomeraciones de personas que comprometan
el cumplimiento de los aforos en las zonas comunes y recreativas, como
pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
3. Se deberá proceder diariamente a la limpieza y
desinfección de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros y
parques comerciales, de acuerdo con lo establecido en el apartado de
medidas generales de higiene y prevención, tanto antes de la apertura al
público y después del cierre, como de manera regular durante el horario
de apertura, prestando especial atención a las áreas de contacto de las
zonas comunes, tales como suelos, mostradores, juegos de las zonas
infantiles y bancos o sillas.
4. El personal del centro o parque comercial velará por que se
respete la distancia mínima de seguridad y evitará la formación de
grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las
zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas
recreativas.
5. En la zona de aparcamiento, además de la desinfección
continuada de los puntos de contactos habituales y puestos a disposición
al alcance del cliente o la clienta de gel hidroalcohólico, se
fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto.
6. En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de
señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión
de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración.
Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial
disponga de dos o más accesos, se recomienda establecer un uso
diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de
formación de aglomeraciones.
7. Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y
control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y
que deberá incluir a los propios trabajadores y trabajadoras.
8. La clientela y el personal trabajador deberá hacer uso de la mascarilla en todo momento».
Hostelería y restauración: terrazas, aforos...
9º. Se modifica el apartado 3.5 del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«3.5 Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.
Los establecimientos de hostelería y restauración para
consumo en el local no podrán superar el 75 por cien de su aforo, y
habrán de cumplir las siguientes condiciones:
a) El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en
mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa.
Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5
metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo
que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
b) Se puede consumir en barra siempre que se garantice la
distancia mínima de seguridad entre clientes o clientas, o, en su caso,
grupos de clientes.
c) En las terrazas al aire libre de los establecimientos de
hostelería y restauración, el aforo será hasta el 100 por cien de las
mesas permitidas, siempre que se pueda asegurar el mantenimiento de la
debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso,
agrupaciones de mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de
seguridad interpersonal. A estos efectos, se consideran terrazas al
aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando
cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o
paramentos.
d) La ocupación máxima será de 20 personas por mesa o agrupación de mesas.
e) Las actividades de hostelería y restauración que se
realicen en las playas, incluidas las descubiertas, con concesión o
autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público
marítimo-terrestre, se regirán por lo establecido en los apartados
anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial
aplicable.
f) Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno no
podrán superar un tercio de su aforo para consumo en el interior del
local.
El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa,
o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa.
Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5
metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo
que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal. Se podrá
permanecer de pie siempre y cuando las personas se mantengan en el
mismo espacio que el asignado al asiento.
En aquellos locales que dispusieran de terrazas al aire
libre, el aforo será hasta el 75 por cien de las mesas permitidas,
siempre que se pueda asegurar el mantenimiento de la debida distancia
física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de
mesas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad
interpersonal. Se consideran terrazas al aire libre todo espacio no
cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente
por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
h) Se hará uso de la mascarilla cuando no se esté consumiendo.
10º. Se modifica el apartado 3.6.2 del anexo I relativo a
«Medidas relativas a las zonas comunes de hoteles y alojamientos
turísticos» del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado
como sigue:
«2. A los servicios de hostelería y restauración de los
hoteles y alojamientos turísticos les será de aplicación lo dispuesto en
el presente acuerdo, en especial las medidas relativas a los
establecimientos de hostelería y restauración».
11º. Se modifica el apartado 3.7 del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«3.7. Medidas relativas a las actividades y equipamientos culturales
Bibliotecas
3.7.1. Bibliotecas y archivos
1. En las bibliotecas, tanto de titularidad pública como
privada, podrán llevarse a cabo actividades culturales y de estudio en
sala, siempre que no se supere el aforo del 75 por cien, se dan las
condiciones necesarias según el parecer de la dirección de la
biblioteca, y se mantenga la distancia mínima interpersonal de 1,5
metros. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.
2. Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios
informáticos de las bibliotecas destinados al uso público de la
ciudadanía, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos
en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. Todos estos
elementos tendrán que limpiarse y desinfectarse después de cada uso.
3. Se permite el préstamo interbibliotecario entre las
bibliotecas situadas en la Comunidad Valenciana. Los materiales
devueltos por las personas usuarias permanecerán retirados durante al
menos 72 horas.
4. En el caso de los archivos, se tiene que mantener
igualmente la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias y el
uso de mascarillas.
5. En las dependencias de las bibliotecas se instalaran
carteles y otros documentos informativos sobre las medidas higiénicas y
sanitarias para el correcto uso de los servicios bibliotecarios. La
información ofrecida tendrá que ser clara y exponerse en los lugares más
visibles, como lugares de azulejos y entrada de la biblioteca.
6. En cuanto a los servicios de pre-lectores e infantil, los
menores de doce años tendrán que estar en todo momento acompañados de
sus padres o tutores para responsabilizarse del cumplimiento de las
normas.
Cultura
3.7.2. Museos y salas de exposiciones.
1. Los museos y salas de exposiciones, de cualquier
titularidad y gestión, pueden acoger tanto visitas públicas como la
realización de actividades culturales, como por ejemplo actividades
educativas, conferencias, talleres y conciertos, siempre que no se
supere el 75 por cien del aforo autorizado para cada una de las salas y
espacios cerrados del museo y de las salas de exposiciones. El uso de
las mascarillas será obligatorio en todo momento.
2. Las visitas guiadas o charlas en torno a piezas o similar,
pueden llevarse a cabo siempre que se mantengan las limitaciones
previstas en el punto anterior y no se superan las treinta personas.
3. Los límites previstos en los puntos anteriores tienen que
ser objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta
online de entradas. Para lo cual, si fuera necesario, cada museo posará a
disposición del público un número máximo de entradas por tramos
horarios.
4. El personal de atención al público controlará el aforo y
la distancia mínima de seguridad, tanto en las zonas de circulación como
en zonas de acceso y espera.
5. Podrá hacerse uso de los elementos museográficos interactivos que
se consideran necesarios para el aprendizaje, siempre que se garantice
su limpieza y desinfección permanente, y se cuente con gel
hidroalcóholico al alcance de las personas usuarias.
6. Se promoverán aquellas actividades que evitan la
proximidad física entre las personas participantes, y se prevalecerán
las actividades de realización autónoma.
Así mismo, cuando el formato de la actividad lo permita, se
habilitarán canales de participación no presencial, como por ejemplo su
retransmisión en directo o su grabación para comunicación pública
digital, y se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y
divulgativos de carácter digital.
3.7.3 Visitas y otras actividades culturales en monumentos y otras equipamientos culturales.
1. Los monumentos y otros equipamientos culturales serán
accesibles para el público para su visita individual, de convivientes o
de grupos de hasta treinta personas, siempre que no se supere el 75 por
cien del aforo autorizado y haciendo uso de la mascarilla.
2. Podrán desarrollarse otras actividades culturales
diferentes de las visitas, con las limitaciones reguladas en el punto
anterior.
3. Los límites previstos en este artículo serán objeto de
control tanto en la venta en taquillas como en la venta online de
entradas, así como por los servicios de atención al público. Si fuera
necesario, cada monumento o equipamiento cultural posará a disposición
del público un número máximo de entradas por tramos horarios.
4. En todos los accesos se colocaran carteles con normas y
recomendaciones específicas para el público. Así mismo, se tendrá que
proceder a la instalación de elementos de señalización con indicaciones
sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o
aglomeraciones en la entrada o salida de los inmuebles.
3.7.4 Cines, teatros, auditorios, circos de carpa, locales y
espacios cerrados, así como en los recintos y espacios abiertos, todos
ellos destinados a actas y espectáculos culturales.
1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y, en
general, locales y espacios cerrados, así como los recintos y espacios
abiertos, todos ellos destinados a actas y espectáculos culturales,
podrán desarrollar su actividad limitante su ocupación al 75 por cien
del aforo autorizado para cada espacio, siempre que se mantenga la
distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. La distancia mínima no se
aplicará en caso de grupos formados por personas convivientes.
2. En todos los casos se tendrán que adoptar adicionalmente las medidas siguientes:
a) Llevar un registro de los asistentes o efectuar una preasignación de localidades.
b) Informar el público de las medidas de prevención,
especialmente las de higiene, pidiendo su colaboración antes de empezar
el espectáculo y velar por su cumplimiento durante este.
c) Limpiar y desinfectar antes de la celebración del
espectáculo, las entradas y salidas del recinto o instalación donde se
vaya a desarrollar el mismo, así como todas las escalas de acceso y
superficies donde se vayan a situar las persones asistentes y los
intervinientes en el espectáculo. En caso de realizar varias funciones,
se llevará a cabo la limpieza y desinfección antes de cada función.
d) Limpiar y desinfectar todas las superficies e instrumentos
con los cuales puedan entrar en contacto las persones intervinientes
antes de cada espectáculo o con antelación a cada ensayo.
e) Realizar la apertura de puertas con la antelación
suficiente para permitir el acceso escalonado y efectuar la salida del
público también de manera escalonada. En ambos casos se mantendrá la
distancia entre personas y será obligatorio el uso de mascarillas.
f) En los espectáculos en que existan pausas, establecer una
duración suficiente de estas para permitir que la salida y la entrada
durante el descanso sea escalonada y con los mismos acondicionamientos
que la entrada y salida del público.
g) Facilitar la agrupación de convivientes y procurar el
mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre las
personas que estén trabajando y el público.
h) En el caso de actividades que se realizan en recintos y
espacios abiertos, desinfectar con los productos recomendados por las
autoridades sanitarias las ruedas de los vehículos que transportan a
personas intervinientes, mobiliarios, equipos, o cualquier utensilio, si
estos entran al recinto o instalación donde vaya a tener lugar el
espectáculo.
i) La organización tendrá que disponer de un plan de contingencia Covid-19.
j) En caso de detectarse casos de dolencia compatible por
Covid-19 en algún trabajador o trabajadora que haya intervenido en
estas, los responsables de la organización y el Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales colaborarán con el sistema sanitario en aquello que
sea necesario para el control y seguimiento de los casos y contactos.
3. No está permitido el intercambio de objetos con el público
asistente y el uso de lavabos tendrá que seguir las recomendaciones
establecidas en el punto 2.1.f del anexo Y del Acuerdo de 19 de junio de
2020, del Consejo, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.
3.7.5. Medidas preventivas adicionales para los espectáculos itinerantes
En el caso de espectáculos itinerantes, se adoptarán las medidas específicas siguientes:
1. Espectáculos itinerantes de «desfile»: se establecerán
recorridos para distribuir al público con la distancia de seguridad
interpersonal de 1,5 metros a lo largo del itinerario, y distribución de
este en zonas limitadas, evitando calles estrechas y lugares propensos a
las aglomeraciones.
2. Espectáculos itinerantes en los cuales público y
espectáculo se mueven al mismo tiempo: no se permite el intercambio e
inclusión de las personas espectadoras.
Conciertos y festivales de música
3.7.6. Conciertos y festivales con espacio de baile
1. Los conciertos y festivales con espacio de baile se
realizarán en espacios delimitados con un aforo máximo del 75 por cien
de su capacidad y asegurando la distancia mínima interpersonal de 1,5
metros y el uso obligatorio de mascarillas.
2. Se priorizarán las entradas on line y se llevará un registro de las personas asistentes o se preasignaran las localidades.
3. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.
4. Se realizará la apertura de puertas con la antelación
suficiente para permitir el acceso escalonado y efectuar la salida del
público también de manera escalonada.
5. Se tendrá que informar las persones asistentes de las
medidas de prevención, especialmente de las de higiene, en la entrada y
antes de cada concierto, y se velará por su cumplimiento.
6. En espacios cerrados, las persones asistentes podrán estar
de pie siempre que se mantengan en el mismo espacio asignado a su
asiento..
7. En espacios abiertos, las persones asistentes podrán estar
de pie siempre que se mantengan en el mismo espacio asignado a su
asiento. Deberán establecerse zonas delimitadas separadas entre ellas
con tope máximo de 200 personas en cada zona.
8. La organización tendrá que contar con un plan de contingencia Covid-19.
9. En caso de detectarse casos de dolencia compatible por
Covid-19 en algún trabajador o trabajadora que haya intervenido en
estas, los responsables de la organización y el Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales colaborarán con el sistema sanitario en aquello que
sea necesario para el control y seguimiento de los casos y contactos.
10. El uso de lavabos se tendrá que ajustar a aquello
establecido en el punto 2.1.f del anexo I del Acuerdo de 19 de junio de
2020, del Consejo sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.
3.7.7 Acontecimientos populares
La organización de actos festivos, encuentros o
acontecimientos populares por parte de asociaciones culturales o
similares cuya afluencia esté previsto supere las 50 personas, estará
supeditada a la previa puesta en conocimiento por parte de las personas
organizadoras a la autoridad municipal. En el supuesto que esté previsto
supere las 150 personas, además será preceptivo la obtención previa de
autorización municipal, que resolverá en base a la situación
epidemiológica del momento y el establecimiento por parte de la
organización de las suficientes medidas de seguridad de acuerdo con las
especificaciones y exigencias técnicas vigentes.
En todos los acontecimientos populares, sea cual sea la
afluencia prevista, tanto en espacios al aire libre como en lugares
cerrados, se establecerá la delimitación del espacio máximo con un
límite de aforo del 75 por cien. Asimismo, se han de señalar los lugares
donde pueden situarse las personas participantes y los lugares que han
de permanecer libres para asegurar el cumplimiento de la distancia de
seguridad interpersonal de 1,5 metros, excepto en el caso de
convivientes. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.
Se facilitará a las personas asistentes geles hidroalcohólicos
desinfectantes por la organización.
3.7.8. Plazas, recintos e instalaciones taurinas
1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al
aire libre podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con
butacas preasignadas, y no se supere el 50 por cien del aforo autorizado
y, en todo caso, un máximo de 800 personas, respetando la distancia
interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
2. En el caso que en los recintos e instalaciones taurinas se
presten servicios de hostelería y restauración, se deberá estar a lo
previsto en el apartado 3.5 del presente acuerdo».
12º. Se modifica el último párrafo del punto 5 del apartado
3.9.2, relativo a «Centros recreativos turísticos, zológicos y acuarios»
del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda
redactado como sigue:
«Se debe garantizar la distancia mínima de seguridad entre la
clientela en las zonas de cola, embarque y desembarque a las
atracciones, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizar,
cartelería y señalización. Se deberá respetar dicha distancia de
seguridad y el uso de mascarilla».
13º. Se modifica el apartado 3.10.1, relativo a «Medidas
relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y
eventos» del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda
redactado como sigue:
«1. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de
negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de
naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún
caso el 75 por cien del aforo de los pabellones de congresos, salas de
conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones
similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat
Valenciana, y respetando el mantenimiento de la distancia mínima
interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla».
14º. Se modifica el apartado 3.15 del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«3.15 Medidas relativas a transporte turístico de pasajeros y navegación de recreo
Transporte turístico de pasajeros
3.15.1. Transporte turístico de pasajeros.
1. Las personas empresarias y profesionales que lleven a cabo
la actividad de transporte turístico de pasajeros en buques y
embarcaciones que no sean buques de pasaje tipo crucero, y que naveguen y
fondeen en las aguas adyacentes al territorio de la Comunitat
Valenciana, deberán asegurarse de que el pasaje y las personas a bordo
cumplan con las medidas higiénicas y sanitarias previstas en este
acuerdo, especialmente por lo que se refiere al ejercicio de la
actividad laboral, profesional y empresarial.
2. Las personas empresarias y profesionales que lleven a cabo
la actividad de transporte turístico de pasajeros adoptarán las medidas
necesarias para asegurar el embarque y desembarque del pasaje de forma
ordenada y observando en todo momento las medidas sanitarias aplicables.
3. La ocupación de buques y embarcaciones dedicados al
transporte turístico se podrá realizar al 100 por cien de su aforo
siempre. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.
Navegación de recreo y actividades náuticas
3.15.2. Navegación de recreo y actividades náuticas.
1. A bordo de las embarcaciones dedicadas a la navegación de recreo se podrá ocupar el 100 por cien de su aforo.
2. En todas las actividades previstas en este apartado
deberán adoptarse las medidas de desinfección y normas de salud e
higiene previstas en el presente acuerdo que sean aplicables a buques y
embarcaciones de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo.
3. Durante la realización de prácticas de navegación para la
obtención de títulos de recreo que requieran del uso de embarcaciones de
recreo, las personas a bordo de la embarcación serán del 100 por cien
de las autorizadas en los certificados de la embarcación, sin que en
ningún caso se pueda sobrepasar el número de alumnos especificado en el
artículo 15.8 del Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se
regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones
de recreo».
15º. Se adiciona un apartado 3.16 en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«3.16 Medidas preventivas adicionales en actividades
formativas en academias, autoescuelas, centros privados de enseñanza no
reglada (excepto escuelas de música o danza) y centros de formación.
1. La actividad que se realice en academias, autoescuelas,
centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no
incluidos en el art. 9 del real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, podrá
impartirse de forma presencial siempre que no se supere un aforo del
setenta y cinco por cien del máximo permitido y se adopten medidas para
evitar aglomeraciones o coincidencia masiva de personas.
2. Durante el desarrollo de la actividad formativa deberá
guardarse siempre que sea posible la debida distancia de seguridad
interpersonal
3. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio
el uso de la mascarilla por todas las personas ocupantes del vehículo,
que se deberá limpiar y desinfectar antes y después de cada uso».
Transporte: uso de mascarillas en coches, autobuses...
16º. Se adiciona un apartado 3.17 en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«3.17 Medidas relativas a la ocupación de vehículos de transporte terrestre
1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L
en general, que estén provistos de 2 plazas homologadas -conductor y
pasajero-, podrán viajar 2 personas.
2. En los transportes privados complementarios de personas en
vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, podrán
viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.
3. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9
plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad
de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila
de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las
traseras.
4. En el transporte público discrecional y privado
complementario de viajero en autobús en los que todas las personas
ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los
asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la
máxima separación entre las personas usuarias.
5. En todos los supuestos previstos en este apartado será
obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los
vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo
convivan en el mismo domicilio».
17º. Se adiciona un apartado 3.18 en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«3.18 Enseñanza artística reglada en conservatorios y centros
autorizados, enseñanza no reglada en escuelas o academias de música o
danza, y actividad formativa de agrupaciones musicales en general
(orquestas, bandas...) y compañías de danza y en escuelas de teatro.
1. La enseñanza que se recoge en este apartado, podrá impartirse con la limitación del 75 por cien del aforo.
2. En la configuración de la zona de interpretación musical o
coral la separación mínima será de 1,5 metros, entre cualquiera de sus
miembros, así como entre intérpretes y otros (director/a,
abanderados/as, ayudantes para paso de partituras, técnicos de sonido,
etc
). En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar
mascarillas, por lo que en instrumentos de viento, metal y otros con
boquilla, la distancia será un factor prioritario y limitante de uso.
3. Del mismo modo, la actividad de danza deberá contemplar en
la medida de lo posible la separación de 1,5 metros. En caso de no
poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas. Se
limitarán en la medida de lo posible prácticas que impliquen contacto de
los intérpretes.
4. En caso de no poder garantizar la distancia de seguridad
en el local de ensayos, se recomienda realizar una distribución de los
mismos según repertorio, por secciones o por cuerdas instrumentales,
como por ejemplo viento-madera, viento-metal, percusión, solistas,
cuerpo de baile, etc., para evitar aglomeraciones y reducir los ensayos
generales.
5. Se ha de limpiar y desinfectar el mobiliario personal
(sillas, atriles, suelo y barras en el caso de danza) antes y después de
su uso.
6. Los instrumentos, anexos, mobiliario, atriles y partituras
serán de uso individual exclusivo, independientemente de quien ostente
su propiedad (intérprete o sociedad).
7. En instrumentos habitualmente compartidos (percusión,
pianos y otros), se ha de programar su uso para proceder a la limpieza
meticulosa, antes y después de cada cambio de intérprete musical. En el
caso de danza, los espacios compartidos para la ejecución (suelo y
barras de manos entre otros) deberán también ser limpiados
meticulosamente, antes y después de cada cambio de intérprete.
8. Se prestará especial atención a la limpieza de los vestuarios y demás zonas comunes».
18º. Se adiciona un apartado 3.19 en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
Medidas en el ámbito sanitario
«3.19 Medidas en el ámbito sanitario.
1. El sistema sanitario público contará con un Plan de contingencia de la Covid-19.
Todos los centros sanitarios privados deberán disponer de un
plan de contingencia para la gestión de situaciones de emergencia
relacionadas con el Covid-19.
2. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios
de la Comunitat Valenciana, tanto de titularidad pública como privada,
deberán notificar los casos detectados de Covid-19 a la Dirección
General de Salud Pública y Adicciones, a través del sistema de
vigilancia epidemiológica de la Comunitat Valenciana. También deberán
facilitar toda la información que sea requerida por la autoridad
sanitaria para el control de la epidemia, con la periodicidad y a través
del medio que se indique.
3. Los laboratorios privados de la Comunitat Valenciana que
realicen pruebas diagnósticas para la detección de Covid-19, tendrán la
obligación de estar registrados en la Conselleria de Sanidad Universal y
Salud Pública, y de notificar al sistema de vigilancia epidemiológica
los resultados de dichas pruebas.
La realización de pruebas diagnósticas de detección de
Covid-19 queda sujeta a prescripción por facultativo, de acuerdo con las
directrices, instrucciones y criterios que establezca la autoridad
sanitaria competente, garantizando los medios necesarios para completar
el proceso diagnóstico de infección activa por Covid-19, según los
protocolos vigentes.
Deberán notificar a la Conselleria de Sanidad Universal y
Salud Pública, como mínimo una vez al día, los casos de Covid-19
confirmados, así como el resultado de las pruebas diagnósticas que hayan
realizado.
4. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, podrá
requerir la puesta a disposición de espacios, establecimientos,
alojamientos y otras instalaciones públicas de la Comunitat Valenciana
para atender las necesidades sanitarias que surjan, ocasionadas por la
epidemia de Covid-19.
Igualmente, si la situación sanitaria consecuencia de la
pandemia lo requiere, podrá solicitar a entidades o empresas de
titularidad privada de la Comunitat Valenciana la cesión de espacios o
alojamientos para completar las necesidades de las instalaciones
públicas y requerir la colaboración de los servicios y establecimientos
sanitarios privados y de las mutuas de accidentes de trabajo de la
Comunitat Valenciana, para lo que se establecerán los instrumentos de
colaboración adecuados.
5. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios
de titularidad pública o privada de la Comunitat Valenciana, deberán
adoptar las medidas organizativas, disponibilidad de material necesario
para el control de la infección, y gestión de espacios, para garantizar
el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias
respecto a las medidas de prevención e higiene como distancia de
seguridad, uso de mascarillas, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
6. Los titulares o responsables de centros de atención a las
adicciones deberán observar las medidas de prevención e higiene
establecidas por las autoridades sanitarias competentes a través de
normas, actos y protocolos o guías de actuación de conformidad con las
indicaciones de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones
adoptados a sus características y deberán contar con un Plan de
contingencia en materia Covid-19.
7. La autoridad sanitaria emitirá directrices a través de
resoluciones, planes y/o protocolos específicos que considere necesarios
para atender la crisis sanitaria. Estas directrices deberán ser
aplicadas en todos los dispositivos y centros sanitarios,
independientemente de su titularidad en el territorio de la Comunitat
Valenciana.
8. Si la situación sanitaria consecuencia de la pandemia lo
requiere, todos los centros sanitarios de titularidad pública o privada,
los establecimientos sanitarios y los almacenes de distribución de
medicamentos y de productos sanitarios de la Comunitat Valenciana
deberán participar y coordinarse en la gestión de los medicamentos y
productos sanitarios que se consideren esenciales para el tratamiento
específico de la Covid y para la sedación intensiva, así como en la
distribución controlada de los medicamentos que sean requeridos».
19º. Se adiciona un apartado 3.20 en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
Bous al carrer y toros
«3.20. Medidas preventivas en materia de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer):
3.20.1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto en esta medida es complementar la regulación del
procedimiento de autorización y la celebración de los festejos taurinos
tradicionales (bous al carrer) que se celebren en la Comunitat
Valenciana hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre y cuando las
condiciones sanitarias sigan exigiendo la adopción de medidas especiales
justificadas por la crisis provocada por la Covid-19.
3.20.2. Corresponsabilidad municipal.
1. Corresponderá a la Administración de la Generalitat la
autorización de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) de
acuerdo con lo previsto en el reglamento aprobado por el Decreto
31/2015, de 6 de marzo, y a lo indicado en la presente resolución.
2. Los ayuntamientos del municipio donde se solicite la
organización de los festejos deberán efectuar una declaración expresa de
consentimiento sobre la realización de los mismos. Esta declaración se
incluirá entre los documentos que, según lo previsto en el artículo 16.2
del reglamento aprobado por el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del
Consell, deban presentarse obligatoriamente junto a la solicitud ante el
órgano competente para la autorización de aquellos.
3.20.3. Lugar de realización de los festejos.
1. Los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer)
podrán realizarse en plazas de toros permanentes y portátiles, recintos e
instalaciones taurinas.
2. A los efectos de la presente resolución, se entenderá por
recintos e instalaciones taurinas los emplazamientos que, conformados
por barreras verticales, gradas o cadafales, sean dispuestos unos junto a
otros, constituyendo un perímetro cerrado y acotado en sí mismo con
puntos de entrada y salida independientes de manera que se asimilen en
su estructura a una plaza de toros portátil.
No se considerará recinto o instalación taurina el
tradicional cierre de calles con cadafales o barreras verticales de modo
que el recorrido esté constituido por la propia vía pública.
3. No se permitirá el uso de barreras de tijera para perimetrar o delimitar este tipo de recintos e instalaciones taurinas.
4. Las plazas de toros permanentes donde se efectúen los
festejos deberán cumplir las condiciones exigidas para su reapertura de
acuerdo con la normativa en vigor.
5. Las plazas de toros portátiles, los recintos y las
instalaciones taurinas deberán estar en perfectas condiciones de uso de
acuerdo con la normativa en vigente. En este caso, el técnico que las
certifique deberá informar negativamente sobre su idoneidad si por
motivos de antigüedad, falta de mantenimiento u otras circunstancias, la
instalación presenta deficiencias que puedan suponer un riesgo para
participantes y/o espectadores o la posibilidad de que la res escape.
6. Las plazas, recintos e instalaciones deberán ser,
asimismo, desinfectadas con las sustancias que se recomienden por las
autoridades sanitarias. Esta desinfección deberá efectuarse siempre
antes del comienzo del festejo así como entre turno y turno y a la
finalización de aquel.
3.20.4. Condición de persona participante y espectadora.
1. A los efectos de la presente resolución será considerada
persona participante aquella que se ubique en la parte inferior de la
plaza, recinto o instalación de modo que tenga acceso directo al ruedo
donde se encuentra la res. La persona titular de la organización deberá
facilitarle algún sistema de identificación visual tal como el uso de
brazalete, pulsera o cualquier otro que cumpla la finalidad pretendida.
La persona participante deberá llevar mascarilla de protección., si bien
podrá prescindir puntualmente de ella en el momento de efectuar
recortes a la res.
2. Será considerada persona espectadora aquella que se sitúe
en la parte superior o zona de grada de la plaza, recinto o instalación,
sin acceso directo al lugar donde se sitúe el animal. La persona
espectadora deberá llevar mascarilla de protección para estar en su
asiento.
3. Por razones de seguridad, no se permitirá el flujo de
personas entre la parte superior e inferior de la plaza, recinto o
instalación.
3.20.5. Aforos.
1. Aforos para las personas espectadoras
1.1. El aforo de las gradas de las plazas permanentes, plazas
portátiles e instalaciones taurinas se computará de modo que se ocupe
un asiento de cada dos debiendo existir siempre un asiento libre entre
dos plazas ocupadas. Asimismo, la distribución de las personas
espectadoras entre filas superiores e inferiores de asientos se
efectuará en zig-zag de manera que no haya una disposición en línea
recta entre personas.
Cuando la zona de asiento sea lineal sin asientos definidos,
la persona titular de la organización deberá marcar de algún modo
evidente el sitio a ocupar por las personas espectadoras de acuerdo con
lo indicado en el párrafo anterior.
Asimismo, si la parte superior del cadafal es en forma de
caja y no de graderío, el aforo máximo será el que permita la separación
interpersonal de seguridad estén las personas sentadas o de pie.
2. Aforos para las personas participantes
2.1. El aforo de la zona de callejón de las plazas
permanentes se computará al 50 % en función de la ocupación total de los
burladeros ubicados en el mismo.
Si la plaza careciere de burladeros o la zona adyacente de
acceso al ruedo estuviere delimitada por barreras verticales, se
atenderá a lo dispuesto en el apartado siguiente.
2.2. En plazas portátiles, recintos o instalaciones taurinas
cuya estructura estuviere delimitada por barreras verticales, el aforo
de la zona que da acceso al ruedo se determinará en función del número
de barrotes que, conforme a la distancia de separación oficial de 28 a
32 centímetros, constituyan el perímetro alrededor del ruedo. En este
sentido, el número máximo de participantes será el que determine la
ocupación alterna de barrotes de modo que se deje siempre un barrote
libre entre dos ocupados.
3. La organización indicará mediante un cartel informativo
situado en lugar visible y legible el aforo máximo permitido tanto en la
parte del público espectador como en la de las personas participantes.
3.20.6. Lugares de acceso y salida.
1. Las plazas de toros, recintos e instalaciones taurinas
deberán tener un lugar de acceso y otro de salida individualmente
considerados. Tales lugares deberán estar separados el uno del otro y
ser fácilmente identificables.
2. En los puntos de acceso y salida, la organización
dispondrá de sendos puestos de control para verificar el número de
personas que, efectivamente, se hallen en el interior de la plaza,
recinto o instalación así como para atender la entrada y salida de
personas participantes y espectadoras.
Dichos puestos de control deberán disponer con los medios
necesarios para obtener la referida información a tiempo real así como
para tenerla a disposición del director del festejo y de las autoridades
que así la requiriesen. Asimismo, contarán, al menos, con dos personas
de la organización encargados de realizar las tareas asignadas.
3.20.7. Asientos y espacios preasignados.
1. La entrada a las plazas, recintos e instalaciones taurinas
deberá realizarse mediante la adquisición previa de entradas, tickets o
invitaciones, en los que figurará claramente la condición de persona
espectadora o participante. A tal efecto, la organización dispondrá los
medios pertinentes para hacer efectiva dicha adquisición.
La entrada, ticket o invitación indicará la ubicación o el
asiento concreto de la persona espectadora. Esta deberá permanecer en su
sitio durante la celebración del espectáculo salvo desplazamientos al
aseo o a los puntos de hostelería y restauración en su caso.
2. La adquisición previa de entradas, tickets o invitaciones
se podrá efectuar vía on-line, en taquilla o espacio habilitado o por
cualquier medio que la organización considere adecuado y que permita
cumplir las condiciones de separación entre personas y no agrupación de
las mismas. En el supuesto de que se utilice la taquilla o espacio
habilitado, estos deberán abrirse con antelación suficiente para evitar
aglomeración de personas y permitir una entrega escalonada. Asimismo, la
organización habilitará los medios para mantener el orden en las colas
que pudieren formarse.
3. La persona espectadora y participante, deberá mantener su entrada, ticket o invitación durante toda la duración del festejo.
3.20.8. Turnos de los festejos.
Cuando la organización prevea que la demanda de entradas,
tickets o invitaciones sea superior al aforo máximo permitido en las
instalaciones o cuando así lo considere por cualquier otra causa, podrá
establecer turnos de asistencia a espectáculos para atender las
peticiones de las personas aficionadas.
En este contexto, las entradas, tickets o invitaciones
deberán hacer constar el festejo a que se refiere, el horario y la
condición de persona participante o espectadora.
3.20.9. Solicitud de autorización del festejo y documentación anexa.
1. La persona titular de la organización será la responsable
de todas las actuaciones que se desarrollen durante el montaje así como
de la supervisión de las instalaciones que efectuará junto con personal
técnico competente. Asimismo, procederá a determinar el aforo, flujos de
personas asistentes y evacuación de las mismas de acuerdo con la
normativa vigente y la valoración del técnico competente.
2. La presentación de la solicitud y documentación anexa para
la realización de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer),
atenderá a lo indicado en el reglamento aprobado por el Decreto 31/2015,
de 6 de marzo, del Consell.
No obstante, en este período de crisis provocado por el
Covid-19, además de la documentación indicada en el artículo 16.2 de
dicho reglamento, la persona titular de la organización, como
responsable última del evento por ella programado, deberá presentar la
siguiente documentación ante la Administración encargada de
autorizarlos:
a) Declaración expresa del ayuntamiento de la localidad por
la que se muestra de acuerdo en la realización de festejos de bous al
carrer en su término municipal en las condiciones previstas en esta
resolución. Esta declaración será tenida en cuenta por la autoridad
competente para autorizar a los efectos procedentes.
b) Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1 de este
punto, informe del técnico municipal o técnico competente,
complementario del referido en el artículo 15.3 del reglamento aprobado
por el Decreto 31/2015, en el que se haga constar:
Primero: que el propio técnico/a firmante será el/la
encargado/a de la supervisión del montaje de la plaza portátil, recinto o
instalación taurina donde se desarrolle el festejo.
Segundo: que se encargará de emitir informe donde se
determine el aforo de dichas instalaciones de acuerdo con lo indicado en
el apartado Quinto de la presente resolución así como los puntos de
acceso y salida separados uno del otro.
Dicho informe deberá ser entregado a la persona que ostente
la dirección del festejo con antelación suficiente a la celebración del
mismo.
c) Declaración responsable la persona titular de la
organización sobre medidas de seguridad, en la que se hará constar los
medios a utilizar para controlar el aforo en tiempo real en el festejo,
así como la entrada y salida de las personas en el mismo.
d) Declaración responsable la persona titular de la organización sobre medidas de sanidad, en la que se hará constar:
Primero: las condiciones higiénicas que se adopten destinadas
a espectadores y participantes. Entre ellas, la disposición por la
persona titular de la organización de un stock de reserva de mascarillas
para el público que acuda como espectador de como mínimo un tercio del
aforo autorizado.
Segundo: las medidas de limpieza y desinfección de las
instalaciones a efectuar antes, durante (sobre todo en el caso de
existencia de turnos) y después del festejo.
Tercero: el resto de medidas de higiene y prevención contra
el Covid-19 que, previstos en la normativa vigente, contribuyan a
coadyuvar la realización con mínimo riesgo de los festejos.
3.20.10. Funciones del personal colaborador voluntario.
El personal colaborador-voluntario, además de las funciones
establecidas en el reglamento aprobado por el Decreto 31/2015, de 6 de
marzo, del Consell, y en la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la
Conselleria de Gobernación, por la que se regula la figura, funciones y
régimen jurídico de los colaboradores voluntarios en los festejos
taurinos tradicionales (Bous al Carrer) celebrados en la Comunitat
Valenciana, realizará actuaciones destinadas a la ayuda en el control
del aforo durante el festejo así como respecto al mantenimiento de la
distancia de seguridad interpersonal entre participantes.
A tal efecto, informará a las personas participantes y
espectadoras sobre las condiciones de seguridad establecidas, procurará
que se eviten aglomeraciones o grupos de personas no permitidos y,
cuando detecte trasvase de personas entre la parte superior e inferior
de la plaza, recinto o instalación, informará al director del festejo de
la irregularidad con el fin de que se adopten las medidas que procedan.
En este último supuesto, caso de no atender a las indicaciones, se
podrá incluso expulsar a la persona que desobedeciere del lugar del
festejo y, asimismo, si así resultare, solicitar la presencia policial
de acuerdo con lo previsto en la normativa en vigor.
3.20.11. Servicio de megafonía.
En los casos de que se disponga de servicio de megafonía en
la plaza, recinto o instalación, este se destinará preferentemente a la
información sobre las condiciones de seguridad y su mantenimiento
durante el tiempo de duración del festejo.
3.20.12. Servicios de hostelería y restauración.
Los espacios destinados a la venta de productos de hostelería
y restauración deberán cumplir la normativa general en materia de
seguridad e higiene y, sobre todo, en cuanto a consumo en barra,
distancia entre mesas o agrupaciones de mesas y distancia interpersonal
de seguridad.
3.20.13. Aseos.
La instalación de aseos portátiles supondrá una ocupación
máxima de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados,
salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia
donde se permitirá su utilización por su acompañante. Para aseos de más
de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario,
la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas
y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso
una distancia de seguridad de dos metros.
Deberá garantizarse siempre el buen estado de salubridad e
higiene y se reforzará su limpieza y desinfección de manera periódica y
continua a lo largo de su uso. Dispondrán de geles hidroalcohólicos,
papel higiénico, papel de manos, jabón y cubo de pedal. Será obligatorio
por parte de las personas usuarias ir provistas de mascarilla.
3.20.14. Modificación del plazo de solicitud de la autorización.
Dadas las condiciones excepcionales reguladas en esta
resolución y en atención al reinicio de la temporada de manera
sobrevenida, el plazo del 15 días hábiles previsto en el artículo 14 del
reglamento aprobado por el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell,
para la presentación de la solicitud y documentación anexa, queda
reducido a 10 días hábiles».
19º. Se adiciona un apartado 3.21 en el anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«3.21. Medidas preventivas adicionales en materia de actividad deportiva:
Deporte
1. Práctica de la actividad deportiva.
Se podrá practicar actividad física y modalidades deportivas
individuales, de equipo y de contacto respetando las medidas de
seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias,
especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia mínima de
seguridad siempre que sea posible, la higiene de manos y la etiqueta
respiratoria.
Entrenamientos de equipos: la vuelta en el deporte no profesional
2. Entrenamiento en ligas federadas no profesionales.
a) Sin perjuicio de los requisitos que puedan establecer las
federaciones deportivas para el retorno a las competiciones, no es
aplicable, a los entrenamientos de las personas deportistas federadas no
profesionales de las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana,
la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo
Superior de Deportes, por la cual se aprueba y publica el Protocolo
básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de
las competiciones federadas y profesionales.
b) El uso de instalaciones deportivas para los entrenamientos
en ligas federadas no profesionales, se ajustara a aquello que dispone
el punto 5 (instalaciones deportivas) de esta resolución.
c) El entrenamiento en régimen de concentración que incluya
servicio de residencia o alojamiento, así como servicios de
restauración, tendrá que cumplir las medidas sanitarias y de seguridad
establecidas para el uso de estos establecimientos.
3. Competiciones deportivas de las federaciones de ámbito autonómico.
a) Se permite la celebración de competiciones de modalidades
deportivas individuales, de equipo y de contacto, y en conformidad con
las condiciones establecidas en el punto 4 (acontecimientos deportivos)
de esta resolución.
b) La federación correspondiente tendrá que disponer de un
protocolo público de desarrollo de la competición que garantice el
seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la
prevención de la Covid-19. Con el fin de garantizar la protección de la
salud de las personas deportistas y del personal necesario para el
desarrollo de la competición, el protocolo podrá ser requerido por la
autoridad sanitaria.
Eventos deportivos
4. Acontecimientos y actividades deportivas.
a) Sin perjuicio del que disponen las normas aplicables a los
acontecimientos de las competiciones en las ligas profesionales, la
celebración de acontecimientos y espectáculos deportivos al aire libre o
en instalaciones abiertas o cerradas, se ajustará a lo que se dispone
en el presente apartado.
b) Podrán realizarse los acontecimientos y espectáculos
deportivos que incluyan actividades o modalidades deportivas
individuales, de equipo y de contacto.
c) Los acontecimientos o actividades deportivas que se
realizan al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública,
tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público. En
caso de instalaciones provisionales de graderíos, o delimitación de
espacios reservados al público, no se podrá superar el 75 % del aforo
ordinario, y se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad
recomendada por las autoridades sanitarias entre los asistentes y el uso
obligatorio de mascarilla.
d) Los acontecimientos o actividades deportivas que se
realizan en instalaciones abiertas o cerradas podrán desarrollarse con
presencia de público, siempre que no se supere el aforo del 75 % de la
instalación. En todo caso, se tendrá que garantizar la distancia mínima
de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias entre los
asistentes y el uso obligatorio de mascarilla.
e) Así mismo, se permitirá la presencia de medios de
comunicación siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad
recomendada por las autoridades sanitarias, entre las personas
profesionales de los medios, y entre estas y las personas deportistas y
el uso obligatorio de mascarilla.
f) En los acontecimientos, competiciones o actividades
deportivas podrán participar, de forma conjunta, un máximo de 300
personas deportistas. A estos efectos, la entidad o persona organizadora
tendrá que habilitar diferentes instalaciones o espacios físicamente
diferenciados, establecer turnos, salidas escalonadas, o aquellas
medidas que se estiman oportunas de acuerdo con las características del
acontecimiento, competición o actividad deportiva.
g) En todo caso, cuando el acontecimiento, competición o
actividad deportiva se desarrolle en una instalación deportiva, el
número de participantes no podrá superar el aforo máximo de una persona
deportista por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.
Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso
deportivo de la instalación.
h) La entidad o persona organizadora del acontecimiento o del
espectáculo deportivo, tendrá que disponer de un protocolo público de
desarrollo que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene,
seguridad sanitaria y distancia requeridas para la prevención de la
Covid 19, en relación con las personas deportistas, las personas
trabajadoras, los medios de comunicación acreditados y el público
asistente.
Con el fin de garantizar la protección de la salud de las
personas que participan en el acontecimiento o la actividad deportiva,
el protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.
Instalaciones deportivas
5. Instalaciones deportivas.
a) A las instalaciones deportivas se podrá realizar actividad
deportiva individual, de equipo y de contacto, respetando las medidas
de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias,
especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia mínima de
seguridad siempre que sea posible, la higiene de manos y la etiqueta
respiratoria.
b) Así mismo, se podrán realizar actividades físicas en
grupos manteniendo la distancia de seguridad establecida por las
autoridades sanitarias y siempre que no se supere el aforo máximo que
establece el apartado siguiente.
c) El aforo máximo permitido será de una persona usuaria por
cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se
aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la
instalación, sin perjuicio de lo que establece el punto 6 para el uso
deportivo de las piscinas.
d) Los aforos otros servicios no deportivos con qué pueda contar la instalación se regirán por su normativa específica.
e) Las personas o entidades titulares de la instalación serán
las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar
el cumplimiento de los aforos.
f) Las personas o entidades titulares de la instalación
señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las
dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el
aforo máximo permitido.
g) En cada uno de los accesos a la instalación se indicarán, de manera visible, las instrucciones de uso de esta y, en concreto:
El uso de elementos de protección individual: mascarilla,
higiene de manso, desinfección del material utilizado y distancia de
seguridad.
Instrucciones de uso de los servicios en vestuarios, zonas comunes, zonas de restauración y zonas de agua.
Disponibilidad de solución hidroalcohólica y otros materiales para la higiene personal.
Disponibilidad de material para la desinfección del material utilizado.
h) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que
establecer un sistema de acceso que evito la acumulación de personas, y
un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en
condiciones de seguridad y protección sanitaria.
i) A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y
desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo dos veces en
el día, y siempre después de cada turno, incluyendo las zonas comunes, y
posando especial énfasis en superficies, manecillas de las puertas,
máquinas y aparatos objete de manipulación, bancos de trabajo, y otros
enseres de uso compartido, apliques de las luces, botones de ascensores,
barandillas y pasamanos, mediante la utilización de detergentes
habituales o lejía de uso doméstico diluida en agua. Así mismo, se
limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas
deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización
de la jornada.
j) Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando
las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las
autoridades sanitarias.
k) Con el fin de facilitar la protección de la salud de las
personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de
seguridad y no se superará la proporción de 2,25 m² por cada persona
usuaria.
l) En los lavabos y zonas comunes se reforzarán las condiciones de limpieza.
ll) Se procurará la disponibilidad de papeleras con tapa y
pedal y doble bolsa y se habilitarán zonas destinadas a la limpieza de
manos, con dotación de jabón y toallas de papel. Para la desinfección de
las manos se procurarán dispensadores de hielo hidroalcohólico
accesibles a las personas usuarias de la instalación, y serán las
personas o entidades titulares de esta las responsables de asegurar el
funcionamiento correcto y de procurar el mantenimiento adecuado.
m) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que
garantizar los elementos de protección de las personas trabajadoras del
centro.
Piscinas
6. Piscinas de uso deportivo
A las piscinas de uso deportivo, o en aquellas que se
habilitan para este uso en determinadas franjas horarias, se podrá
permitir la práctica deportiva y las clases grupales, manteniendo las
debidas medidas de seguridad y protección, y, en todo caso, la distancia
de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.
El aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 4 m² de superficie de lámina de agua.
El titular de la instalación tendrá que establecer un sistema
de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos
que permita la práctica de actividad física en condiciones de seguridad y
protección sanitaria. En caso de existencia de calles se habilitará,
siempre que sea posible, una calle de ida y uno de vuelta.
Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, de acuerdo
con aquello que establece el punto 5 (instalaciones deportivas) de esta
resolución.
Se procederá a la limpieza y desinfección de la instalación
de acuerdo con aquello que establece el punto 5 (instalaciones
deportivas) de esta resolución, y las normas específicas aplicables a la
higiene de piscinas y zonas de agua.
Campus y escuelas deportivas
7. Campus deportivos, escuelas deportivas y clínicos.
a) Los campus deportivos, escuelas deportivas y clínicos
podrán realizarse con un máximo de 300 participantes, organizados en
grupos estables de 30 personas, en instalaciones abiertas, y de 25
personas, en instalaciones cerradas. Siempre que sea posible, las
actividades se realizarán evitando el contacto entre los diferentes
grupos.
b) En todo caso el aforo máximo permitido será de una persona
usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo de la
instalación donde se realice. Este cálculo se aplicará para cada una de
las dependencias de uso deportivo de la instalación, sin perjuicio del
que establece el punto 5 de esta resolución para el uso deportivo de las
piscinas.
c) La entidad o persona organizadora tendrá que disponer de
un protocolo público de desarrollo que garantice el seguimiento de todas
las medidas de higiene, seguridad sanitaria y distancia requeridas para
la prevención de la Covid-19.
d) Los campus deportivos, escuelas deportivas y clínicos que
incluyan servicio de residencia o alojamiento, así como servicios de
restauración, tendrán que cumplir las medidas sanitarias y de seguridad
establecidas para el uso de estos establecimientos».
Segundo. Pérdida de efectos
Dejar sin efectos:
a) La Resolución de 16 de abril de 2020, de la consellera de
Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da cumplimiento a la
Orden SND/344/2020, de 13 de abril, del Ministerio de Sanidad, por la
que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del sistema
nacional de salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por
Covid-19.
b) Los Apartados Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución
de 23 de junio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud
Pública, de adopción de medidas en aplicación del acuerdo de 19 de
junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19.
c) Y la Resolución de 26 de junio de 2020, de la Conselleria
de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas adicionales
complementarias de prevención y protección en materia de actividad
deportiva, en aplicación del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, frente
al Covid-19.
Tercero. Efectos de la resolución
Las medidas recogidas en esta resolución serán objeto de
publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, producirán
efectos desde su publicación y su carácter y duración es el mismo que
el fijado en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de
prevención frente al Covid-19.
Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía
administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su
notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el
acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que
pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la
legislación vigente.
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