El Pleno de la Sala de lo Social del Supremo, compuesta por los magistrados Antonio V. Sempere Navarro, presidente, Ángel Blasco Pellicer, ponente, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance e Ignacio Garcia-Perrote Escartín, ha tomado una decisión que pesará al conocido banco vasco Kutxabank.
Así pues, en la sentencia 979/2023, del 16 de noviembre, la Sala ha decidido estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora, estimando a la vez la demanda inicial de la empleada contra el banco vasco.
Una decisión del Supremo que revoca la sentencia de suplicación (equivalente a la apelación en las jurisdicciones de lo civil o lo penal) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior del País Vasco de 13 de septiembre de 2022, que ratificó la dictada por el Juzgado de lo Social 2 de San Sebastián, de 16 de diciembre de 2021.
Cambios que han implicado una modificación en la decisión judicial con respecto a la situación que estaba atravesando esta trabajadora, desde los años 90, en relación a sus derechos dentro del sistema de previsión del banco.
Para acreditar el requisito de la contradicción, la recurrente aporta como sentencia de contraste la sentencia 140/2004, de 28 de junio del Tribunal Constitucional.
En aquel caso, se abordó por el mencionado Tribunal la existencia de vulneración del derecho de igualdad ante la ley reconocido en el artículo 14 de la Constitución en el Plan de Pensiones de la Caja de Ahorros demandada.
Kutxabank ha sido, por tanto, condenada conforme a lo solicitada en la demanda, reconociéndose la vulneración del principio de igualdad y no discriminación de la trabajadora.
Así pues, la sentencia del Tribunal Supremo ha escuchado a la trabajadora del banco, que aseguraba ver sus derechos vulnerados después de que la entidad la adscribiera a un sistema de previsión que la perjudicaba, en comparación con el sistema de previsión al que estaban adscritos otros compañeros de la entidad.
En 1988, establecieron en las cajas de ahorros que ahora conforman Kutxabank, dos sistemas de previsión para dar cobertura a los compromisos existentes con su personal como consecuencia del convenio colectivo en materia de previsión social, Lanaur Bat y Lanaur Hiru.
La primera está destinada al personal indefinido ingresado antes del 27 de mayo de 1988 y la segunda para el personal ingresado a partir de dicha fecha. Teniendo en cuenta en este segundo punto a los trabajadores temporales, a los que se consideraba con poca estabilidad dentro de la empresa.
Segundo grupo en el que se encontraba la trabajadora, que no pasó a ser indefinida hasta unos meses después. Una condición que no se modificaba posteriormente, y que ahora ha reclamado la trabajadora, siendo escuchada por el alto tribunal frente a las decisiones del banco.
«No habiendo prescrito la facultad de reclamar el derecho que se invoca y la adscripción de la demandante al sistema de previsión que le hubiera correspondido de no haber mediado la ilegal previsión discriminatoria del personal temporal, resulta obvio que la reclamación debe ser analizada y resuelta conforme a derecho«, se destaca en la sentencia.
El Tribunal Supremo sentencia, así pues, que Kutxabank Pensiones S.A.U debe reconocer y aplicar el derecho de la demandante a ser adscrita en la EPSV LANAUR BAT con efectos retroactivos a la fecha de su constitución y con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a dicha integración.
Una condena que también contempla el «abono de las cantidades establecidas en la demanda» a favor de la trabajadora. Decisión que, sin duda, supone un varapalo para el banco. Especialmente, después de las dos sentencias previas que favorecían a la empresa, y que ahora han sido anuladas por la Sala de lo Social del alto tribunal.
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