El TS estima el recurso de la Generalitat valenciana y Valencia Plataforma Intermodal y Logística, S.A., contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de 31 de marzo de 2022, que anuló tanto el acuerdo como el Plan Especial por no haberse tramitado por la Administración autonómica una evaluación ambiental estratégica por el procedimiento ordinario, sino por el procedimiento simplificado.
El TSJCV daba la razón a la Asociación de Vecinos de La Punta La Unificadora frente a la resolución de la Conselleria de Vivienda, de fecha de 17 de diciembre de 2018, que dispuso aprobar definitivamente el Plan Especial de la ZAL.
Según recoge la sentencia del TS, la superficie del sector afectado es de 772.961,17 metros cuadrados, y el Plan prevé la creación de un centro logístico adyacente al Puerto de Valencia, donde concentrar actividades y servicios que confieran valor añadido a las mercancías relacionadas con el tráfico marítimo internacional, tratándose de un área destinada al desarrollo de actividades de almacenamiento, distribución y ensamblaje de mercancías, componentes industriales, materiales y cualquier tipo de productos vinculados, en su mayor parte, con el tráfico marítimo, ha informado el alto tribunal en un comunicado.
El TSJCV anuló el plan al considerar que una transformación de la extensión y características como la prevista requería, según la ley, que la evaluación ambiental estratégica se realizara por el procedimiento ordinario --de mayor complejidad y extensión, y que, además, permitía plantear alternativas desde la perspectiva ambiental-- y no por el simplificado utilizado por la Administración.
El Supremo para adoptar su decisión parte de una realidad «incuestionable»: el suelo al que se refiere el Plan de 2018 había sido ya transformado de su situación inicial de suelo rústico con destino agrícola a suelo urbanizado, al haberse ejecutado el primer Plan Especial de la ZAL del Puerto de Valencia, de 23 de diciembre de 1999, aunque ese plan fue anulado diez años más tarde por el propio Supremo «por razones formales».
Los jueces afirman que, de 1999 a 2009, fecha de la anulación, ese Plan inicial gozó de presunción de legalidad, sin que se adoptara ninguna medida cautelar de suspensión de sus efectos, por lo que se procedió por la Administración a ejecutar las obras de urbanización previstas en él, que finalizaron en fecha 15 de noviembre de 2005.
Esta situación fáctica, consolidada en el tiempo, y producida en ejecución de una norma aparentemente legal permite evitar el efecto anulatorio del Plan por razón de la elección del procedimiento abreviado en lugar del ordinario, de evaluación ambiental estratégica, en la medida en que la principal finalidad perseguida por el procedimiento ordinario, que es anticipar la protección ambiental antes de la toma de decisiones que puedan comprometer negativamente al medio ambiente, valorando al efecto posibles alternativas en el proceso de transformación del suelo desde la perspectiva ambiental, ya no era posible en el caso juzgado porque esa transformación se había producido y «consolidado» en ejecución de un Plan anterior.
Así, incide en que no se está «propiamente en presencia de actos jurídicos sino de actuaciones materiales (las obras de urbanización) realizadas al amparo de esa norma (el Plan Especial) cuya ilegalidad se declara con posterioridad» y, sin que se pueda establecer una norma general al respecto, «sí deben tenerse en cuenta las circunstancias concretas en las que las actuaciones materiales se llevaron a efecto»: la urbanización «se realiza al amparo de una norma jurídica que goza de presunción de legalidad y eficacia durante diez años».
A ello, se une «la inmodificabilidad de la situación fáctica producida en ejecución del Plan Especial cuya ilegalidad fue declarada posteriormente».
Consideran también los jueces que, atendidas las «circunstancias especiales» de «carácter excepcional» que concurren en este caso, «es evidente que a la Administración ya no le es posible ejercer sus potestades de restauración del orden urbanístico, reponiendo el estado del suelo al previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Valencia (suelo rústico con destino agrícola), que es el que formalmente le corresponde tras la anulación del Plan Especial, pues la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia está totalmente desarrollada urbanísticamente y tiene una enorme extensión».
En esta línea, apunta que, desde la aprobación del primer plan (año 1999) hasta la anulación del último (año 2022) han transcurrido 23 años y «es evidente que a la Administración ya no le es posible ejercer sus potestades de restauración del orden urbanístico», reponiendo el estado del suelo al previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de Valencia (rústico con destino agrícola), que es el que formalmente le corresponde tras la anulación del Plan Especial, pues la ZAL «está totalmente desarrollada urbanísticamente y tiene una enorme extensión».
«Ni social ni económicamente sería aceptable hacer obras de restauración del suelo para que recuperara su condición de rústico con destino agrícola para, inmediatamente a continuación, aprobar un nuevo Plan por el que se proceda a urbanizar esos mismos terrenos atendido el interés público de desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia», agrega.
Para el Supremo, ello supone un «hecho determinante» en la tramitación y aprobación del nuevo Plan Especial en el año 2018, que permite justificar la utilización del procedimiento abreviado para la evaluación ambiental estratégica. Además, tiene en cuenta que tanto en el Plan Especial de 1999 como en el del 2018 hubo evaluación ambiental positiva, aunque en este último caso lo fuera por un procedimiento que formalmente «no era el correcto».
Así, indican que la opción de la Administración «ha sido la de dar virtualidad a la llamada doctrina de la fuerza normativa de lo fáctico, con independencia del modo o procedimiento en virtud de los cuales los terrenos materialmente dejaron de ostentar las características ínsitas para ser clasificados por el PGOU de Valencia como suelo no urbanizable de protección agrícola y, pasaron a tener materialmente las características propias del suelo urbano», según consta en la sentencia.
En resumen, señala que «sobre la constatada realidad física de esos terrenos, la escasa afección ambiental que conlleva el Plan Especial, dado que sus determinaciones vienen a consolidar las obras de urbanización en su día ejecutadas sin producir una alteración esencial respecto de la realidad existente, por lo que, en consecuencia, su afección ambiental es prácticamente inexistente, lo que justificaría la utilización del procedimiento simplificado de la evaluación ambiental estratégica».
En todo caso, añade que para mantener la legalidad del plan la evaluación ambiental estratégica obtenida por el procedimiento simplificado debe ser positiva, como ocurre en este caso.
Así, concluye que la elección por la administración del procedimiento simplificado de evaluación ambiental como trámite necesario para la aprobación del Plan Especial de la ZAL, «no produce los efectos invalidantes previstos» en la Ley 21/2013 y, por ello, anula la sentencia del TSJCV.
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