VALENCIA.- El colectivo Per l'Horta ha advertido que la sentencia del Tribunal
Supremo que desbloquea el Plan Especial de la Zona de Actividades
Logísticas (ZAL) del Puerto de Valencia constituye "muy mal precedente"
al avalar "una actuación ilegal alegando que 'el mal ya está hecho'".
La entidad, tras conocerse la resolución que estima que la aprobación
del plan fue conforme a derecho, ha subrayado que "se habían dictado
sentencias previas en un sentido totalmente contrario".
"Ese cambio de
criterio del Tribunal Supremo nos anima a seguir adelante con la batalla
judicial", ha afirmado Per l'Horta, que estudiará "qué clase de
recursos quedan para seguir luchando por la recuperación de La Punta".
El colectivo ha lamentado que el Tribunal Supremo "avale la tesis de
que la situación actual de semiurbanización impone admitir los hechos
consumados, aunque las obras se hubiesen realizado incumpliendo el Plan
General que seguía clasificando el suelo como no urbanizable de especial
protección agrícola", ha señalado en declaraciones remitidas a los
medios de comunicación.
Per l'Horta considera que, con esta
interpretación, el Tribunal Supremo "abre la veda para hacer obras
ilegales de transformación de cualquier suelo y luego esperar a que una
decisión judicial acabe por imponer una realidad, aunque sea contraria a
la legalidad".
"Es una línea jurídica muy peligrosa, sea el infractor
una entidad pública como la APV o cualquier particular".
La
Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo ha declarado conforme a derecho la resolución, de 17 de
diciembre de 2018, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y
Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana que aprobó
definitivamente el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas
del Puerto de Valencia.
El TS estima el recurso de la
Generalitat valenciana y Valencia Plataforma Intermodal y Logística,
S.A., contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana, de 31 de marzo de 2022, que anuló tanto el acuerdo
como el Plan Especial por no haberse tramitado por la Administración
autonómica una evaluación ambiental estratégica por el procedimiento
ordinario, sino por el procedimiento simplificado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario