La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo ha comunicado
este lunes a los centros la instrucción para la supervisión de la
circunstancia específica en el proceso de admisión para el curso 24/25,
por la que las familias podrán obtener un punto extraordinario en el
proceso de admisión.
Esta circunstancia incluye tanto situaciones coincidentes con el
Decreto 48/2024, aprobado recientemente por el pleno del Consell, como
otras que no coinciden. Los centros podrán elegir para la valoración un
total de cuatro criterios diferentes, de entre 22, por los que podrá
asignarse al alumnado un punto siempre que cumpla al menos uno de los
criterios.
Entre los criterios coincidentes figuran la existencia de hermanos o
hermanas u otros niños o adolescentes integrantes de la familia de
acogida o guardadora con fines de adopción matriculados en el centro o
la proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del puesto
de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales.
También figuran en este apartado la renta per cápita de la unidad
familiar; la condición de persona destinataria de la renta valenciana de
inclusión; que los padres o tutores legales sean trabajadores del
centro docente o la concurrencia de discapacidad en el alumnado, en sus
padres, madres o tutores legales, o hermanos y hermanas.
Además, se recogen también los supuestos de condición legal de
familia numerosa; el alumnado nacido de parto múltiple o la acreditación
de familia monoparental; la existencia de hermanos o hermanas u otros
niños o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora
con fines de adopción que solicitan plaza por primera vez en la
Comunitat Valenciana o cambian de localidad de residencia.
Asimismo, podrá valorarse para este punto específico la simultaneidad
con enseñanzas profesionales de música o de danza; la condición de
deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como el
personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat
Valenciana. También contará en este apartado el expediente académico
para la admisión al Bachillerato.
Entre los criterios que pueden valorarse para la obtención del punto
de circunstancia específica y que no coinciden con los del Decreto
48/2024, figuran aspectos como la condición de antiguo alumno del centro
bien del interesado, de sus padres o alguno de los hermanos u otros
niños o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora
con fines de adopción, de la persona solicitante en el centro para el
que pide plaza.
Asimismo, se podrá valorar estar matriculado en el primer ciclo de la
Educación Infantil en un centro autorizado para impartir estas
enseñanzas, así como estar matriculado en el primer ciclo de la
Educación infantil en un centro autorizado para impartir estas
enseñanzas que sea de la misma titularidad, fundación, asociación o
cooperativa, o que los padres o tutores del alumno participante realicen
una actividad laboral o profesional remunerada.
En este apartado también se recoge que los padres o tutores legales
del alumno participante se encuentren en situación de desempleo, que el
alumno pertenezca a una familia no numerosa ni monoparental en la que
tenga un único hermano o hermana, que se haya solicitado el centro en
primera opción o que se haya realizado la solicitud de admisión conjunta
y simultánea de hermanos en el mismo centro.
Por último, se podrá puntuar otra circunstancia específica
determinada por el consejo escolar de los centros públicos o por la
titularidad de los centros privados concertados. En este caso, los
centros solo podrán plantear dos opciones.
Desde la Dirección General de Centros Docentes se ha elaborado un
cuestionario para que los centros comuniquen la fecha de aprobación por
el consejo escolar de los centros públicos o la titularidad de los
centros privados concertados de las circunstancias específicas por las
que podrá asignarse un punto al alumnado, así como las circunstancias
específicas que se han determinado y en su caso la documentación
justificativa necesaria para su acreditación.
Todas las circunstancias señaladas deberán ser convenientemente
acreditadas durante el proceso de admisión con diferente tipo de
documentación, entre la que se incluye el libro de familia, certificados
de empadronamiento, contratos de trabajo o diferentes tipos de
certificados. La Inspección Educativa será la responsable de la
supervisión, de oficio y a todos los centros, de la o las circunstancias
específicas no coincidentes comunicadas a través del cuestionario.
En la web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo se
publicará la relación de la o las circunstancias específicas comunicadas
por todos los centros, así como la documentación justificativa a
presentar.
Por su parte, el Sindicat de Treballadores i Treballadors de
l'Ensenyament del País Valencià (STEPV) ha afeado a la administración
educativa que «vuelva a presionar a las direcciones de los centros para
convocar los consejos escolares de centro hoy y acordar el punto
específico que el nuevo decreto de admisión permite, una información
que, además, se tiene que trasladar mañana a la Conselleria».
Al parecer de este sindicato, la Conselleria «se ha saltado todas las
normas de procedimiento administrativo al hacer llegar esta circular
hoy mismo, porque no se respeta el mínimo de 48 horas para convocar
cualquier órgano colegiado, como lo son los consejos escolares de
centro». También «incumple», según STEPV, el artículo 28 del Reglamento
Orgánico y Funcional de los centros de Educación Infantil y Primaria.
«Parece mentira que desde la Dirección General de Centros,
encabezada por un inspector, se haya enviado esta circular que incumple
flagrantemente la normativa vigente, mientras se está negociando el
reglamento de la Mesa Sectorial, que no interesa a nadie pero que ahora
es el tema más importante que hay que negociar porque lo dice la Ley de
la Función Pública Valenciana», lamentan en un comunicado.
STEPV recuerda que este punto específico, en caso de empate de
puntuación, dirimirá el alumno o alumna que será admitido finalmente en
el centro. Sobre los posibles criterios que propone Educación, se
encuentra el de que algún familiar haya sido antiguo alumno del centro,
«una medida pensada para beneficio de la escuela concertada», afirman.
El sindicato rechaza «estas intromisiones y vulneraciones de la
normativa vigente» y anima los consejos escolares de centro a
«denunciarlo y a establecer como punto el de la proximidad al centro y,
también, como punto no contemplado en las propuestas de Conselleria, el
que se está proponiendo en varios foros respecto al compromiso con la
enseñanza en valenciano, ahora que PP y Vox quieren marginar la lengua
propia en la enseñanza».