VALENCIA.- Un juzgado ha declarado nulos algunos aspectos de las bases aprobadas en 2022 para regular los procesos selectivos de funcionarios del Ayuntamiento de Valencia, así como los fundamentos específicos del concurso para cubrir 668 plazas en el marco del proceso de estabilización de empleo al considerar inmotivada la «desproporción» de la baremación de la experiencia previa.
La sentencia, datada el 20 de septiembre, declara que el Ayuntamiento «ha vulnerado los derechos fundamentales» al acceso de la función pública --previstos en el artículo 23 de la Constitución-- e insta a retrotraer el proceso para poder rebaremar la experiencia y los méritos del recurrente.
Además, impone a la corporación local el pago de las costas al considerar «sustancial la estimación de la demanda, y carente de toda motivación y debido fundamento, ilegal y arbitraria, rayana con el derecho penal, la aprobación de las referidas bases generales y específicas».
De este modo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia estima parcialmente la demanda interpuesta por un aspirante contra los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 21 de octubre de 2022 por los que se aprobaron las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a la función pública en el Ayuntamiento de Valencia y el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de noviembre de ese año que aprobó las Bases Específicas de la convocatoria de concurso para la cobertura de 668 plazas en el marco de estabilización del empleo temporal.
Entre otras cuestiones, el demandante solicitaba que se le valorara la experiencia adquirida en plazas del cuerpo, escala o categoría convocada --y, en concreto, la experiencia adquirida como abogado de la Generalitat-- con la misma puntuación que al resto de los aspirantes, con independencia de que dicha experiencia se hubiera adquirido en el Ayuntamiento de Valencia o en otra administración pública.
En los fundamentos jurídicos, el juez cita resoluciones anteriores de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y señala que, partiendo de esta doctrina, se ha de analizar la diferencia en la baremación entre la prestación de servicios en el Ayuntamiento de Valencia y en otras administraciones territoriales que no sean municipios de gran población.
Dicha diferencia, concreta, es de 4,29 puntos superior, de forma que entiende el consistorio valenciano, en su convocatoria de bases, que la experiencia y diligencia que por desempeñar su función dentro de dicho consistorio durante siete años «solo es igualada por trabajadores de otras administraciones que lleven treinta años de labor».
«Pretender que el desempeño profesional como letrado durante un año en el Ayuntamiento de Valencia es, en términos de competencia, si es que la misma es medible, similar al que se alcanza durante más de cuatros años al servicio de otras administraciones territoriales, sean municipios de pequeño tamaño o administraciones autonómicas o incluso del Estado, es aventurado, y el trasvase de funcionarios, interinos, sustitutos o titulares previa comisión de servicios, entre dichos cuerpos, es frecuente sin menoscabar en modo alguno la corrección de su labor», razona.
En la misma línea, señala que «la desproporción es evidente y desde el punto de vista de la lógica no se sostiene». Y apunta que hay que determinar si pudiera tratarse de una situación excepcional, o excepcionalísima, en que tiene debida explicación esa desproporción en la valoración de méritos.
«Vamos a ser escuetos en el análisis de dicha motivación. Y es que la misma es simplemente inexistente. Se puntúa cuatro veces más la experiencia en la Administración en la que se consolida plaza que en otra, y no se motiva. Comportamiento lindante con el ilícito penal», sentencia.
Por ello, estima la pretensión del demandante, aunque, y de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal, de forma parcial. En concreto, declara la nulidad de los incisos de los puntos 6.1 y 6.2 c) de las Bases Generales y el mismo punto de las Bases específicas del concurso para la cobertura de 668 plazas.
«Lo que no supone --precisa el magistrado-- que estemos ante un procedimiento restringido a funcionarios interinos, sino ante un procedimiento en que se ha discriminado indebidamente con infracción del artículo 23.2 de la Constitución a otros funcionarios, por lo que deben anularse».
El juez, sin embargo, no accede a rebaremar al candidato recurrente --tal y como este solicitaba--, sino que ordena la retroacción de actuaciones, en caso de que ya se haya procedido a la resolución del concurso para que se valore conforme al principio de igualdad la experiencia profesional y demás méritos en su caso al amparo de dichos puntos 6.1 y 6.2 c) del recurrente y de otros peticionarios.
El juez manda dar cuenta de su fallo, contra el que cabe recurso de apelación, a las partes, entre las que figuran, como interesada, el sindicato UGT, que había pedido la inadmisibilidad del recurso basándose en que el mismo se presentó en mayo de 2023, mientras que las bases se publicaron en 2022.
El magistrado rechaza esta pretensión y recuerda que al tratarse de vulneración de derechos fundamentales en un proceso selectivo, la persona interesada puede esperar «al acto que decida».
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