VALENCIA.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado el recurso interpuesto por Fiscalía en el que pedía la suspensión de la conocida como 'causa de los trajes' hasta que se pronunciara sobre dos inhibiciones parciales acordadas por el magistrado instructor del 'caso Gürtel' en Madrid, Antonio Pedreira, en relación con presuntos delitos electorales y financiación irregular, entre otros. Asimismo, el tribunal ha acordado desestimar un recurso del presidente de la Generalitat, Francisco Camps, contra el auto de apertura de juicio oral.
Respecto al primero, el fiscal presentó el 3 de febrero de 2011 un recurso de queja contra el auto de 18 de febrero, que desestimaba el recurso de reforma contra la providencia de 4 de febrero de 2011, que acordaba la no suspensión del curso del procedimiento.
En el escrito, Fiscalía solicitaba la suspensión del procedimiento en ese trámite hasta que recayeran dos pronunciamientos de la Sala sobre dos inhibiciones parciales acordadas por Pedreira, una en un auto de 28 de julio de 2009, y otra en el auto de 25 de mayo de 2010.
La petición de suspensión fue desestimada por el magistrado instructor del TSJCV, José Flors, en su providencia del 4 de febrero, en la que recordaba que en la causa se había desestimado reiteradamente su ampliación a objetos y a personas diferentes, por lo que no procedía a la suspensión del procedimiento. Además, indicaba que su desarrollo no puede quedar a merced de lo que suceda en otros procesos diferentes.
Flors ha señalado en varios autos que la petición del fiscal para que se ampliara la competencia y se asumiera parte de la causa de Madrid era inasumible jurídicamente. Para ello, según exponía, sería necesario que se solicitara y obtuviera del TSJM la oportuna declaración de inhibición a favor del TSJCV, y luego que esta Sala aceptara la competencia y acordara la acumulación de los hechos.
Ahora, en el recurso de queja, Fiscalía insiste en la suspensión en base a que Pedreira aceptó en un auto de 28 de julio de 2009 la inhibición parcial, la relativa a las conductas de los donantes de los regalos. También cita que el magistrado del TSJM acordó una segunda inhibición parcial en un auto de 25 de mayo de 2010.
En cuanto a estas resoluciones, el TSJCV recuerda que el fiscal no indica que sobre el auto de 28 de julio, que trata sobre la "conexidad", existe un recurso de apelación que hasta ahora no ha sido resuelto; y que ya la Sala afirmó en otra resolución de febrero de 2011 que no se iba pronunciar sobre la inhibición hasta que ésta no fuera firme.
Respecto a la inhibición del 25 de mayo, la Sala señala que ya no se toma en cuenta la conexión con la causa que se instruye en Valencia, sino que se atiende a la territorialidad y al aforamiento. Además, puntualiza que a esta fecha aún no ha tenido oportunidad de pronunciarse, de asumir o no alguna de la competencia sobre la que se inhibe Pedreira.
Con todo, el TSJCV afirma que la petición de suspensión del procedimiento ante el Tribunal del Jurado que ha formulado el fiscal, y que se reitera en la queja, no se basa en norma procesal alguna que así lo prevea. "En ninguna se prevé que deba suspenderse el trámite en espera de que se decida una inhibición que, además, no se basa ahora en la conexidad, sino en la territorialidad y en el aforamiento", señala. Por ello desestima el recurso.
Por otro lado, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV desestima el recurso interpuesto por la defensa de Francisco Camps contra el auto de 9 de febrero de 2011, que desestimaba el recurso de reforma contra la providencia de 25 de enero de 2011, que acordaba dar traslado a las partes para que alegaran lo que estimaran oportuno respecto a la apertura de juicio oral y calificación de los hechos.
El abogado de Camps alegaba dos motivos: que se debía citar a varios peritos para la ratificación y aclaración de sus informes antes de la audiencia preliminar; y que se debía suspender el procedimiento hasta que se resolvieran dos recursos de apelación relativos a intervenciones telefónicas y a la solicitud de declaración testifical de Cándido Herrero.
En cuanto al primer argumento, el TSJCV afirma que los informes han sido aportados al procedimiento y las partes tienen acceso a los mismos para su conocimiento y valoración. También señala que el momento procesal elegido para la práctica de la ratificación y posibles aclaraciones de la diligencia pericial fue consentido por todas las partes, y por tanto por el recurrente.
Respecto a la segunda alegación, la Sala indica: "la decisión del instructor al que compete valorar las circunstancias existentes en el procedimiento, de dar lugar al trámite de calificación, justificando que la ley prevé incluso dicho traslado aún cuando no hayan finalizado la práctica de las diligencias ya ordenadas, y que contra la denegación de diligencias el recurso de apelación no tiene carácter suspensivo, debe ser confirmada por esta Sala".
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