VALENCIA.- Intersindical Valenciana ha alegado supuestos
de nulidad en la demanda colectiva que ha presentado en
el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV)
contra el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en Radiotelevisión
Valenciana (RTVV).
Intersindical ha aseverado que estos supuestos de nulidad podrían
invalidar todo el proceso, porque afectan a derechos fundamentales y se
ha producido un "abuso" de derecho en la resolución del expediente, que
afecta a 1.198 trabajadores de TVV, RAV y RTVV.
La demanda interpuesta se centra en los criterios de selección de
los trabajadores afectados; en la no justificación económica de tres de
cada cuatro despidos derivados de la externacionalización de los
departamentos técnicos y de programas; en la no comunicación de la lista
de afectados; en la vulneración del convenio colectivo vigente en lo
relativo a la indemnización de 45 días por año trabajado; en la falta de
voluntad negociadora; así como en la disonancia entre el ERE y la nueva
ley de RTVV, donde se contempla la aprobación de un Contrato Programa
que debe fijar la dimensión de la empresa.
La demanda se ha presentado cuando la empresa todavía no ha
notificado la lista de afectados por el ERE, tal y como le ha reclamado
Inspección de Trabajo. Al respecto, Intersindical ha criticado que la
ausencia de comunicación "está torturando psicológicamente a todos los
trabajadores y se está creando un ambiente irrespirable en la empresa,
que vive un año y medio de incerteza laboral constante".
El sindicato ha apuntado que de cumplirse el calendario marcado
por la nueva ley de jurisdicción social, la tramitación de la demanda
colectiva será "muy rápida". Según esta normativa, el secretario
judicial, una vez admitida a trámite la demanda, ordenará al empresario
que, en el plazo de cinco días, le notifique a la Sala los trabajadores
afectados por el despido colectivo. Luego, el juicio de la demanda
tendría que hacerse en el plazo de 15 días a partir de la admisión a
trámite del escrito, y la sentencia tendría que dictarse cinco días
después, ha mantenido Intersindical.
La demanda suspende el plazo de caducidad de las demandas
individuales. Esto significa --ha concretado-- que el plazo de 20 días
para demandar individualmente comenzará a contar a partir del momento en
el que haya una sentencia sobre la demanda colectiva.
En el caso en el que los representantes de los trabajadores ganen
la demanda colectiva, los escritos individuales decaerían, ya que la
sentencia afectaría y beneficiaría directamente a todos los
trabajadores.
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