MADRID.- La Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ) ha acordado la suspensión provisional de funciones del
titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de
Talavera de la Reina, Fernando Presencia Crespo, que será juzgado por
prevaricación.
El órgano de gobierno de los jueces ha tomado esta
decisión después de que el día 10 de febrero el Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha acordara la apertura de juicio oral para
Presencia, para quien el fiscal pide una pena de 18 meses de multa e
inhabilitación especial por quince años para el cargo de juez o
magistrado.
Se le acusa de prevaricar en la investigación de una
causa por delitos de lesiones imprudentes y omisión del deber de socorro
ocurridos en Talavera por el atropello de un peatón y posterior fuga
del conductor.
El fiscal sostiene que el juez archivó la causa de manera "anómala,
innecesaria y prematura", pues lo hizo de forma oral, durante la
declaración de la persona investigada y sin oír a las partes acusadoras
ni practicar las diligencias indispensables.
La Fiscalía, a la que se dio traslado del expediente, informó a
favor de la suspensión cautelar, mientras que el magistrado afectado se
ha opuesto a la misma.
El CGPJ le mantendrá en suspenso hasta que recaiga sentencia
absolutoria o auto de sobreseimento en la causa penal que se sigue en su
contra ante la Sala Civil y Penal del TSJ castellano-manchego.
La Ley Orgánica del Poder Judicial determina que los jueces y
magistrados solo pueden ser suspendidos cuando se proceda contra ellos
por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Y el Reglamento de la Carrera Judicial señala que la suspensión
provisional se acordará "cuando en el procedimiento penal se dicte auto
de apertura de juicio oral, de prisión provisional, de libertad bajo
fianza o de procesamiento, una vez adquieran firmeza".
Contra la resolución en la que se acuerda su suspensión
provisional, Fernando Presencia puede interponer recurso de reposición
ante la propia Comisión Permanente en el plazo de un mes o recurso
contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en
el plazo de dos meses.
Presencia, responsable de la tramitación del concurso de
acreedores de grandes constructoras como Llanera o el del Levante Unión
Deportiva, ya fue trasladado forzosamente en 2012 desde el juzgado de lo
Mercantil 2 de Valencia a Talavera de la Reina por una falta muy grave
en su intervención en la organización de un máster y el CGPJ le
imposibilitó además a obtener otro destino mediante concurso en el plazo
de un año.
Esta sanción tuvo su origen en una denuncia de la Asociación
Preeminencia del Derecho y tenía que ver con las circunstancias en las
que se impartía un máster en administración concursal en la Universidad
Politécnica de Valencia y las designaciones de administradores
concursales en su Juzgado.
El CGPJ declaró probado que Fernando Presencia diseñó el 6 de
octubre de 2010, bajo el título "Reflexiones sobre la nueva ley
concursal y su aplicación práctica", el programa de unas enseñanzas que
se impartirían como máster en su mayor parte por titulares de diversos
órganos judiciales y profesores de dicha universidad.
Añadió que Presencia pactó el 30 de octubre de 2010 con la
Fundación Pro Iure la cesión de los derechos de explotación de ese
programa para organizar conjuntamente con el Instituto de Estudios
Jurídicos y Procesales un máster en administración concursal en la
universidad.
Según el CGPJ, la Universidad, la Fundación y el Instituto
suscribieron el 23 de septiembre de 2010 un convenio para impartir el
máster.
El CGPJ mantuvo que Presencia, que no solicitó autorización de
compatibilidad, intervino en el máster por designación directa de la
Fundación en virtud del contrato de cesión de la explotación del
programa y que recibía un porcentaje económico en función del número de
alumnos.
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