La legislación vigente establece que se revisarán los valores catastrales transcurridos 10 años desde la última revisión con el fin de que no haya grandes diferencias entre el valor catastral de los inmuebles y el de mercado.
La importancia de esta actualización radica, entre otras cuestiones, en que el valor catastral de los inmuebles sirve de referencia para el pago del Impuesto de Bienes Urbanos (IBI) por parte de los ayuntamientos, con lo que aquellos municipios que se vean afectados por la actualización (y que el proyecto de Ley aún no especifica) podrían ver aliviadas sus cuentas en un contexto de caída de la recaudación tributaria.
Una vez comunicada la actualización por parte del Catastro, la subida del recibo del IBI a pagar por parte de los propietarios se atenúa y se hace progresiva a los largo de diez años.
Con esta nueva previsión de incremento de los valores catastrales se culmina la labor de comprobación, análisis y actualización que se ha venido desarrollando entre 2007 y 2008.
El proyecto de Ley prevé además que, paralelamente a los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral, se realizarán actuaciones de mantenimiento y conservación del resto de los datos descriptivos de los bienes efectuados, mediante la tramitación, comprobación de las declaraciones de las alteraciones de datos físicos, jurídicos o econímicos que se presenten.
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