MADRID.- El Defensor del Pueblo afirma que las comunidades autónomas de Madrid y la Comunidad Valenciana son las que más quejas acumulan por la aplicación de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, referidas, sobre todo, a las demoras en recibir las prestaciones o servicios correspondientes.
En la Memoria 2010, la institución dirigida por María Luis Cava de Llano vuelve a poner de relieve las reclamaciones de los ciudadanos sobre el desarrollo de esta norma que fue aprobada en 2007. "Las quejas se focalizan, también este año, en las demoras y, consecuentemente, en la fecha de efectos que se concede al reconocimiento de las prestaciones, cuestión sobre la que se observan diferencias considerables", señala el informe.
Insiste en que, como en años anteriores, del retraso "considerable" con el que se tramitan las solicitudes de valoración del grado de dependencia y posterior Programa Individual de Atención (PIA), en la conveniencia de reconocer las prestaciones económicas con efectos al menos desde la fecha de solicitud.
Asimismo, alerta de que ante la negativa de las administraciones autonómicas a dicho reconocimiento, los ciudadanos se han visto obligados a acudir a los tribunales, sometiéndose a un procedimiento "largo y costoso", para que les sean reconocidos dichos derechos.
Explica, además, que cuando resulta "necesario" acceder a una plaza de atención residencial por ser insostenible la situación de una persona en su domicilio, "parece inadecuado que necesite esperar, en muchos casos, más de un año a que se valore su grado de dependencia y, a continuación se inicie el programa individual de atención, con lo que el acceso al centro se demora aún más".
Así, pone como ejemplo el caso de un anciano de 86 años enfermo de Alzheimer que fue valorado como 'gran dependiente' en 2008 y cuya única cuidadora era su mujer de 79 años, también valorada como 'dependiente severa'. Ante la demora en aprobar la atención o el servicio que el hombre requería, le concedieron de forma temporal una plaza residencial, pero finalmente tuvo que volver al domicilio, donde falleció sin recibir la llamada oportuna.
Sobre la incorporación al sistema los 'dependientes moderados' (grado I, nivel 2) a principios de 2011, el Defensor pone de manifiesto que al finalizar 2010, "no se había aprobado el Real Decreto en el que se detallan las ayudas que estas personas pueden percibir", si bien en la reunión del Consejo Interterritorial de 22 de diciembre de 2010 se acordó el nivel mínimo de protección. "Esta falta de previsión permite suponer que a los retrasos puestos de manifiesto y que se vienen arrastrando de años anteriores, se añadirán las nuevas incorporaciones", alega.
Como ya recogía en el informe del pasado año, el Defensor del Pueblo indica que "no puede compartir" el criterio de algunas administraciones que al tener conocimiento del fallecimiento de la persona en situación de dependencia, antes de la firma e incluso de la efectividad del Programa Individual de Atención (PIA), proceden al archivo del expediente sin siquiera notificarlo al interesado, por considerar que "se ha producido la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento".
"Preocupa" también a esta institución la interpretación de algunas administraciones sobre la necesidad de que la valoración de la dependencia se realice cuando la persona se encuentra en una situación estabilizada, negando la posibilidad de proceder a una valoración cuando el beneficiario está hospitalizado por sufrir alguna dolencia diagnosticada como de carácter irreversible.
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