ALICANTE.- El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Jose Cholbi, ha recomendado al Ayuntamiento de Valencia que "siga adoptando todas las medidas legales que considere necesarias para lograr el cumplimiento efectivo de la orden de retirada de las antenas de telefonía móvil".
Entre estas medidas, el defensor del pueblo valenciano destaca algunas como la imposición de nuevas multas coercitivas o la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa del obligado --quien tendrá que abonar los gastos, daños y perjuicios con apercibimiento de acordar el apremio sobre su patrimonio--, "y todo ello, con independencia de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador".
Así consta en una recomendación del Síndic tras una queja emitida por el administrador de una comunidad de propietarios de la capital valenciana, en la que expresaba que las antenas de telefonía móvil ubicadas cerca de edificio, "cuyo desmantelamiento vienen suplicando los vecinos desde el año 2001", todavía no habían sido retiradas.
El Ayuntamiento, en su informe requerido por Cholbi, señala que por una resolución del pasado 8 de septiembre se denegó la licencia solicitada en fecha 26 de noviembre de 2010 para la legalización de la estación base de telecomunicaciones y que, en consecuencia, "se ha impuesto una primera multa coercitiva por importe de 1.061,18 euros, como medida de ejecución forzosa de la orden de retirada de la estación base de telecomunicaciones".
En la fase de alegaciones al informe municipal, el autor de la queja insistió en denunciar que "la comunidad sigue sin entender cómo después de diez años, no se ha cumplido la orden de demolición y retirada de la antena", y destacó que la última notificación que recibió la comunidad es que se les condenaba con una multa "irrisoria, en comparación con el coste de demolición valorado por los técnicos del Ayuntamiento".
El Síndic de Greuges señala en su escrito que, hasta el momento, la imposición de la primera multa coercitiva "no ha provocado el cumplimiento de la orden de retirada" por lo que considera que el Ayuntamiento de Valencia "podría acordar la ejecución subsidiaria, retirando las antenas de telefonía móvil por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado, tal y como autoriza el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
Por ello, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana insta al consistorio a adoptar las medidas legales que considere necesarias para lograr el cumplimiento de la orden de retirada de las antenas de telefonía móvil.
José Cholbi ha recordado que estos hechos ya fueron objeto de una anterior resolución, emitida el 16 de mayo de 2011, y que fue aceptada por el Ayuntamiento, en la que se recomendaba la "agilización de la tramitación del procedimiento incoado como consecuencia de la solicitud de licencia presentada con fecha 26 de noviembre de 2010 por la compañía de telefonía y la adopción de las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de un acuerdo de la Junta de Gobierno Local en el que se ordenó la retirada de las antenas de telefonía móvil.
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